Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
AS/0494/2022
Demandante: Juan Carlos Alfaro Villanueva
Demandado: BRINKS BOLIVIA SA
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.
AS/0492/2022
Demandante: Frank Guillermo Quintana Lara
Demandado: Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”
AS/0497/2022
Demandante: Lucia Escalera Quiroz
Demandado: Edelmira Zurita Lagrava y otro.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 105-II del Código Procesal Civil
AS/0495/2022
Demandante: Pablo Abel Vidaurre Prieto
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA”
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
SE/0144/2022
Demandante: Empresa ZOFRIBOL Santa Cruz SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ Con relación a la notificación de la resolución sancionatoria, la misma no es considerada como causal de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción, debiendo tomarse en cuenta que la ley señala de manera específica las causales de interrupción y de suspensión.
Precedente: Artículo 62 del Código Tributario Boliviano
AS/0489/2022
Demandante: Nicolas Chino Mamani
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004.
SE/0167/2022
Demandante: Alfredo Romero Espejo
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energía
Máxima: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO PRESENTADO FUERA DE PLAZO/ Los recursos presentados deben presentarse en su oportunidad, es decir en el plazo y términos establecidos en la normativa vigente aplicable, que son de cumplimiento obligatorio y no pueden presentarse en momento distinto al establecido. Debiendo ser desestimados ante su incumplimiento.
Precedente: Artículos 21 y 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo
SE/0165/2022
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ Ante la identidad de procedimientos de verificación y de fiscalización, los cuales obtienen un mismo resultado al emanar una determinación tributaria, la prescripción en materia tributaria se suspende con la notificación de la orden de fiscalización, o con la notificación de la orden de verificación al contribuyente.
Precedente: Sentencia 24-1/2017 de 27 de marzo Artículos 61, 62, 95, 96, 98, y 99 del Código Tributario Boliviano
AS/0459/2022
Demandante: Luis Fernando Cuadiay Cortez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0488/2022
Demandante: Empresa unipersonal COGACHACO M&S
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes
AS/0469/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana, Virgen del Milagro SRL
Demandado: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia
Máxima: PERMISOS DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DE IMPORTACIÓN DEL SENASAG/ Debe contarse con elementos constitutivos en caso de que el contribuyente haya omitido el control de SENASAG de modo que se pueda establecer responsabilidad o un actuar de mala fe, tomando en cuenta que se presume la buena fe y transparencia del sujeto pasivo y los terceros responsables.
Precedente: Artículos 69, 160 núm. 4 y 181 ) del Código Tributario Boliviano. Artículos 111 y 119 del Reglamento de la Ley General Aduanas.
AS/0462/2022
Demandante: Juan Carlos Flores Reus
Demandado: Empresa NIBOL Ltda.
Máxima: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL/ No existe relación laboral, cuando por los datos del proceso se determina la inexistencia de las características como ser: dependencia, subordinación y exclusividad que debe existir entre el trabajador y el empleador; en consecuencia, al no estar demostrada la relación laboral durante los periodos reclamados, no corresponde conceder los beneficios sociales solicitados.
Precedente: Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 23570 e 26 de julio de 1993. Artículo 2 y 3 del Decreto Supremo 28699.
AS/0451/2022
Demandante: Marinel Paola Sandoval Arciénega
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.
AS/0487/2022
Demandante: Asociación Accidental San Antonio
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes
AS/0485/2022
Demandante: Carlos Villa Vargas
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
AS/0481/2022
Demandante: Empresa Unipersonal JCRFR CONSULTORES
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra
SE/0158/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT
Máxima: IMPOSIBILIDAD DE CONSIDERAR ASPECTOS QUE NO FUERON RESUELTOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA/ Por el principio de congruencia, el Tribunal Supremo de Justicia, se halla imposibilitado de ingresar a considerar elementos que no fueron resueltos por la autoridad demandada, toda vez que esa instancia solo examinó los actos procesales realizados en sede administrativa y no ingresó a resolver el objeto de la controversia planteada.
Precedente: Artículo 48 del Decreto Supremo 27310
SE/0150/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículos 96 y 98 del Código Tributario Boliviano. Artículo 52-III de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SE/0162/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0159/2022
Demandante: Complejo Hotelero Yotaú SA
Demandado: Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ)
Máxima: DEBIDO PROCESO EN SUS ELEMENTOS DERECHO A LA DEFENSA, ACCESO A LA IMPUGNACIÓN O DOBLE INSTANCIA/ Se garantiza el principio de la doble instancia en la jurisdicción administrativa, la cual se sustenta en el principio de impugnación, reconocido como el derecho de las partes de impugnar ante el inmediato superior las resoluciones definitivas que diriman un conflicto y que les cause agravio.
Precedente: Artículos 115-II, 117-I y 180-II de la Constitución Política del Estado