Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0155/2023-RRC
Demandante: Abel Aguilar Vargas
Demandado: Juan Manuel Mendoza Mejía
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre de 2012
AS/0153/2023-RRC
Demandante: Nicolás Carvajal Carvajal contra Yaneth Reyes de Paz, Margoth Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga, Antonio Valentín Reyes Veizaga, Silvia Reyes Veizag
Demandado: María Elena Fuentes Ramírez y Rómulo Renato Arandia Orellana en representación de Aldo Fuentes Ramírez
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo Nº 149/2012 de 08 de agosto
AS/0152/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Roxana Arias Becerra y Argentina Ardaya Antelo
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre,
AS/0151/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rudy Meneces Céspedes
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
AS/0150/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Julia Choquehuanca Mamani vda. de Chavina como acusadora particular
Demandado: Leoncia Pascuala Huayta García
Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad
Precedente: Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo . Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo .
AS/0149/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Angélica Petronila Cáceres Inca de Gonzales
Demandado: José Luis Gómez Cuba
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo Nº 504/2007 de 11 de octubre
AS/0147/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía
Demandado: Hilarión Flores Chambi
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero. Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo.
AS/0145/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Carmen Colomi Alejo, René Mamani Mamani, Orlando Cossio Cossio y Mariano Arancibia Choque
AS/0143/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,Nancy Serrudo Zárate, Nelly Serrudo Zárate, Juan y Dora Serrudo Zárate
Demandado: Guillermo Moreno Soria,Soledad Moreno Soria
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 49/2016- RRC de 21 de enero.
AS/0140/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Miriam Sansusty Zapata
Demandado: Elizabeth Sánchez de Guzmán
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007. Auto Supremo 246/2012 de 11 de septiembre.
AS/0144/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edwar Lima Lobo Dorado
Máxima: PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN/ Este principio obliga al juez a presenciar todo acto procesal, toda audiencia que le permita percibir, recibir y efectuar la valoración de todos los elementos probatorios que incidan en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 536/2013 de 23 de octubre
AS/0146/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Mirko Waldemar Sanabria Álvarez,
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 088/2021-RRC de 16 de marzo.
0053/2023-S1
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 36613-2020-74-AAC · Pando
Magistratura relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
0005/2023-ECA
Acción de Cumplimiento · Exp. 43468-2021-87-ACU · Chuquisaca
Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
0017/2023-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 43582-2021-88-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
0015/2023-S2
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45859-2022-92-AAC · La Paz
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
0106/2023-CA
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 47444-2022-95-CCJ · La Paz
0017/2023-ECA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 45798-2022-92-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
0006/2023-ECA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 47268-2022-95-AAC · Beni
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
0016/2023-S2
Acción de Libertad · Exp. 51886-2022-104-AL · Tarija
Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado