Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0009/2023-O
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 42592-2021-86-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
0026/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 52771-2023-106-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
0034/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 44015-2021-89-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Caso: El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la dignidad y el debido proceso; toda vez que, presume encontrarse ilegal e indebidamente perseguido y procesado; porque el Juez demandado, mediante decreto de 8 de noviembre de 2021, señaló audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra; sin considerar que, existen dos apelaciones incidentales, pendientes de resolución que planteó: la primera, sobre “nulidad de Imputación”; y, la segunda, “sobre las medidas cautelares” impuestas, que se encuentran respectivamente, en la Salas Penales Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz.
Ratio: Se denegó la tutela impetrada, por no haberse cumplido los dos requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional.
Confirmadora
0023/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 44078-2021-89-AL · Beni
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la locomoción y al trabajo; señalando que, al ser funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, el 8 de noviembre de 2021, se constituyó una marcha de protesta en instalaciones de la citada institución edil, prohibiéndoles el ingreso de alimentos y suministro de medicamentos a instalaciones del edificio desde horas de la mañana hasta la noche de ese día, pese a que habían personas discapacitadas, mujeres en estado de gestación y adultos mayores, amenazándoles con que no les dejarían salir hasta que se escuchen sus peticiones y si lo hacían no les permitirían volver a ingresar.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 9/2021 de 8 de noviembre, cursante de fs. 19 a 23 vta., pronunciada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia: 1º CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos a la libertad física y locomoción, en los alcances dispuestos por el Juez de garantías; y, 2º DENEGAR la tutela sobre los derechos a la vida y al trabajo.
Confirmadora
AS/0142/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Eva Jeanneth Cuqui Rivero, Carlos David Durán Cartagena y Gabriel Gutiérrez Safade
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, se vincula a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.
Precedente: Auto Supremo 128/2015-RRC del 9 de marzo. Auto Supremo 338/2012-RRC de 21 de diciembre.
0019/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 43967-2021-88-AL · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y del principio de seguridad jurídica; alegando que, no fue citada de forma previa a la aprehensión dispuesta en su contra por la Fiscal de Materia demandada, quien inobservó lo previsto en el art. 226 del CPP; asimismo, incumplió ciertas formalidades al momento de tomar su declaración informativa.
Ratio: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 660/2021 de 7 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo la problemática planteada.
Confirmadora
0025/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 44087-2021-89-AL · Oruro
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Caso: La accionante denuncia la lesión de su derecho a la vida; en razón a que, la Fiscal de Materia demandada, al decidir sobreseer a su expareja -imputado por el delito de violencia familiar o doméstica (psicológica)-, no hubiera efectuado una adecuada evaluación de los elementos probatorios que llevarían a fundar una acusación formal, llegando a incumplir los mandatos de la Ley 348 de acortar los plazos de la etapa preparatoria y realizar los actos investigativos; en virtud a que, le corresponde la carga probatoria, resultando su actuación en un indebido procesamiento.
Ratio: En ese entendido, tal cual consta de los datos del proceso arrimados, no se tiene cómo se hubiera transgredido el derecho a la vida de la peticionante de tutela, cuando la labor que desplegó la demandada, resulta de la tramitación preestablecida en la norma procesal para dar finalización a la etapa conclusiva de una investigación, omitiéndose acompañar el acervo probatorio que otorgue certeza que el mismo se encuentra afectado, tal cual concluyó la SCP 0690/2019-S2 de 12 de agosto, al exigir: “…probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida…”; omisión la cual impide que se ingrese al análisis del mismo por su sola enunciación; ergo, corresponde denegar la tutela solicitada. Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 10/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 211 a 215 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Confirmadora
AS/0148/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Reinaldo Rivero Nina
AS/0138/2023-RRC
Demandante: José Roberto Valdez
Demandado: Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 120/2014-L de 14 de abril.
AS/0141/2023
Demandante: Ministerio Público a denuncia de Armando Rivero Cuéllar
Demandado: Cristian David Toro Arias y Damiana Ferreira Camargo
AS/0130/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura
Demandado: Pastora Cabrera Misericordia
AS/0160/2023-RRC
Demandante: Manuel Jesús Gutiérrez Parra en representación de Granitos Mármoles y Piedras Decorativas “GRAMAR” S.A
Demandado: Joaquín Cuellar Buckner
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 05/2007 de 26 de enero Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/0166/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Alfredo Miguel Rodrigo Prado
Demandado: Alejandro Ilich Cruz Rodríguez
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 192/2015-RRC de 14 de marzo. Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre .
AS/0163/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Isaac Lucana Choque
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincido con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/0161/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, Carlos Ernesto Roca Parada, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz y Alejandro Canido Abudinen
Demandado: Víctor Alfonso Ortiz Méndez
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 399/2014-RRC de 19 de agosto Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril
AS/0154/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Rita Inés Quiroga Valencia
Demandado: Fernando Caihuara Quiroga
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 622/2017-RRC de 23 de agosto.
AS/0162/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ausberto Árias Vásquez
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 314/2015-RRC de 20 de mayo
AS/0158/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rubén Chura Jaldín, René Luís López Camacho y Juan Montaño López y Claudio Escalera Loza
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo
AS/0157/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Eulalia Sejas Rojas
Demandado: Lucha Baptista y Cristhian Carrión Poma
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/0156/2023-RRC
Demandante: Ministerio Publico
Demandado: Yenny Vaca Ruiz
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio