Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Social Primera29 nov 2022

AS/0727/2022

Demandante: Luis Marcelo Torres Canizares

Demandado: Empresa LANDIVAR MONASTERIO SRL

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), y 158 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0762/2022

Demandante: María Ruth Panique Rojas

Demandado: Industrias de Aceite SA

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Auto Supremo 302/2012 de 22 de agosto Auto Supremo 334/2012 de 28 de agosto Artículos 48-IV y 410-II de la Constitución Política del Estado Artículo 120 de la Ley General del Trabajo

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AS/0755/2022

Demandante: Arturo Zamorano Villarroel

Demandado: Cándida Ortuño Bustamante

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.

Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

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AS/0750/2022

Demandante: Simón Iver Seas Ávila y otros

Demandado: Empresa Unipersonal Yasir Vilaseca Hervas Perforaciones Wang 2001

Máxima: FINALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Quien recurre en casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera que cometió el Tribunal de alzada, no reiterar sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, teniendo como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, que resolvieron los agravios planteados en apelación; no así respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.

Precedente: Artículos 270-I y 274 del Código Procesal Civil

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AS/0744/2022

Demandante: Mabel Carola Vega Tejerina

Demandado: Hospital Universitario San Juan de Dios

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 271 del Código Procesal Civil

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AS/0743/2022

Demandante: Juan José Gorostiaga Callizaya

Demandado: Bar Restaurante Gitana SRL

Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.

Precedente: Artículos 46 y 48-II de la Constitución Política del Estado

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AS/0742/2022

Demandante: Humberto Arturo Berazaín Aliaga y otro

Demandado: Mutualidad Teniente General Germán Bush

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699

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AS/0724/2022

Demandante: Alejandra Ledezma Camacho

Demandado: Instituto Gastronómico de las Américas “IGA”.

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".

Precedente: Auto Supremo 746/2016 de 28 de junio.

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AS/0723/2022

Demandante: Justino Flores Cordero

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir

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AS/0720/2022

Demandante: Justino Flores Cordero

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir

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AS/0719/2022

Demandante: Empresa Unipersonal “BDR”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

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AS/0718/2022

Demandante: Comercial Mika

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

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AS/0764/2022

Demandante: Rosmery Rivera Torres

Demandado: Pedro Willy Rivera Torres

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Auto Supremo 376/2012 de 26 de Septiembre Artículo 202 del Código Procesal del Trabajo Artículos 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil

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AS/0761/2022

Demandante: Lourdes Beatriz Asturizaga Quisbert Vda. de Jiménez y otros

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: EXCEPCIÓN DE INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ De manera excepcional no se tutelan en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores municipales que ocupan un cargo en la institución en su condición de profesional.

Precedente: Artículo 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012

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AS/0747/2022

Demandante: Marcelo Federico Aguilar Téllez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bella Flor

Máxima: INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.

Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Sentencia Constitucional Plurinacional 060/2014 de 3 de enero

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AS/0740/2022

Demandante: Elva Silvéria Nogales España de Guarachi y

Demandado: Caja Petrolera de Salud - Regional Santa Cruz

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

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AS/0738/2022

Demandante: Luis Cortez Zambrana

Demandado: La empresa AGROINDU GROUP SRL.

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Artículos 128-I y 265-I del Código Procesal Civil

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AS/0737/2022

Demandante: Luis Miguel Banegas Parada

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Warnes.

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículos 5 y 6 del Código Procesal Civil Artículos 59 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0733/2022

Demandante: Omar Paz Paz

Demandado: Seguro Social Universitario de Santa Cruz

Máxima: COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Precedente: Artículos 33, 44 de la Ley General del Trabajo. Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974.

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AS/0732/2022

Demandante: Ervin Mamani Herbas

Demandado: Empresa Constructora GACRUZ

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.