Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era26 abr 2022

SE/0062/2022

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS BOLIVIA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

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AS/0233/2022

Demandante: Luís Adán Montaño Panlagua

Demandado: Empresa Agropecuaria AGROMEL SRL

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AS/0223/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Demandado: Luis Gareca Castro y otros

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AS/0230/2022

Demandante: Severino Quispe Apaza

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO)

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AS/0225/2022

Demandante: Juan Carlos Apaza Condori

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

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SE/0068/2022

Demandante: Luis Zegarra Tusco

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

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SE/0066/2022

Demandante: Energía y Tecnologías Aplicadas Mentor SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ La facultad de ejecutar la deuda tributaria se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.

Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492)

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AS/0235/2022

Demandante: Empresa Hidelex Construcciones

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

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AS/0238/2022

Demandante: Carlos Ariel Eugenio Acebo

Demandado: Cervecería Boliviana Nacional SA

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ El trabajador será despedido sin derecho a beneficios sociales, cuando incurra en el delito de robo o hurto en su fuente de trabajo, previa comprobación mediante proceso interno administrativo o proceso penal correspondiente.

Precedente: Artículo 116-I y 117-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo.

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AS/0234/2022

Demandante: Alan Marcel Gutiérrez Chalar

Demandado: Hostal Patrimonio Sucre

Máxima: CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios percibidos por el trabajador de los tres últimos meses.

Precedente: Artículo 19 de la Ley General del Trabajo. Artículo 11 de su Decreto Supremo N° 1592.

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AS/0239/2022

Demandante: Rosa Guzmán Gareca

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".

Precedente: Artículos 270 y 272-I del Código Procesal Civil. Artículo 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0169/2022

Demandante: Luis Carlos Rojas Ribera

Demandado: Empresa “Cerámica Rafaela SRL”

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AS/0211/2022

Demandante: Asociación Accidental “Erovam y Asociados”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara

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AS/0232/2022

Demandante: Consuelo Delicia Costas Lijerón

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR

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AS/0202/2022

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Félix Devalois Vargas López y Grace Ponce de Loza.

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AS/0201/2022

Demandante: Rosa Elizabeth Nosa Tuesta

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.

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AS/0200/2022

Demandante: Nelson Eloy Carpio Arce

Demandado: Dirección General de Aeronáutica Civil

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)

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AS/0197/2022

Demandante: Angélica Severina Aliaga Vera y otros

Demandado: Agencia Nacional de Correos

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.

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AS/0195/2022

Demandante: Franklin Baltazar Mita

Demandado: Empresa Constructora DTM

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil -2013.

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AS/0194/2022

Demandante: Javier Quenta Villanueva

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil.