Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0267/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público a denuncia de XXX1

Demandado: Trifón Placido Coria Mamani

Máxima: INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE/ El interés superior de la niña, niño y adolescente, como principio jurídico, debe entenderse de la manera más amplia posible y que su aplicación, desde el principio de favorabilidad, debe ser de manera preferente en cualquier circunstancia en la que estén de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, pues es tarea de todas las personas, y en especial, de los operadores de justicia, hacer prevalecer no sólo los intereses individuales, sino, sentar precedentes para todo el grupo etario y así, garantizar, desde el sistema de justicia penal, una protección adecuada de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Precedente: Auto Supremo 595/2019-RRC de 13 de agosto. Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0266/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AA1

Demandado: Ronald Laura Jahuira

Máxima: ESTÁNDARES NORMATIVOS DE PROTECCIÓN Y JURISPRUDENCIA GENERADA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES/ Son de cumplimiento obligatorio y el Estado boliviano debe brindar una tutela efectiva a los derechos de las mujeres que sean víctimas de delitos sexuales, puesto que, la violencia contra la mujer, debe ser prevenida, investigada y sancionada, por todas las entidades estatales que tienen competencia en la materia, más aún, aquellas que pertenecen al sistema de justicia penal.

Precedente: Auto Supremo Nº 955/2021-RA de 26 de octubre

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0265/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AAA1

Demandado: Juan Chocllu Díaz

Máxima: LA NORMA INVOCADA DEBE SER PRECISA Y TENER RELACIÓN AL RECLAMO/ Sí se pretende argüir aspectos de orden adjetivo afines a los medios de prueba, se debe invocar la norma legal que esté ligada al reclamo; siendo insustancial introducir aspectos que no tengan relación con lo denunciado.

Precedente: Artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0264/2022-RRC

Demandante: Germán Gonzalo Salazar Jemio

Demandado: Pablo Vladimir Michel Romero

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0263/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Paulina Huarachi Mariano

Demandado: Never Waldo Benito López

Máxima: VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO/ No habiendo sostén objetivo de los reclamos traídos en casación, ni habiéndose percibido existencia de actuaciones procesales omisivas, negligentes o la lesión de derechos o garantías, por lo que no existe vulneación al debido proceso.

Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, Auto Supremo 133/2012-RRC de 20 de mayo, Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre. Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0261/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, AA y BB,

Demandado: Martín Vega Flores

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0260/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Emiliano Montes Gonzáles

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0257/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y AA1

Demandado: Reynaldo Ajnota Calle

Máxima: LABOR DE CONTROL DE LOGICIDAD/ Estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia, si las conclusiones de los de grado no revisten cuestiones ilógicas o bien conduzcan al absurdo; esta labor de ninguna manera incumbe dar valor a las pruebas, pues en apelación no se exigen conclusiones, sino aplicación del saber y el derecho.

Precedente: Auto Supremo 237/2007 de 07 de marzo, Auto Supremo 197/2019-RRC de 29 de marzo, Auto Supremo. 412/2019-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 837/2019-RRC de 17 de septiembre.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0256/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Miguel Mamani Huanca

Demandado: Marisol Cristina Piaggio Rivero

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0255/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Gobernación del Departamento de Tarija y el Servicio Departamental de Caminos de Tarija (SEDECA) con la intervención del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y la Procuraduría General del Estado (PGE)

Demandado: Mario Adel Cossío Cortez y Alejandro Roda Rojas

Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Auto Supremo 25/2010 de 22 de marzo

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0254/2022-RRC

Demandante: Ministerio Publico y el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Demandado: Benigno Guido Guardia Flores

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional.

Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0250/2022-RRC

Demandante: María del Carmen Bravo Salazar

Demandado: Marcia Batista Ramos y Stephanie de Hinojoza Ramos

Máxima: SITUACIÓN FÁCTICA/ Conforme a la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Supremo de Justicia, la situación fáctica debe ser similar; es decir, el motivo que originó el recurso debe ser análogo al del precedente invocado.

Precedente: Auto Supremo Nº 466/2021-RA de 16 de agosto Auto Supremo Nº 896/2019-RRC de 7 de octubre Auto Supremo Nº 647/2014-RRC de 13 de noviembre Auto Supremo Nº 628/2016-RRC de 23 de agosto

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0249/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Franz Porfirio Palomeque Mamani como acusador particular

Demandado: Carmen Rosa Peredo Saravia Vda. de Caballero

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Este principio opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos; de lo cual se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previsto.

Precedente: Auto Supremo 46 de 7 de mayo de 2006. Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.

TSJMáximaSala Penal21 abr 2022

AS/0246/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

Demandado: Edgar Gonzalo Guzmán Orellana, Yuri miguel Villarroel, Raúl Oliver Sanabria, Jorge Gonzalo Coria Telera y Ángel Navia Nogales

Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.

Precedente: Auto Supremo 354/2014-RRC

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0264/2022

Demandante: Eduardo Alejandro y Domingo Alberto ambos Frerking Fernández por sí yen representación de Walter Nilo, Gaby Grette y Oscar Roberto todos Frerking Fernández

Demandado: Fernando Frerking Fernández, Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suárez Terrazona de Bagnoli.

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS REALES/ Los derechos reales, parte de los derechos patrimoniales, tienen su propia regla de prescripción, véase que el derecho de propiedad inmueble prescribe, a los cinco o diez años, según sea las circunstancias de posesión del inmueble, es por ello que la doctrina la denomina prescripción adquisitiva y nuestro ordenamiento jurídico usucapión.

Precedente: Auto Supremo N° 467/2019 de 03 de mayo

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0273/2022

Demandante: Benigno Mendoza López

Demandado: Martin Pérez Villarroel.

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.

Precedente: Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0274/2022

Demandante: Luz Mary Clavijo Navarro

Demandado: Juan Ramiro Cortez Soria Galvarro

Máxima: CONCLUSIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ La comunidad de ganaciales concluye por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es también uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0695/2016-S1 de 23 de junio Articulo 190 inciso I del Codigo de las Familias

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0270/2022

Demandante: Gabriela Noemy Quiroga Lopez

Demandado: Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieve Quiroga Cuellar.

Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Auto Supremo Nº 445/2016 de 06 de mayo.

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0272/2022

Demandante: Norma Consuelo Delgado Medina por sí y en representación de sus hermanos Gustavo Bigman y Víctor Hugo ambos Delgado Medina

Demandado: Flora Jallaza Callahuara de Salias, Denilson Rafael, Dalma Nerea, Dayli Lisbeth todos Salias Jallaza y Rafael Salias Gonzales.

Máxima: PRINCIPIO DE SUCESIÓN UNIVERSAL/ El o los herederos al momento aceptar pura y simple la herencia del de cujus no lo hacen con condiciones ni en porciones, sino que lo hacen sobre la totalidad de la herencia, esto es bienes, acciones, derechos y obligaciones de su causante, es decir no se puede aceptar o renunciar una herencia bajo condición o a término, ni aceptarse una parte renunciando a la otra.

Precedente: Auto Supremo N° 680/2020 de 08 diciembre

TSJMáximaSala Civil21 abr 2022

AS/0267/2022

Demandante: Juan Marco Apomaita Vaca

Demandado: Telmo Torres Lino y Clelia Sandoval Osinaga.

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio Artículo 138 del Código Civil