Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0531/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jesús Hurtado Zurita

Máxima: INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.

Precedente: Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre Auto Supremo 628/2015-RRC-L de 18 de septiembre.

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0549/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez

Demandado: Alexander Rocha Jiménez

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006,

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0534/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Aureliano Achacollo Mamani

Demandado: Oscar Modesto Lovera Herrera

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre. Auto Supremo 271/2015-RRC de 27 de abril.

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0551/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Dionicio Carvajal Coa

Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero.

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0528/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

Demandado: Selva Camacho Gonzales, Luis Alejandro Bell Camacho, Guido Víctor Alarcón Terrazas y Ana Belén Camacho Gonzales

Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0527/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: José Luis Castro Ayca

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo.

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0526/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Luisa Socorro Mercedes Aranibar Guerrero

Demandado: Jorge Badani Lenz

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto.

TSJCivil7 jun 2022

AS/0393/2022-RA

Demandante: Juan Quelupana Uribe

Demandado: Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano

TSJCivil7 jun 2022

AS/0392/2022-RA

Demandante: Willy Waldo Chumacero Enríquez y otros

Demandado: Guillermo Quiroga Cadima, Pedro Limpias Alvis y Celia Céspedes de Limpias

TSJMáximaCivil7 jun 2022

AS/0138/2022

Demandante: Bertha Pacheco Salazar Vda. de Condarco

Demandado: Doris Norka Condorcet Laime de Acosta, Luis Adolfo Acosta Ortega y los herederos de Alejandrina, Elba, Jorge Pedro y Dora Bustillos Miranda y María Norma Quiroga Tellez Vda. de Bustillos

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril

TSJCivil7 jun 2022

AS/0395/2022-RA

Demandante: Miguel Angel Alarcón Mérida

Demandado: Saida Villegas Vicente Ruben Flores Olivera.

TSJPlena7 jun 2022

AS/0073/2022

Demandante: Embajada de la República Federativa del Brasil

Demandado: Railton de Souza Barros

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0552/2022-RRC

Demandante: Angélica Ospina Chapetón con patrocinio legal del SIJPLU, Ministerio Público a través del Fiscal de Materia Luis Whaner Montaño Morales, Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Álvaro Medardo Ocaña Salazar, Kevin Inclan Bazán, Guillermo Temo Ruiz, Álvaro Medardo Ocaña Salazar, Johann Eduardo Luján Ibáñez, Andrés Walter Ibáñez Altuna, Juan Daniel Condori López, Luis Fernando Villalba y Fabiana Santistevan Pardo

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.

Precedente: Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo Auto Supremo 29/2013 de 13 de febrero

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0543/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Victoria Peñafiel Fernández

Demandado: Willy Choque Zenteno y Leoncio Zenteno Ayala

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente, debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0530/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Veimar Uribe Silva

Demandado: Héctor Fernando Durán Calvetty

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319 de 4 de diciembre de 2012.

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0550/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y JJ1

Demandado: David Ulises Chura Calla

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención de Belem Do Pará. La Ley N° 348 del 9 de marzo de 2013 – Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Auto Supremo 120/2017-RRC de 21 de febrero, Auto Supremo 217/2017-RRC de 21 de marzo, Auto Supremo 612/2017-RRC de 23 de agosto. Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0545/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Teodoro Vera Fernández

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Artículo 60 de la Constitución Política del Estado (CPE). Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA). Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo. Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero.

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0554/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y XX1

Demandado: Efraín Montaño Jancko y Freddy Montaño Gómez

Máxima: PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA/ Debe llevarse de manera inmediata, exahustiva, seria e imparcial, debe estar orientada a explorar todas las líneas investigativas que permitan identificar al autor o autores de un delito, para su juzgamiento y sanción, siendo innecesario ritualismos o actos burocráticos que alarguen el peregrinaje o andamiaje judicial.

Precedente: Auto Supremo 962/2019 de 14 de octubre Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención de Belem Do Pará.

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0548/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Melanie Alice Jane Couillard

Demandado: Miguel Ángel Rodríguez Tribeño

Máxima: LA APELACIÓN INCIDENTAL NO ADMITE RECURSO DE CASACIÓN / Las resoluciones de apelación incidental no son recurribles vía casación, salvo la admisión de impugnación a una cuestión incidental vía casación, únicamente cuando el Tribunal de alzada no emita pronunciamiento, sobre la apelación incidental.

Precedente: Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre. Auto Supremo 851/2018-RRC de 17 de septiembre.

TSJMáximaPenal7 jun 2022

AS/0544/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Edgar Erland Manguía Iñiguez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio. Auto Supremo 197/2022-RRC de 04 de abril.