Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.855 resultados
AS/0111/2022
Demandante: El Diario S.A.
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 271. I del Código Procesal Civil.
AS/0110/2022
Demandante: María Cristina Canedo Justiniano
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Articulos 16 y 17 La Ley 025 del Órgano Judicial. Articulos 105 al 109 Código Procesal Civil (Ley 439) Auto Supremo N° 329/2016 de 12 de abril,
AS/0104/2022
Demandante: Manoel Marcos Soares Papa
Demandado: C.R & F. Rojas Abogados S.R.L
AS/0103/2022
Demandante: Eliana Ali Orlanda
Demandado: INRA Regional Pando representado por Braulio Coarite Quispe
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0109/2022
Demandante: Fondo de Trabajadores de ENTEL “FOTRATEL”
Demandado: Empresa Nacional de TELECOMUNICACIONES “ENTEL S.A.”,
AS/0106/2022
Demandante: Filomena Chavez Quino y Lorenza Jauregui Balboa
Demandado: Elena Salazar Miranda e Ingrid Jeanette Salazar Miranda
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Articulos 105, 106 y 107 del Código Procesal Civil. Artículo 17 Parágrafo II y III de la Ley del Organo Judicial.
AS/0105/2022
Demandante: Juan Pérez Callejas en representación legal de la Gerencia Departamental del Beni de la Contraloría General del Estado
Demandado: Guillermo Suarez Zambrano, José Luís Barrero Zarate, Lucio Andrés Zelada Barbery, Luis Carlos Zambrano Aguirre, Carlos Alfredo Calvo Avila, Andrés Marcelo Calvo Cardellini, María Dolores Calvo Leytón, Hiroshi Tanaka Nakawatase, José Eduardo Miguel Yañez Shiriqui, Roberto Velasco Cuellar, Maria Eugenia Añez Suarez, Wilgers Hug Medrano Dorado, Pedro Luis Sotolongo Codima
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Numeral 3 del art. 274 del Código Procesal Civil, Sentencia Constitucional 683/2011-R de 16 de mayo.
AS/0102/2022
Demandante: Carmen Rosa Anarata Bautista
Demandado: Mauricio Ferrufino Sosa en representación legal de la Caja Petrolera de Salud (CPS)
Máxima: MULTA POR MORA/ La multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse por parte del empleador, solo procede si acaso éste último no cancela en el plazo impostergable de 15 días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0101/2022
Demandante: Rocío Avendaño Reynaga
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: FUNCIONARIO MUNICIPAL PROVISORIO/Al encontrarse la parte actora, bajo tuición de la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, no correspondía aplicar al caso en concreto las normas previstas por la Ley General del Trabajo y la Ley 321, al ser considerada como una funcionaria pública municipal provisoria, por lo tanto no corresponde la tutela de los beneficios sociales demandados.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Nº 1068/2011-R de 11 de julio. Artículo 11 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
SE/0034/2022
Demandante: Cecilio Martin Franco Franco
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria - AGIT
Máxima: DECLARACION DE MERCANCIAS/ La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta, considerándose ello cuando los datos contenidos en la declaración de mercancías correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías.
Precedente: Artículo 101 del Reglamento Ley General de Aduanas
SE/0033/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de alzada vulnera el debido proceso cuando incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en incongruencia citra petita; es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas, para de esta manera el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso y dotando de legitimidad sus resoluciones.
Precedente: Artículo 96 y 99 de la Ley Nº 2492.
AS/0201/2022
Demandante: German Condori Llave
Demandado: Jorge Choque Rafael y Melina Amanda Alconz Colque
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril.
AS/0197/2022
Demandante: Sonia Natividad Pérez Calderón de Torrez y Juan Carlos Torrez Aguilar
Demandado: Sonia Emilia Alanez Nina.
Máxima: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y ANÁLISIS DEL SINALAGMA FUNCIONAL/ En las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe analizar el sinalagma funcional que contiene el contrato para establecer que obligación depende de la otra, para así determinar quién incumplió con su obligación.
Precedente: Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de junio Artículo 568 del Código Civil
AS/0202/2022
Demandante: Miriam Cuevas Méndez
Demandado: Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba representadas por Julio Cesar Rosales Sandoval y presuntos propietarios
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/La usucapión decenal o extraordinaria está atada a la demostración de los presupuestos que la conforman (el corpus y el animus), ambos están íntimamente ligados y son sus requisitos conformadores, sin la presencia o demostración de su existencia no es jurídicamente posible su tutela.
Precedente: Auto Supremo N° 322/2013 de 24 de julio. Auto Supremo N° 313/2013 de 15 de julio.
AS/0203/2022
Demandante: Alejandra Vaquera Tacuri
Demandado: Calixta Martínez Flores.
Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo N° 460/2019 de 2 de mayo. Auto Supremo Nº 456/2015 de 19 de junio. Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril. Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero. Art. 1453 del Código Civil.
AS/0196/2022
Demandante: Raúl Aguilar Mamani
Demandado: Leonor Bejarano Canaviri
Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.
Precedente: Auto Supremo No 591/2014, de fecha de 17 de octubre, Auto Supremo No 158/2014 de fecha 14 de abril
AS/0205/2022-RA
Demandante: Jhonny Williams Leyza Cadima y Clara Ninfa Choque Rivero
Demandado: Teresa Blanca Choque Rivero
AS/0200/2022
Demandante: Helen Karina Pabón Gandarillas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Máxima: INDEMNIZACIÓN O RESARCIMIENTO POR DAÑO O PERJUICIO COMPROBADO/ Una vez demostrado el perjuicio o daño ocacionado, se procede a la compensación o indemnización, esto con el objetivo de reparación ya sea esta de forma económica o material.
Precedente: Auto Supremo N° 146/2020 de 13 de noviembre
AS/0199/2022
Demandante: Felipe Cortez Barradas
Demandado: Zenón Cortez Barradas y Lady Silvia Soliz Lobo.
Máxima: ACCIÓN DE ANULABILIDAD/ Es la acción que busca la ineficacia de un contrato o acto jurídico en el que concurren todos los requisitos esenciales para la formación de dicho acto (consentimiento, objeto y causa) pero adolece de un vicio que afecta su estructura, sin embargo dicho vicio puede ser subsanado o convalidado por acuerdo de partes.
Precedente: Auto Supremo N° 996/2016 de 24 de agosto
AS/0198/2022
Demandante: Justino Pillco Gutiérrez
Demandado: Jesús y María ambos Gonzales Quispe.
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo 647/2017 de 19 de junio, Artículo 138 Código Civil