Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0489/2022-RI
Demandante: Lutwy Víctor Fernández Retamozo
Demandado: Karen Leny Orellana Sotomayor.
AS/0363/2022
Demandante: Amanda Amalia Borda Ortíz
Demandado: Cruz Roja Filial Chuquisaca
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0356/2022
Demandante: Gloria Natividad Ondarza Linares
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0357/2022
Demandante: Alfredo Montes García
Demandado: Empresa “ATIAN” S.R.L.
Máxima: SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0352/2022
Demandante: Lourdes Guatara Valdivia
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador demandado, este debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente; es el empleador quien debe demostrar con todos los medios probatorios establecidos, haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0361/2022
Demandante: Nelson Galo Choque Caricambo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0427/2022
Demandante: Santa Mónica Cotton Trading Company SA
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0426/2022
Demandante: Asociación Accidental “CONSORCIO LA PAZ” Pablo Eduardo Málaga Torrico
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
AS/0429/2022
Demandante: Lucas García Rodas
Demandado: Caja de Salud CORDES-Regional Guabirá
Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACION LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO DE CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.
Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0428/2022
Demandante: Martha Beatriz Negrete Vaca
Demandado: Empresa “CORPORACION FRAGANCE SRL”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0406/2022
Demandante: Servicio Departamental de Caminos de Tarija
Demandado: Cristian Eduardo Aramayo Fernández
Máxima: CAUSALES DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA/ Se Interrumpe la continuidad de los de servicios por la inasistencia injustificada del trabajador, cuando excedan los seis días hábiles seguidos o la restitución al trabajo después de vencido seis días hábiles.
Precedente: Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril. Artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944
AS/0401/2022
Demandante: Yamile Bello Umalla
Demandado: Empresa, Servicios Industriales, Frigoríficos y Alimentos “SIFRA LTDA.”, representada por Delmer Iván Navallo Caro
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0408/2022
Demandante: Fralak Comercio Import Export SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
AS/0392/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Demandado: Delicia Antelo Vda. de Mouhu y otros
AS/0403/2022
Demandante: Empresa “Arquitectura y Construcciones Heredia”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
AS/0417/2022
Demandante: Empresa Unipersonal TRAMEC TRANSPORTE Y MECÁNICA ESPECIALIZADA
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Julián
AS/0416/2022
Demandante: Ernestina Cayhuara Contreras
Demandado: Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
AS/0415/2022
Demandante: Empresa Unipersonal TRAMEC TRANSPORTE Y MECÁNICA ESPECIALIZADA
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Julián
AS/0349/2022
Demandante: Marina Choquevillca Amador de Pacaja
Demandado: empresa Avícola Rolon SRL
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180. I de la Constitución Política de Estado constitucional.
AS/0347/2022
Demandante: Luis Alberto Suarez Velarde, en representación legal del Servicios Departamental de salud SEDES Beni
Demandado: Rosario Ariana Barrón Aramayo y otros
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.
Precedente: Artículo 40 de la Ley SAFCO. Artículo 1503 del Código Civil.