Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.855 resultados
SE/0062/2022
Demandante: Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0233/2022
Demandante: Luís Adán Montaño Panlagua
Demandado: Empresa Agropecuaria AGROMEL SRL
AS/0223/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Demandado: Luis Gareca Castro y otros
AS/0230/2022
Demandante: Severino Quispe Apaza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO)
AS/0225/2022
Demandante: Juan Carlos Apaza Condori
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
SE/0068/2022
Demandante: Luis Zegarra Tusco
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0066/2022
Demandante: Energía y Tecnologías Aplicadas Mentor SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492)
AS/0235/2022
Demandante: Empresa Hidelex Construcciones
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
AS/0238/2022
Demandante: Carlos Ariel Eugenio Acebo
Demandado: Cervecería Boliviana Nacional SA
Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ El trabajador será despedido sin derecho a beneficios sociales, cuando incurra en el delito de robo o hurto en su fuente de trabajo, previa comprobación mediante proceso interno administrativo o proceso penal correspondiente.
Precedente: Artículo 116-I y 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo.
AS/0234/2022
Demandante: Alan Marcel Gutiérrez Chalar
Demandado: Hostal Patrimonio Sucre
Máxima: CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios percibidos por el trabajador de los tres últimos meses.
Precedente: Artículo 19 de la Ley General del Trabajo. Artículo 11 de su Decreto Supremo N° 1592.
AS/0239/2022
Demandante: Rosa Guzmán Gareca
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".
Precedente: Artículos 270 y 272-I del Código Procesal Civil. Artículo 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0169/2022
Demandante: Luis Carlos Rojas Ribera
Demandado: Empresa “Cerámica Rafaela SRL”
AS/0211/2022
Demandante: Asociación Accidental “Erovam y Asociados”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara
AS/0232/2022
Demandante: Consuelo Delicia Costas Lijerón
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
AS/0202/2022
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Félix Devalois Vargas López y Grace Ponce de Loza.
AS/0201/2022
Demandante: Rosa Elizabeth Nosa Tuesta
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.
AS/0200/2022
Demandante: Nelson Eloy Carpio Arce
Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
AS/0197/2022
Demandante: Angélica Severina Aliaga Vera y otros
Demandado: Agencia Nacional de Correos
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.
AS/0195/2022
Demandante: Franklin Baltazar Mita
Demandado: Empresa Constructora DTM
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.
AS/0194/2022
Demandante: Javier Quenta Villanueva
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil.