Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0204/2022
Demandante: Carlos Duchen Morales
Demandado: Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0134/2022
Demandante: Cinthia Lorena Altamirano Romero
Demandado: Empresa “TVA Televisión Andalucía”
AS/0133/2022
Demandante: Jesús Ángel Candía Zenteno
Demandado: Ermin Burgos Alvarez
AS/0077-1/2022
Demandante: VIDRIO LUX SA
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0077/2022
Demandante: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0189/2022
Demandante: Rodolfo Coca Arias y Enma Reynaga Morales
Demandado: Martha, María Esther, Silvia, todas Coca Arias y Javier Parada Arredondo.
Máxima: DE LA REVISIÓN DE OFICIO SOBRE ASPECTOS DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA/ Corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas de competencia, cualquier vulneración al respecto debe ser observada aun de oficio y en cualquier estado del proceso, no pudiendo la actuación de las partes o de los propios administradores de justicia, convalidar las infracciones referidas a la competencia de los Jueces, cuya inobservancia, podrá dar lugar a la declaración de incompetencia en cualquier estado del proceso e incluso a la nulidad de las actuaciones y de las determinaciones asumidas por un Juez incompetente.
Precedente: Auto Supremo 095/2014 21 de marzo Artículo 120.I de la Constitución Política del Estado
AS/0195/2022
Demandante: Arturo Miguel Cafferata Scoppeta
Demandado: Fortunato Maldonado Mamani.
Máxima: CONTRATO DE COMPRA VENTA/ Es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, quiere decir que no es formal o tiene forma Libre, porque la ley no impone como regla general, una solemnidad para su existencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 460/2019 de 02 de mayo Auto Supremo N° 394/2018 de 7 de mayo Artículo 584 del Código Civil
AS/0135/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Carlos Michel Andrade Ramos en representación legal del Ministerio de Trabajo
Demandado: Diego López Moreno y Leonardo Yujo Chávez
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolucion y que tambien vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundo un recurso de apelacion.
Precedente: Auto Supremo 642/2016 RRC de 24 de agosto
AS/0134/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Bella Suarez Vda. de Camacho
Demandado: Adolfo Blas Terrazas y Adolfo Blas Terrazas y Bella Suarez Vda. de Camacho
Máxima: CARGA ARGUMENTATIVA DEL RECURRENTE/ El recurrente debe fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, identificando cuáles son los aspectos que han sido erróneamente interpretados o aplicados, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
AS/0133/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Fernando Vaca Campos
Máxima: LA APELACIÓN INCIDENTAL NO ADMITE RECURSO DE CASACIÓN / Las resoluciones de apelación incidental no son recurribles vía casación, salvo la admisión de impugnación a una cuestión incidental vía casación, únicamente cuando el Tribunal de alzada no emita pronunciamiento (incongruencia omisiva), sobre la apelación incidental.
Precedente: Auto Supremo 705/2015-RRC-L de 30 de septiembre Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/0132/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público e Ingrid Vásquez de Leigue
Demandado: Carlos Hugo Justiniano Eklund y Simón Antonio Rodríguez Roca
Máxima: EFECTOS DE LA DOCTRINA LEGAL ESTABLECIDA/ Será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación.
Precedente: Auto Supremo 566/2019-RRC de 05 de agosto
AS/0131/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Neyde Oliva Mercado y Patricia Oliva
Demandado: María Esther López Vargas
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de fundamentación y motivación.
Precedente: Auto Supremo N° 214 de 28 de marzo de 2007
AS/0129/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Richard Calvimontes Trujillo
Demandado: Luz Marina Villa Garinica
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente, debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2014-RRC de 15 de julio. Auto Supremo 102/2018-RRC de 02 de marzo.
AS/0124/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Demandado: Beimar Cuellar García y Joselito Sabene Justiniano
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.
Precedente: Artículos 124; 370 6) y 398 del Código de Procedimiento Penal.
AS/0122/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Gloria Diana Colque Choque y Fidel Mamani Flores
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
AS/0119/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Anatolia Choque Veliz en representación legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional como acusadora particular
Demandado: Ana María Michel Gallego, Daniel Cazana Quispe y Lilian Patricia Mejía Michel,
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.
AS/0118/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Lucas Armando Escalera Rejas y Gloria Guísela Soleto Rejas
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo: 720/2015-RRC de 12 de octubre.
AS/0116/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Elvira Mamani Carrillo, Froilán Mamani Carrillo y Hitler Mamani Carrillo
Demandado: Wilson Choque Choque
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
AS/0115/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Municipal Autónomo de Ocuri
Demandado: Adrián Marcani Carvajal
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 253/2018-RRC de24 de abril
AS/0114/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Cecilia Karim Lea Plaza Heredia en su condición de Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Legal de la Caja Petrolera de Salud
Demandado: Félix Álvaro de la Fuente López
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Auto Supremo 443 de 12 de septiembre de 2007.