Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
176.985 resultados
0517/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47565-2022-96-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0519/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47576-2022-96-AAC · Santa Cruz
0517/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47565-2022-96-AAC · Santa Cruz
0520/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47583-2022-96-AAC · Santa Cruz
0525/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45193-2022-91-AL · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0526/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45155-2022-91-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0534/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45223-2022-91-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0532/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45185-2022-91-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
0531/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45291-2022-91-AL · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0526/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45155-2022-91-AL · La Paz
0527/2023-S1
Acción de Libertad · Exp. 45224-2022-91-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Caso: FJ III Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la libertad personal y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra presuntos autores por la comisión del delito de pornografía, el Fiscal de Materia ahora demandado incurrió en las siguientes irregularidades: a) Durante las vacaciones judiciales, amplio la investigación, emitiendo órdenes de citación para que presten sus declaraciones informativas en condición de denunciados; ampliación que hubiese puesto a conocimiento de la autoridad judicial mediante memorial de 17 de diciembre de 2021; sin embargo, el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz donde radica el proceso penal no estaba de turno; por lo tanto, no existía control jurisdiccional, aspecto que se constituye en un procesamiento indebido, y, b) Se les negó la extensión de fotocopias del cuaderno de investigaciones.
Ratio: Concede la tutela ingresando al fondo, en relación al reclamo de procesamiento indebido, toda vez que existe vinculación directa del reclamo con la libertad y se agotó los medios de defensa.
Confirmadora
0424/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 45676-2022-92-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la lesionados de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en relación al cumplimiento de los plazos procesales; y, sus elementos de defensa y legalidad, además de no haber aplicado el principio pro actione; alegando que dentro del proceso penal al que fue citado como testigo, al finalizar el término de la etapa investigativa preliminar solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, conmine al Ministerio Público emita requerimiento conclusivo; ante lo cual dicha autoridad pronunció la providencia de 14 de enero de 2022 indicándole que debería acreditar el interés legal; y, habiendo interpuesto recurso de reposición ante ese actuado, mediante decreto de 18 de enero de “2021” -lo correcto es 2022- fue declarado no ha lugar; por lo que, en tutela pide, se ordene que el Juez demandado resuelva el citado recurso de reposición y emita auto de conminatoria.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, al no haberse cumplido con los presupuestos condicionantes establecidos en la jurisprudencia constitucional desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para entrar en revisión de una presunta lesión del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada sin haber entrado al análisis de fondo.
Confirmadora
AS/0473/2023
Demandante: Kathia Mercedes Zamora Márquez
Demandado: Camilo Gorky Torrez Serrate
Máxima: LA TRASCENDENCIA COMO PRESUPUESTOS PARA LA IMPOSICIÓN DE COSTAS Y COSTOS/ En el espíritu de la nueva normativa procesal y en procesos dobles y en primera instancia no existe imposición de costas y costos para ninguna de las partes litigantes y, plenamente conscientes de que el resultado del proceso podía ser favorable o desfavorable a los interés de cualquiera de las partes.
Precedente: Auto Supremo N° 564/2019 de 06 de junio
AS/0477/2023
Demandante: Mariela Mazueto Vaca
Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero
Máxima: PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto por ley y en cumplimiento de los presupuestos de este instituto, que son: 1) Un bien susceptible de ser usucapido; 2) la Posesión; 3) Transcurso de un plazo
Precedente: Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo, Artículo 138 del Código Civil
AS/0475/2023
Demandante: Osman Suárez Borjas
Demandado: Isabel Paz Caballero
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ La nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo una regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora conforme a la nueva visión constitucional, resulta limitativo aplicarla para el caso de insuficiente motivación o fundamentación por parte de la Juez de primera instancia; siendo el Tribunal de apelación quien conforme a los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna y al ser otra instancia con las mismas facultades y prerrogativas del juez, resolver en el fondo de ese tema o en su caso fundamentar el defecto del Juez de primera instancia en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.
Precedente: Auto Supremo Nº 249/2017 de 09 de marzo
AS/0478/2023
Demandante: Ishi Sasamoto Menacho de Tanno representada por Katsunori Kanashiro
Demandado: Teresa Bazán Parraga y Silvia Meyuy Magallanes
Máxima: PRESUPUESTOS DEL MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ El primero, referido a que exista más de un propietario que alegue dominio sobre un mismo bien, demostrándose a tal efecto que el inmueble adquirido proviene de un mismo dueño o que el antecedente dominial corresponda a uno común; el segundo, que el inmueble tenga la misma ubicación geográfica disputada entre contendientes; finalmente el tercero referido a que el peticionante hubiera registrado primero su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, publicitando el mismo a los efectos de hacer oponible frente a terceros.
Precedente: Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril,
AS/0476/2023
Demandante: Israel Dennis Poveda Flores
Demandado: David Chocamani Guzmán e Ingrid Maribel Céspedes Peña
Máxima: DEBER DE DILIGENCIAMIENTO DE LAS PARTES EN PROCESO/ Son deberes de las partes realizar las diligencias establecidas por ley dentro los plazos procesales, como es el caso de la citación o el requerimiento de prueba, que una vez ordenado por el juez se debe instar su diligenciamiento mediante el personal subalterno del juzgado en forma oportuna, de manera que permita la prosecución del proceso y la producción de la prueba para la determinación judicial, con las sanciones y consecuencias procesales inherentes.
Precedente: Auto Supremo N° 384/2019 de 18 de abril, Articulo 62 núm. 6) del Código Procesal Civil
AS/0474/2023
Demandante: Romina Richard Leigue
Demandado: Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaki
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre Artículo 1283 del Código Civil Artículo 136.I y II del Código Procesal Civil
0397/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 43398-2021-87-AL · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
0402/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 45460-2022-91-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado