Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0458/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Carlos Rolando Robles Arias
Demandado: María Luz Apodaca Arce
Máxima: RESOLUCIÓN ULTRA PETITA O EXTRA PETITIUM/En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos, por cuanto el Tribunal debe adecuar su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo circunscribirse sólo a los puntos denunciados en alzada, lo contrario constituye vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o extra petitium).
Precedente: Auto Supremo Nº 634/2021-RA de 16 de agosto. Auto Supremo N° 121/2016-RRC de 17 de febrero.
AS/0362/2022-RA
Demandante: Erick Williams, Cristhian Williams y Brayan Jhossef todos Blacutt Chavarría herederos de Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade Vda. de Blacutt
Demandado: Eduardo Román Valencia y Marcelo Román Felípez.
AS/0361/2022-RI
Demandante: Leonor Lucia Valdez Flores, Elena Virginia Valdez Flores y Mónica Jaqueline Valdez Flores representadas por Boris Víctor Murillo Miranda
Demandado: Andrea Avelina Torrez Limachi
AS/0356/2022
Demandante: Martha Arteaga Suarez de Guizada
Demandado: Elida López Melgar
Máxima: ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ En esta acción lo que dilucida el fondo del litigio son los documentos y títulos propietarios, sólo y a través de su contrastación con la documentación aparejada tendrán relevancia, pues en último caso son las documentales las que relatan la verdad histórica de lo acontecido y en esa operación a quien le corresponde el bien por la cadena de tradición.
Precedente: Auto Supremo N° 683/2019 de 16 de julio Artículo 1545 del Código Civil
AS/0354/2022
Demandante: Blanca Arminda Mercado Mercado
Demandado: Félix López Cadima, Mario Aguilar Loza y María Luisa Rosas Yavi
Máxima: FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y SU SANCIÓN DE INVALIDEZ/ Si se comprueba la falsificación de instrumentos privados o públicos, esta conducta va en contra de los principios y valores ético morales de nuestro Estado, enfatizando que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y, como tal, no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, al contrario, esa conducta, debe tener consecuencias de reprobación ya que atenta contra el orden legal y la convivencia social, juicio de reproche que si bien debe operar básicamente en la vía del derecho penal, empero debe también reprimirse en materia civil, no pudiendo tutelarse una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 40/2020 de 20 de enero Auto Supremo No 58/2015 de 29 de enero de 2015
AS/0360/2022-RA
Demandante: Víctor Rivas Martínez
Demandado: Santiago Pardo Martínez
AS/0357/2022
Demandante: José Jorge y María del Rosario ambos Martínez Zilvetty
Demandado: Brígida Cecilia Gloria, Luis Edgar, Víctor Osvaldo y José Marcelo todos Martínez Zilvetty.
AS/0457/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Fernando Acho Chungara en su condición de Alcalde Municipal de Villazón, Moisés Sandi F., Genaro Enríquez y Primitivo Colque M, en su condición de representantes de la Cooperativa de Transporte Internacional del Sud Ltda
Demandado: Marco Rodrigo Berrios Alvizu ,Augusto Mendoza Martínez
Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.
Precedente: Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre Auto Supremo 077/2012 de 23 de abril Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre
AS/0483/2022-RRC
Demandante: Rosario Carmen Villarroel Quinteros en calidad de Asesora Legal del Tribunal Constitucional Plurinacional y Jenny Claudia Miranda Lucana, Asesora Legal de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica dependiente de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
Demandado: Iveth del Rosario Mendoza Torres, Ana Rosa Díaz de La Cruz, Marlene Calvimontes Dávila de Molina y Farid Antezana Vedia
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Autos Supremos 108/2019-RRC de 27 de febrero. Auto Supremo 368/2012-RRC de 5 de diciembre
AS/0474/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Alejandro Caballero Arteaga
Demandado: Donato Román Barbosa y Elsa Gutiérrez de Román
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: el Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/0461/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Demetrio Abasto Rojas
Demandado: Elvira Abasto de Zeballos
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.
Precedente: Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre.
AS/0484/2022-RRC
Demandante: Ministerio Publico
Demandado: Eloy Chungara Requena
Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.
Precedente: Auto Supremo 826/2020-RRC de 8 de diciembre. Auto Supremo 340/2020 de 20 de marzo.
AS/0469/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Patricia Villena
Demandado: Roberto Gutiérrez Larrea
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0466/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Totora,
Demandado: Eusebio Achiago Yana y Martha Ramírez Mollo
Máxima: QUANTUM DE LA PENA/ Sí bien el Tribunal de Alzada tiene la potestad de modificar o corregir directamente la pena, si asume esta posición, la determinación debe ser debidamente fundamentada en principios procesales como en constitucionales, debiendo observarse en esta nueva fijación los elementos y condicionantes establecidas para el caso.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0485/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Waldo Inocente Terán
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre.
AS/0482/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Junior Llanos Rosas
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0477/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Nivardo Vía Pérez y Wilson Coca Inturias
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 221/2007 de 28 de marzo. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0471/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Elvira Alejandra Saico Castillo
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.
Precedente: Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio.
AS/0465/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando y Grover Andrade Saavedra y Dina Vaca Caraica en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: María Esther Caero Silva
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de incongruencia omisiva denunciada.
Precedente: Auto Supremo 325/2019-RRC de 8 de mayo. Auto Supremo 147/2010 de 08 de octubre de 2010.
AS/0459/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público e Iván César Rodríguez Antezana
Demandado: Fernando Postigo Cayro
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Artículo 370 del Código de Procedimiento Penal en sus incs. 2), 3), 5) y 6)