Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.352 resultados

TSJSala Civil15 jul 2022

AS/0489/2022-RI

Demandante: Lutwy Víctor Fernández Retamozo

Demandado: Karen Leny Orellana Sotomayor.

TSJMáximaSala Social Segunda15 jul 2022

AS/0363/2022

Demandante: Amanda Amalia Borda Ortíz

Demandado: Cruz Roja Filial Chuquisaca

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Segunda15 jul 2022

AS/0356/2022

Demandante: Gloria Natividad Ondarza Linares

Demandado: Universidad Mayor de San Simón

Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSala Social Segunda15 jul 2022

AS/0357/2022

Demandante: Alfredo Montes García

Demandado: Empresa “ATIAN” S.R.L.

Máxima: SANA CRÍTICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba; pues desarrollan su sana crítica al tener amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba, que formen libremente su convencimiento; basándose en los principios científicos, en su experiencia, en las circunstancias relevantes del pleito y en la conducta procesal de las partes.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Segunda15 jul 2022

AS/0352/2022

Demandante: Lourdes Guatara Valdivia

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador demandado, este debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente; es el empleador quien debe demostrar con todos los medios probatorios establecidos, haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Segunda15 jul 2022

AS/0361/2022

Demandante: Nelson Galo Choque Caricambo

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0427/2022

Demandante: Santa Mónica Cotton Trading Company SA

Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0426/2022

Demandante: Asociación Accidental “CONSORCIO LA PAZ” Pablo Eduardo Málaga Torrico

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0429/2022

Demandante: Lucas García Rodas

Demandado: Caja de Salud CORDES-Regional Guabirá

Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACION LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO DE CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.

Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0428/2022

Demandante: Martha Beatriz Negrete Vaca

Demandado: Empresa “CORPORACION FRAGANCE SRL”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0406/2022

Demandante: Servicio Departamental de Caminos de Tarija

Demandado: Cristian Eduardo Aramayo Fernández

Máxima: CAUSALES DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA/ Se Interrumpe la continuidad de los de servicios por la inasistencia injustificada del trabajador, cuando excedan los seis días hábiles seguidos o la restitución al trabajo después de vencido seis días hábiles.

Precedente: Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril. Artículo 2 de la Ley de 23 de noviembre de 1944

TSJMáximaSala Social Primera15 jul 2022

AS/0401/2022

Demandante: Yamile Bello Umalla

Demandado: Empresa, Servicios Industriales, Frigoríficos y Alimentos “SIFRA LTDA.”, representada por Delmer Iván Navallo Caro

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0408/2022

Demandante: Fralak Comercio Import Export SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Potosí

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0392/2022

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

Demandado: Delicia Antelo Vda. de Mouhu y otros

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0403/2022

Demandante: Empresa “Arquitectura y Construcciones Heredia”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0417/2022

Demandante: Empresa Unipersonal TRAMEC TRANSPORTE Y MECÁNICA ESPECIALIZADA

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Julián

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0416/2022

Demandante: Ernestina Cayhuara Contreras

Demandado: Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

TSJSala Social Primera15 jul 2022

AS/0415/2022

Demandante: Empresa Unipersonal TRAMEC TRANSPORTE Y MECÁNICA ESPECIALIZADA

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Julián

TSJMáximaSala Social Segunda15 jul 2022

AS/0349/2022

Demandante: Marina Choquevillca Amador de Pacaja

Demandado: empresa Avícola Rolon SRL

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180. I de la Constitución Política de Estado constitucional.

TSJMáximaSala Social Segunda15 jul 2022

AS/0347/2022

Demandante: Luis Alberto Suarez Velarde, en representación legal del Servicios Departamental de salud SEDES Beni

Demandado: Rosario Ariana Barrón Aramayo y otros

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.

Precedente: Artículo 40 de la Ley SAFCO. Artículo 1503 del Código Civil.