Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0156/2022
Demandante: Genaro Peña Sirpa
Demandado: Ricardo Jorge Pammo Velarde, en representación de la Empresa Unipersonal COPA Ingeniería
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0155/2022
Demandante: Justino Flores Velasco
Demandado: Servicio Departamental de Caminos-SEDECA,
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0149/2022
Demandante: Máxima Vásquez Camllahua
Demandado: Marisol Herrera Cervantes, representante legal de Textiles BURCAL S.R.L
Máxima: PROHIBICION DE MAS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0148/2022
Demandante: Sergio Marcelo Nieva Casso
Demandado: Alizon Lizeth Maldonado Martinez, en representación legal de la Sociedad ELIORA INVERSIONES S.R.L.
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0147/2022
Demandante: Vanessa Herrero Ferreira
Demandado: Kathyuska Cueto Claure de Carrasco en representación legal de la Empresa PROCOSMETICA BOLIVIA SRL
Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.
Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo No. 28699 de 01 de mayo de 2006.
AS/0146/2022
Demandante: Angela Cuellar Barrios
Demandado: Carlos Andrés Cabezas Davalos y Silvia Paola Arizaga Ruiz en representación legal del CENTRO DE SALUD CRUZ ROJA BOLIVIANA FILIAL CHUQUISACA
Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACION LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.
Precedente: Numeral 3) del artículo 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 28699 Artículo 1 inc. c) del Decreto Supremo Nº 23570.
AS/0145/2022
Demandante: Vitaliano Calizaya Rocha
Demandado: Empresa “Sociedad Industrial Taunus S.A.”
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 271. I del Código Procesal Civil.
SE/0050/2022
Demandante: Sociedad YPFB ANDINA S.A.
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Máxima: DEBIDO PROCESO/Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional 0458/2016-S3 de 20 de abril. Sentencia Constitucional Plurinacional 0386/2015-S2 de 8 de abril.
SE/0043/2022
Demandante: Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0042/2022
Demandante: Luis Fernando Jordán Sarabia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0092/2022
Demandante: Gerencia Regional Tarja de la Aduana
Demandado: Empresa Nacional Estratégica Depósitos
AS/0001/2022-RC
Demandante: Empresa Constructora Electroingeniería S.A.
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil
AS/0257/2022-RA
Demandante: Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet Rossy Zelada Rea
Demandado: Richard Arturo Chávez Peláez y Muriel July Peláez Suárez
AS/0252/2022
Demandante: Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar y otros
Demandado: Luis Alberto Vaca PintoBalcázar y otros.
Máxima: INCONGRUENCIA ULTRA PETITA/ Los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a tiempo de dictar la resolución, deben circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo demandado, que resultaría un pronunciamiento ultra petita.
Precedente: Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero Sentencia Constitucional Nº 0241/2018-S3 de 19 de abril Sentencia Constitucional Nº 1194/2017-S1 de 24 de octubre
AS/0248/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar
Demandado: Luis Máximo Borda Montaño
Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007
AS/0253/2022
Demandante: Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque
Demandado: los herederos de Eucarpio León Porcel, Enrique, Marciana, Isabel y Héctor todos León Porcel y los terceros Fernando y Omar ambos León Marín.
Máxima: LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS O ESCRITURAS PÚBLICAS/ Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo que establece la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda.
Precedente: Auto Supremo 664/2014 de 06 de noviembre ART. 551 y 554 del Codigo Civil
AS/0250/2022
Demandante: Estefanía Mamani Ayza
Demandado: Celia, Catalina, Alberto y Marcelina todos Mamani Ayza y Miguelina Collarana Copa Vda. de Mamani, Pastor, Roxana, Zacarías y Orlando todos Mamani Collarana.
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo N° 436/2018-RI de 1 de junio Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre
AS/0256/2022-RA
Demandante: Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza
Demandado: Marcia Zenteno Santa Cruz y otros
AS/0259/2022-RA
Demandante: Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo
Demandado: Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Duran.
AS/0258/2022-RA
Demandante: Juan Miguel Zarzar Álvarez
Demandado: Yenny Wunder Martínez