Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.874 resultados
AS/0099/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
Demandado: Empresa de Ingeniero Constructores de Bolivia SA
AS/0050/2022
Demandante: CROWN LTDA.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara
AS/0031/2022
Demandante: Asociación Accidental “FORTALEZA”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes
AS/0023/2022
Demandante: Daniel Jaime Rappu Sanguino
Demandado: Empresa Industrial Comercial Tapia Becerra – ICTB SRL
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Sentencia Constitucional 0444/2011-R de 18 de abril. Artículo 265-I del Código Procesal Civil.
AS/0020/2022
Demandante: Mirian Varinia Villazón Málaga
Demandado: Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público
AS/0019/2022
Demandante: Adelaida Evelin Escalante Álvarez
Demandado: Servicio Departamental de Caminos “SEDECA”-Tarija
Máxima: REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
Precedente: Artículo 48. II. De la Constitución Política del Estado.
AS/0018/2022
Demandante: Armando Arce Toro
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Artículo 3-IV de la Ley Nº 2027.
AS/0017/2022
Demandante: FAIR PLAY SRL
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales Regional Tarija
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 61 inciso a) Código Tributario Bolivianio-2003
AS/0127/2022
Demandante: Luis Enrique Llanos Helguero
Demandado: Centro de Investigación, Educación y Servicios “CIES”
Máxima: PRINCIPIOS PROTECTORES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.
Precedente: Artículo 48. Parágrafos -I-II y III de Constitución Política del Estado
AS/0122/2022
Demandante: Edwin Adolfo Ferrufino Lino y Maximiliano Escobar Ajata
Demandado: Servicio de Atención Medico Inmediata SRL
Máxima: CÁLCULO DEL BONO DE ANTIGÜEDAD/ El cálculo del Bono de Antigüedad en las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo Nº 21060. Serán consideradas como empresas aquellas entidades que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales.
Precedente: Artículo Decreto Supremo Nº 23474 de 20 de abril de 1993. Articulo 60 del Decreto Supremo 21060.
AS/0120/2022
Demandante: Luis López Parada
Demandado: PETROSUR SRL
AS/0115/2022
Demandante: Wilma Padilla
Demandado: Empresa de autobuses QUIRQUINCHO SRL.
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0092/2022
Demandante: Nelson Hernán Duarte Castillo
Demandado: Karaoke y Discoteca “EL REY”
Máxima: PAGO DE SALARIO DOMINICAL/ Carece de fuerza legal cualquier convención o acuerdo privado que establezca la consideración del día domingo como día hábil laborable; por ser considerado dicho día feriado, en razón al desgaste psicofísico que sufre el trabajador durante la semana laboral. Debiendo pagarse con el 100% de recargo; con la aclaración que el trabajo efectuado en domingo con asistencia regular en el transcurso de la semana, deberá pagarse el triple.
Precedente: Articulos 46 y 55 de la Ley General del Trabajo
AS/0082/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado: Sabelio Sánchez Ortega
AS/0078/2022
Demandante: Empresa Unipersonal Consultora Constructora CELI
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro
AS/0034/2022
Demandante: Esther Chirinos Bejarano
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.
Precedente: Auto Supremo Nº 661 de 14 de noviembre de 2019. Decreto Supremo 495 de 1 de mayo de 2010. Sentencia Constitucional Plurinacional 1227/2013 de 7 de octubre.
AS/0113/2022
Demandante: Jorge Pérez Ferreira
Demandado: Cooperativa de Agua Potable y Energía Eléctrica-COOSALUZ LTDA
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0110/2022
Demandante: Valeria Andreina Darwich Arandia
Demandado: Editorial y Empresa de Telecomunicaciones “IDEA SRL.”
AS/0109/2022
Demandante: Sandro Bladimir Rojas Manrique
Demandado: Empresa Bestens SRL.
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0108/2022
Demandante: Lucio Ali Choque, Marina Ali Choque, Jorge Ali Choque y Erick Cristian Aracena Ponce
Demandado: Accidentales CAPIRI Y NAZACARA, representada por Christian Guerry Eduardo Rojas
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.