Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0103/2022
Demandante: Carlos Alan Copa Guzmán
Demandado: Laboratorio Clínico “PASTEUR”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
SE/0014/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, Artículo 265 del Código Procesal Civil (CPC),
SE/0013/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representada por Liana Alison Domínguez Valle, que a su vez representa a Roberto Carlos Cuellar Alderete, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
SE/0012/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES/ La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional, los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte.
Precedente: Artículos 74 y 82 de la Ley General de Aduanas de1990.
SE/0010/2022
Demandante: Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: ACTOS QUE SUSPENDEN EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN/ El curso de la prescripción se suspende con la notificación de inicio de fiscalización individualizada en el contribuyente, esta suspensión se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se extiende por seis meses.
Precedente: Articulos 8. III., inc. a) 61 y Parágrafo I del articulo 62 del Codigo Tributario Boliviano.
AS/0049/2022
Demandante: Jaime Peña Cano
Demandado: Mutualidad del Magisterio Nacional representada legalmente por Antonio Manu Ramirez
AS/0054/2022
Demandante: Ricardo Salazar García
Demandado: Freddy Iturri Urquidi en representación legal de la empresa INGEPLAS INGENIERIA DEL PLASTICO S.R.L.
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 271. I del Código Procesal Civil.
AS/0053/2022
Demandante: Elvis Alvaro Siles Mojica representado legalmente por Ingrid Ivonne Siles Mojica
Demandado: Universidad Indígena Comunitaria Intercultural Productiva – UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tupa”
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos para aperturar la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 218 del adjetivo civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0052/2022
Demandante: Maritza Gisela Ramos Ramos
Demandado: Tae Kyu Diego Im Cueto y Young Kyu Sergio Im Cueto en representación del Restaurante “Ya Sabes”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación.
Precedente: Artículos 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 48 de la Constitución Política del Estado (CPE)
AS/0051/2022
Demandante: Fabio Mayta Ochoa
Demandado: Gerencia Distrital III El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.
Precedente: Artículo 76 del Código Tributario Boliviano-2003.
AS/0046/2022
Demandante: Empresa Molino Andino S.A.
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del SIN
AS/0045/2022
Demandante: Empresa Minera Industrial y Comercial LAMBOL
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del SIN
AS/0100/2022
Demandante: Margarita Guzmán López
Demandado: Empresa PROCLEAN SRL
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0098/2022
Demandante: Ana María Ardaya Terrazas
Demandado: Empresa Unipersonal Alojamiento Pinocho de propiedad de Ernesto Antelo Gutiérrez
AS/0097/2022
Demandante: Servicio Departamental de Caminos de Tarija (SEDECA)
Demandado: Jefatura Departamental de Trabajo Regional Tarija
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil. Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio.
AS/0093/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Demandado: Arturo Ronald Montes Rojas
AS/0086/2022
Demandante: Jorge Arcenio Álvarez Guerra
Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones de La Paz “COTEL RL”
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículos 3.j y 158 del Código Procesal del Trabajo Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0081/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado: Anna María Morales Artega
AS/0080/2022
Demandante: Daniel David Ribera Vargas
Demandado: LÓPES DA SILVA SRL
Máxima: PAGO DE DESAHUCIO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente, es una sanción que paga el empleador por omisión de preaviso, cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad.
Precedente: Artículo 13 y 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
AS/0072/2022
Demandante: Mirko Armando Terán Ventura
Demandado: Fundación La Paz para el desarrollo y la participación- FUDEP
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Sentencia Constitucional Plurinacional 134/2014 de 10 de enero.