Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.855 resultados
AS/0207/2022-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Neyda Leny Pérez Taquichiri, Yuri Pabel Flores Rodríguez, Ademar Sunagua Sandi y Carlos Gerónimo Tapia Bengolea
AS/0071/2022
Demandante: Lee Ramírez
Demandado: Licimaco Ramírez Serna
AS/0251/2022
Demandante: Luis Hurtado Beltrán
Demandado: Empresa Trans Comercial “MÉNDEZ”
AS/0511/2022-RA
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Demandado: Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic
AS/0250/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz
AS/0098/2022
Demandante: Empresa CIVIS INFORMATION TECHNOLOGIES BOLIVIA CIVIS SRL.
Demandado: Servicio Nacional de Aerofotogrametria – SNA
AS/0206/2022
Demandante: Gregoria López Chinchilla Vda. de Choque
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto ”SENASIR”
Máxima: DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO/ A efecto de proceder a la devolución de montos cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso los derecho-habientes; es menester determinar si los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, única situación en la que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efecto retroactivo.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social. Artículo 5 inciso h) del Decreto Supremo N° 27066 de 6 de junio de 2003.
AS/0177/2022
Demandante: Alex Iván Tejerina Flores
Demandado: Clínica Cardiovascular Tarija – Ivar H. Donoso M.
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0247/2022
Demandante: Dilma Noemí Rejas Méndez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Articulo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0244/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Demandado: Jaime Loayza Porcel y otros, en calidad de Directorio de la Funadación Pachamama
AS/0241/2022
Demandante: Einar Igor Laura Quispe
Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional Oruro
Máxima: PONDERACIÓN RESPECTO A LA VERDAD DE LO PROBADO Y LA VERDAD MATERIAL/ El principio protectivo del trabajador debe ser aplicado de forma razonable, a fin de evitar absolutismo que den lugar a vulneraciones de los derechos del trabajador, por cuanto si bien los derechos laborales de los trabajadores se encuentran consagrados en los arts. 46 y 48 de la Carta Fundamental; sin embargo, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos en que hubiese existido o comprobado de manera fehaciente una efectiva vulneración de derechos laborales.
Precedente: Auto Supremo 131/2016 de 5 de febrero
AS/0204/2022
Demandante: Arnulfo Arturo Gaite Daza
Demandado: Empresa ALUVITAR
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo. Sentencia Constitucional (SC) 256/2007-R de 12 de abril.
AS/0196/2022
Demandante: Waldo Cossío Solíz
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Autos Supremos Nº 213 de 11 de agosto de 2017, Nº 340 de 17 de octubre de 2016, Nº 497 de 21 de julio de 2015. Articulo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004. Articulo 1296 - I del Código Civil (CC).
AS/0193/2022
Demandante: OMAR AMADO POITA DURÁN
Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada "CIABOL" LTDA.
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0170/2022
Demandante: Asociación Accidental “San Juan”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo
AS/0277/2022
Demandante: Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar
Demandado: Luis Máximo Borda Montaño
AS/0218/2022
Demandante: Kary Pacheco Álvarez
Demandado: Universidad Autónoma Tomás Frías
Máxima: REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
Precedente: Artículo único parágrafo I del Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010. Artículo 10.III. del Decreto Supremo 28699.
SE/0067/2022
Demandante: PROJECT CONCERN INTERNATIONAL PCI y AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA CIDEPA LTDA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA/ La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.
Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Bolivianio-2003.
AS/0242/2022
Demandante: Empresa COPROINAR SRL
Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional Oruro
AS/0219/2022
Demandante: Patricio Ramírez Rodríguez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija