Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1008/2022-RRC
Demandante: Sociedad Comercial OSMAN S.R.L., representada legalmente por Oscar Cruz Llanos
Demandado: Demetrio Alejandro Maldonado Noya
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto
AS/1007/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jaime Gary Zarco Bravo
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone quez el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.
Precedente: Auto Supremo 308/2006-RRC de 25 de agosto
AS/1005/2022-RRC
Demandante: Álvaro Ronny Pérez Landivar
Demandado: Jenny Ortuño Barja
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1004/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara
Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.
Precedente: Auto Supremo 208/2017 de 21 de marzo
AS/1001/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Marco Antonio Dávalos Reynaga
Demandado: aúl Salvatierra Ágreda,Edwin Quispe Mamani
Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.
Precedente: Artículos 167 y 396 del Código de Procedimiento Penal
AS/1016/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Santos López Vega
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1013/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Noe Lucas Colque Chávez
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba.
Precedente: Auto Supremo 96/2021-RRC, de 30 de agosto. Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007.
AS/1012/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AA
Demandado: Brian Rafael Garabito Bohórquez
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 176/2016-RRC de 8 de marzo.
AS/1003/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Carlos Néstor Meneses Campero
Demandado: Nelly Chávez Vda. de Durana y Rossana Raquel Durana Chávez
Máxima: PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN/ El principio de adquisición procesal adquiere relevancia, pues cualquier prueba ya sea directa o indirecta presentada en el proceso, puede ser aprovechada a cualquiera de las partes, con independencia de quien la haya aportado al proceso y/o presentado.
Precedente: Auto Supremo 67/2013 de 11 de marzo
AS/1002/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED)
Demandado: Ligorio Ángel Ortega Plaza, Frida Milenka Hurtado Reyes, Rosa Manuela Reyes Quiroga
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre.
AS/0991/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Israel Geovanny Fernández Carvajal
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 682/2018-RRC de 17 de agosto, Auto Supremo 706/2019-RRC de 27 de agosto.
SE/0152/2022
Demandante: Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0151/2022
Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada “SCOCO SRL”
Demandado: Banco Central de Bolivia
SE/0163/2022
Demandante: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0157/2022
Demandante: YPFB Andina SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
SE/0169/2022
Demandante: Nudelpa Ltda.
Demandado: Autoridad de Fiscalización del Juego
AS/0500/2022
Demandante: Empresa Unipersonal Minera Metalúrgica Boliviana
Demandado: Empresa Metalúrgica de Vinto
AS/0452/2022
Demandante: Eugenia Portal Pimentel
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija
AS/0452/2022
Demandante: Eugenia Portal Pimentel
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija
AS/0454/2022
Demandante: John Javier Montalvo Flores
Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA–Tarija” representado por Teófilo López Pallegas.
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículos 46 y 48 de la Constitución Política del Estado.