Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
AS/0486/2022
Demandante: Fernando Fenelon Lorenzo Pereyra Padilla
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
AS/0450/2022
Demandante: Basilio Pedrazas Torres
Demandado: Empresa “Pollos RIKOS”
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0509/2022
Demandante: Katia Acuña Chuca
Demandado: Farmacia “ BIO ENERGIA”
Máxima: PRINCIPIOS DE PRIMACÍA DE LA RELACIÓN LABORAL, DE CONTINUIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL/ El Estado protege a los trabajadores, garantizando su permanencia en su fuente laboral; salvo que, se incurra en una de las causales justificadas de despido previstas por Ley.
Precedente: Articulo 4-I-d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0507/2022
Demandante: Empresa Constructora “Piloto SRL”
Demandado: Empresa Tarijeña de Gas EMTAGAS
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274. 3 del Código Procesal Civil
AS/0503/2022
Demandante: Lizeth Beatriz Cruz Aguilera derechohabiente de Edgar Daniel Aguilar Dorado
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
AS/0472/2022
Demandante: Empresa Unipersonal SC - Díaz Montenegro
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0471/2022
Demandante: Jesús Vaca Méndez
Demandado: Empresa Equipo Petrolero “EQUIPETROL”
AS/0490/2022
Demandante: Ingrid Karly Quintela Suárez
Demandado: Empresa Minera San Cristobal SA
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0470/2022
Demandante: Empresa “FAIR PLAY SRL”
Demandado: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional
AS/0479/2022
Demandante: Lider Paniagua Guzmán
Demandado: Empresa “ATB Santa Cruz Televisión SA”
AS/0478/2022
Demandante: Gustavo Virgilio Rojas Mamani
Demandado: BOLCO Bolivia Constructora SRL.
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0476/2022
Demandante: Mireya Miriam Antelo de Montes
Demandado: Bolivar Administración, Inversiones y Servicios Asociados "BAISA SRL"
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Articulo 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013
AS/0474/2022
Demandante: William Wilfredo Aguirre Tudela
Demandado: Lozada Transport SRL
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.
AS/0461/2022
Demandante: Empresa Minera Paitití SA
Demandado: Sindicato de Trabajadores Mineros Metalúrgicos Paitití "Mina Don Mario"
AS/0505/2022
Demandante: Neisi Vidaurre Velásquez
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
SE/0170/2022
Demandante: Nicolás Sergio Pantelis Fernández
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 9-2, 13-II, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado. Artículos 53, 54, 59, 60, 61,62, 66 y 150 del Código Tributario Boliviano
AS/0458/2022
Demandante: Carlos Froilan Linares Arias
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 3.j) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0457/2022
Demandante: María Loreto Marpartida Orellana
Demandado: Empresa Transbovino Santa Cruz
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/1009/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Armando Lema Gonzales, Marco Antonio Ugarte Morales, Jorge Eduardo Ugarte Morales y Jorge Ramiro Ugarte Calizaya
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; y, b) La segunda, conocida como congruencia externa, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial.
Precedente: Auto Supremo 214/2022-RA de 11 de abril
AS/0502/2022
Demandante: Raúl Arredondo Valdez
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA” – en liquidación, representada por su liquidador, Luís Boris Barroso Arias
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 inc. 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.