Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0239/2022
Demandante: Juan Aurelio Perez Gutierrez
Demandado: Magna Cachi Rodriguez y Mario Roberto Barragan Arce en representación legal de Laboratorios “Vita S.A.”
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180. I de la Constitución Política de Estado constitucional, 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ),
AS/0238/2022
Demandante: Gustavo Bernardo Roman Verduguez
Demandado: Juan German Chisaka Montan en representación legal de la Empresa Constructora “Chisaka Consultoría e Ingeniería.”
Máxima: HORAS EXTRAORDINARIAS/ Se llama horas extraordianrias, al exceso del límite máximo fijado de una jornada de trabajo, por el contrato de trabajo, convenio colectivo o la Ley, se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas, que están sometidas a reglamentación especial, la jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.
Precedente: Artículo 46 de la Ley General de Trabajo.
AS/0237/2022
Demandante: Martha Ortega Ventura, Herlinda Mamani Villca y Gerardo Chambi Mamani
Demandado: Justo Ventura Guarayo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículos 271-I y 274 parágrafo I núm. 2 y 3) del Código Procesal Civil -2013
AS/0233/2022
Demandante: Patricia Choque Mendoza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0231/2022
Demandante: Carlos Augusto Criales Miranda
Demandado: Mario Gonzales Pacheco en representación legal de SIPCETEL S.R.L.,
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009.
SE/0068/2022
Demandante: Gravetal Bolivia S.A.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0065/2022
Demandante: Aidee Tapia Claros
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PROCEDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/ Procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.
Precedente: Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil-1975.
AS/0265/2022
Demandante: Ernesto Pachajaya Chura
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
AS/0306/2022
Demandante: Empresa Urrutibehety Ltda. Compañía de Limpieza Industrial
Demandado: Gerencia Grandes contribuyentes (GRACO) del Servicios de Impuestos Nacionales Santa Cruz
AS/0309/2022
Demandante: Cecilio Carrasco Arias
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0304/2022
Demandante: Fabiola Santivañez Arce
Demandado: Elva Alfaro Flores – Motel 69
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago de sueldos que exceda los 15 días, es reconocido como despido indirecto, correspondiendo el pago de desahucio e indemnización en favor del trabajador.
Precedente: Artículo 53 de la Ley General del Trabajo.
AS/0257/2022
Demandante: Jorge Mauricio Velasco Melgar y Rita Helen Barboza Ibañez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT)
AS/0274/2022
Demandante: Nelzon Marquez Gutiérrez
Demandado: Empresa Constructora “El Chapaco”
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0302/2022
Demandante: Felicia Herrera Días
Demandado: Ana Lucía Reis Melena
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0307/2022
Demandante: Benedicto Aduviri Fuentes
Demandado: Empresa de Seguridad CICLOPES representado por Rodrigo Anzaldo Ticona
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal de Trabajo.
AS/0266/2022
Demandante: Silvia Carola Hurtado Jacobs
Demandado: Asociación Para la Promoción Educativa “APES” – Unidad Educativa Horizontes
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0308/2022
Demandante: Virginia Gutierrez Callizaya
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Máxima: PAGO SUBSIDIO FRONTERA/ Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.
Precedente: Artículo 46 y 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0303/2022
Demandante: Rubén Zarate Loayza
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales del SIN Chuquisaca
Máxima: PROCESO DE DOSIFICACIÓN DE FACTURAS/ La orden de dosificación u origen de las facturas y su validez no es atribuible al contribuyente, dicha investigación corresponde a los personeros o funcionarios del SIN.
Precedente: Artículo 41- inc. I de num.2) de la RND 10.0016-07. Artículo 8 de la Ley N° 843.
AS/0301/2022
Demandante: Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de Tarija "SETAR"
Demandado: Jhamil Edmundo Almendras Pastrana
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
AS/0301/2022
Demandante: Empresa Pública Departamental Servicios Eléctricos de
Demandado: Jhamil Edmundo Almendras Pastrana