Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

185.689 resultados

TSJMáximaSala Social Primera19 may 2023

AS/0128/2023

Demandante: Lidia Titto Condori

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Precedente: Autos Supremos 223/2013 de 6 de mayo, 336/2013 de 5 de julio, 78/2014 de 17 de marzo y 514/2014 de 8 de septiembre Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Social Primera19 may 2023

AS/0126/2023

Demandante: Shirley Luna Segales

Demandado: Instituto Tecnológico “Quillacollo”

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Social Primera19 may 2023

AS/0127/2023

Demandante: Ivón Katya Calle Machaca

Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Pando

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.

Precedente: Autos Supremos 243/2005 de 19 de agosto y 316/2006 de 20 de junio Artículo 2 de la Resolución Ministerial 105/2010 de 23 de febrero

TSJMáximaSala Social Primera19 may 2023

AS/0125/2023

Demandante: Marcial Colque Rodríguez

Demandado: Carpintería RISIL

Máxima: IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DESAHUCIO/ Si la desvinculación laboral ha sido generada por renuncia del trabajador de forma unilateral y voluntaria, no procede el pago del beneficio del desahucio.

Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2010

TSJMáximaSala Civil19 may 2023

AS/0448/2023

Demandante: Luis Orozco Abraham

Demandado: Club Bolívar

Máxima: PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD/ Señala que se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; es decir, toda norma se la presume que está acorde y guarda concordancia con la Constitución Política del Estado hasta que se declare su inconstitucionalidad.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 916/2021-S3 de 20 de abril Artículo 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Artículo 4 del Código Procesal Constitucional

TSJMáximaSala Civil19 may 2023

AS/0450/2023

Demandante: Bolga Herlinda, Juan Omar, Julieta y Patricia Mónica todos Salas Salamanca

Demandado: Blanca Valentina y Fernando ambos Velarde Zapata, Gumercinda Luz Haybar Cuenca de Quino, Juan Fausto Quino Flores, Eddy Jaén Fuentes, Víctor Ronald Quinteros Limpias, Rafael Eugenio Monroy Villavicencio y Roxana Marlen Vaca Uriona

Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone quez el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.

Precedente: Auto Supremo Nº 457/2021 de 26 de mayo

TSJMáximaSala Civil19 may 2023

AS/0447/2023

Demandante: Marcelino Quispe Mamani y Cristina Tapia de Quispe

Demandado: Alberto Mamani Cruz y Demetria Flores Choque

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.

Precedente: Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo

TSJMáximaSala Civil19 may 2023

AS/0443/2023

Demandante: Paulito Robles Cruz

Demandado: Augusto, Rosa, Canicio, Casto, Marcelina y Justina todos Robles Cruz, Tereza Robles de Cardona y Justa Robles Vda. de La Fuente

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ Las resoluciones deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento

Precedente: Auto Supremo Nº 272/2021 de 31 de marzo

TSJMáximaSala Civil19 may 2023

AS/0446/2023

Demandante: Manuel Calderón Vargas

Demandado: Alfonso Guillermo Mamani Chambi y Luisa Quispe de Mamani

Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.

Precedente: Auto Supremo Nº 463/2014 de 22 de agosto

TSJMáximaSala Civil19 may 2023

AS/0444/2023

Demandante: Yolanda Torrico Villegas

Demandado: Víctor Hugo Amarildo Colque

Máxima: EFECTOS DE LA COSA JUZGADA/ La decisión asumida por la autoridad jurisdiccional que alcanzó la calidad de cosa juzgada es de carácter coercible, inimpugnable, irrevisable, de cumplimiento obligatorio y únicamente tiene eficacia de ley entre las partes procesales.

Precedente: Artículo 237 del Código Procesal Civil

SCP18 may 2023

0225/2023--CA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 54949-2023-110-AIC · Cochabamba

SCP18 may 2023

0069/2023-RCA

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 54651-2023-110-AAC · Chuquisaca

SCP18 may 2023

0071/2023-RCA

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 54955-2023-110-AAC · Santa Cruz

SCP18 may 2023

0227/2023-CA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 54945-2023-110-AIC · La Paz

SCP18 may 2023

0230/2023-CA

Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 48840-2022-98-CCJ · La Paz

SCPSala Primera18 may 2023

0458/2023-S1

Acción de Libertad · Exp. 41943-2021-84-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

SCP18 may 2023

0224/2023-CA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 54947-2023-110-AIC · La Paz

SCP18 may 2023

0070/2023-RCA

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 54942-2023-110-AAC · Cochabamba

SCP18 may 2023

0228/2023-CA

Acción de Inconstitucionalidad Concreta · Exp. 54974-2023-110-AIC · Chuquisaca

TSJMáximaSala Civil18 may 2023

AS/0442/2023

Demandante: Ruby Lucia y Claudia Cecilia ambas Barreto Chávez

Demandado: A.D.B.C., (menor de edad) representado por su madre Julia Verónica Collado Alarcón

Máxima: TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO A PERSONAS MENORES DE EDAD/ El término de la prescripción, conforme al mandato de optimización favoris debilis, no corre en contra de un menor de edad, o mientras dure ese estado de minoría de edad, puesto que a partir de la mayoría de edad recién este podrá ejercer la capacidad de obrar, y con ello ejercer los actos civiles que la permitan efectuar cualquier acto de disposición sobre su patrimonio, esto en observancia del interés superior del niño y niña, que exige que los operadores de justicia preeminentemente prioricen sus derechos y primacía de protección, que implica emplear el entendimiento que más optimice ese derecho fundamental, ya que el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes.

Precedente: Artículo 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño Corte Interamericana de Derechos Humanos en su OC 24/17 parr. 152 Artículos 5 y 12 de la Ley N° 548 Auto Supremo Nº 188/2022 de 21 de marzo Auto Supremo Nº 925/2021 de 18 de octubre