Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

112.979 resultados

TSJSocial 1era1 ago 2022

AS/0446/2022

Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

TSJSocial 1era1 ago 2022

AS/0447/2022

Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

TSJMáximaCivil29 jul 2022

AS/0533/2022

Demandante: Víctor Hugo Vargas Cabrera

Demandado: Limberg Corrales Mariscal

Máxima: ADMISIÓN Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/ El tribunal de segunda instancia podrá admitir o rechazar las pruebas ofrecidas en esa instancia, previo examen sobre la oportunidad y trámite de su admisibilidad de pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por las reglas de derecho.

Precedente: Auto Supremo N° 947/2021 de 26 de octubre Artículo 142 y 146 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil29 jul 2022

AS/0528/2022

Demandante: Geovanna del Carmen Morales Vedia

Demandado: José Quispe Mamani, Fidelia Morales Azurduy de García, Hilarión García Aguilar, Erika García Morales y Delia Cruz

Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo N° 460/2019 de 2 de mayo. Auto Supremo Nº 456/2015 de 19 de junio. Auto Supremo Nº 153/2014 de 16 de abril. Auto Supremo Nº 98/2016 de 04 de febrero. Art. 1453 del Código Civil.

TSJMáximaCivil29 jul 2022

AS/0527/2022

Demandante: Empresa Ferroviaria Oriental S.A., (FOSA) representada por Raúl Villarpando Salamanca

Demandado: Empresa Argentina Ferrocarril General Belgrano S.A., representada por José Antonio Bran.

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Articulos 115-II y 180.I de la Constitución Política del Estado Auto Supremo Nº 237/2016 de 16 de marzo

TSJCivil29 jul 2022

AS/0531/2022-RA

Demandante: María del Carmen Salvatierra Justiniano

Demandado: Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Rivero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz

TSJCivil29 jul 2022

AS/0529/2022-RA

Demandante: Ana Carolina Poma Poroso

Demandado: Leonardo Alfredo Ordoñez.

TSJCivil29 jul 2022

AS/0530/2022-RA

Demandante: Empresa Unipersonal Constructora Ortiz representada por Antonio José Ortiz Aguilera

Demandado: Andrés Zvonimir Mileta Rodríguez y Raquel Daly Tarabillo de Mileta

TSJMáximaCivil29 jul 2022

AS/0532/2022

Demandante: Juan Quelupana Uribe

Demandado: Abel Esteban Serrano Torrico y Beatriz Ticona Peñafiel de Serrano.

Máxima: CONTRATO DE ANTICRESIS O ANTICRÉTICO/ Es un derecho real concedido al acreedor por el deudor o un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito,si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses. La anticresis es indivisible y no puede convenirse por un plazo superior a cinco años y si se pacta otro mayor, él se reduce a dicho término; el anticresista tiene el derecho de retención y de preferencia mientras no sea satisfecho su crédito.

Precedente: Auto Supremo Nº 512/2016 de 16 de mayo

TSJMáximaCivil29 jul 2022

AS/0534/2022

Demandante: José Luis Carvallo Contreras

Demandado: José Luis Rodríguez Landaeta.

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

Precedente: Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo

TSJPenal29 jul 2022

AS/0801/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Wilfredo Jare Chávez

TSJPenal29 jul 2022

AS/0930/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Milton Rafael Salinas Bernabé

TSJPenal29 jul 2022

AS/0953/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Demandado: René Quispe Condori

TSJPenal29 jul 2022

AS/0952/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Aurelio Luque Cachi

TSJPenal29 jul 2022

AS/0951/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y José Mendoza Flores

Demandado: Ciriaco Mendoza Montes

TSJPenal29 jul 2022

AS/0950/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Alexander Escalante Baldivieso

TSJPenal29 jul 2022

AS/0949/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Giovanni Michael Aguilar Nogales

TSJPenal29 jul 2022

AS/0948/2022-RA

Demandante: Ministerio Público, Oscar Vega, Albina Vargas Hinojosa y Paola Marcela Rocha Rojas

Demandado: Juan Flores Felipe

TSJPenal29 jul 2022

AS/0947/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jaime Humberto Rodríguez Huarachi

TSJPenal29 jul 2022

AS/0946/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Hugo Alberto Miranda Rivera