Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0271/2022

Demandante: Marisol y Soledad ambas Zeballos Espada, Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada

Demandado: Filiberta Zeballos Rejas en su condición de heredera de Esperanza Rejas Terán Vda. de Zeballos, Eduardo, Alicia y Rosse Mary todos Figueroa Zeballos.

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo. Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril.

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0268/2022

Demandante: Juan Pablo y Juan Carlos ambos Llanos Ramírez

Demandado: Valentín Llanos Miranda y Francisca Gorena Espada de Llanos

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo N° 802/2019 de 22 de agosto Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0265/2022

Demandante: Benigna Mamani Quia, Edgar Choque Apaza y Donato Tapia Morales

Demandado: María Cuizara Llave de Soliz, Javier Marcos, Trifon Jhonny, Rodolfo, Ana María, Ildefonso, Julio, José Porfirio, Lilian y Juana, todos Llave Muñoz en su condición de herederos de Marcos Llave Álvarez, Rubén Gómez Colque, Magdalena Atora Flores y Coral Gabriela Rojas Llave en su condición de heredera de Anacleta Llave Mamani y sus posibles herederos.

Máxima: SOBRE LA LEGITIMACIÓN EN LA ACCIÓN DE NULIDAD/ Esta puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo, entendiéndose que este configura la legitimación activa para poder demandar, estableciéndose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los Jueces al momento de admitir la demanda.

Precedente: Auto Supremo Nº 664/2014 de 6 de noviembre Artículo 551 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0275/2022

Demandante: José Marce Paniagua y Juana Flores Estrada de Marce

Demandado: Pedro, Elena, Cecilia, Mario todos Romero Estrada en su condición de herederos de Justina Estrada Moscoso y otros.

Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

Precedente: Auto Supremo Nº 156/2017 de 20 de febrero. Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0140/2012 de 9 de mayo.

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0266/2022

Demandante: Norma María Gonzales Villafuerte Vda. de Gutiérrez

Demandado: Fanny Silvia Alvarado Guzmán Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado.

Máxima: CARGA PROCESAL Y LA DEFECTUOSA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente está obligado a señalar con exactitud y precisar que regla de la sana critica se hubiera inobservado en la valoración probatoria, en que parte de la Sentencia consta el error lógico – jurídico y la forma en la que se pretende remediarlo de manera explícita.

Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Articulo 1283 del Codigo Civil

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0263/2022

Demandante: Hipólito Saldías Lobo

Demandado: Fernando Mamani Choque y María Yaneth Miranda Andrade.

Máxima: DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR AUSENCIA INJUSTIFICADA/ Asistir a la audiencia preliminar tiene un carácter obligatorio para el actor o reconviniente, y, ante su ausencia, la audiencia suspende el acto por única vez, debiendo el inasistente justificar su incomparecencia, otorgando la Autoridad judicial el plazo de tres días a partir de la notificación con tal actuado para justificar la causa de fuerza mayor para la inasistencia, aspecto que tendrá que ser demostrado con prueba documental, pues vencido el plazo y ante la inasistencia no justificada el Juez dispondrá el desistimiento de la pretensión.

Precedente: Auto Supremo N° 851/2019 de 28 de agosto Artículo 365. III del Código Procesal Civil

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0269/2022

Demandante: Jesús Gil Alderete Fuertes y Valeriano Alderete Fernández

Demandado: Cooperativa Minera “San Andrés” R.L.

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Auto Supremo Nº 0042/2016 de 29 de enero. Auto Supremo Nº 293/2013 de fecha 7 de junio.

TSJSala Social Primera21 abr 2022

AS/0168-1/2022

Demandante: José Avilés

Demandado: Empresa Petrosur SRL

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0251/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Lisver Janneth Cruz Gutiérrez

Demandado: Beimar Colque Condori

Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.

Precedente: Auto Supremo 111/2022-RRC de 21 de marzo.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0262/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Miriam Chuquimia Blanco

Demandado: Evert Choque Quispe

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Auto Supremo 818/2020-RRC de 8 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0259/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Honorio Villar Castro

Máxima: INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0258/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Dominga Ticona Osco

Demandado: Juan Lázaro Quispe Machaca

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, no limitarse a hacer un análisis del auto recurrido, sin establecer cuál es la infracción cometida.

Precedente: Auto Supremo 270/2017-RRC de 17 de abril. Auto Supremo 221 de 7 de junio del 2006.

TSJSala Social Primera21 abr 2022

AS/0093/2022

Demandante: PHARMATECH BOLNIA SA

Demandado: Hospital de Clínicas del SEDES La Paz

TSJPrecedenteSala Penal21 abr 2022

AS/0253/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y SS1

Demandado: Hilarión Brito Sesgo

Precedente: Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio. Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0252/2022-RRC

Demandante: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Fabio Beimar Espinoza Romero

Demandado: Bernardo Atahuallpa Vía y Juan Eber López Macías

Máxima: INEXISTENTE REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El tribunal de alzada no incurre en revalorización de la prueba cuando no establece ni tiene como probado ningún hecho nuevo que desvirtúe o modifique los hechos establecidos y probados en Sentencia.

Precedente: Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004. Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre.

SCPSala Tercera20 abr 2022

0279/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 39791-2021-80-AAC · Oruro

Magistratura relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

SCPSala Tercera20 abr 2022

0282/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 39790-2021-80-AAC · Cochabamba

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Segunda20 abr 2022

0152/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38848-2021-78-AAC · Santa Cruz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda20 abr 2022

0133/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38813-2021-78-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

SCPSala Tercera20 abr 2022

0276/2022-S3

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 39747-2021-80-AAC · La Paz

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori