Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSala Civil19 abr 2022

AS/0257/2022-RA

Demandante: Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet Rossy Zelada Rea

Demandado: Richard Arturo Chávez Peláez y Muriel July Peláez Suárez

TSJMáximaSala Civil19 abr 2022

AS/0252/2022

Demandante: Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar y otros

Demandado: Luis Alberto Vaca PintoBalcázar y otros.

Máxima: INCONGRUENCIA ULTRA PETITA/ Los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a tiempo de dictar la resolución, deben circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo demandado, que resultaría un pronunciamiento ultra petita.

Precedente: Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero Sentencia Constitucional Nº 0241/2018-S3 de 19 de abril Sentencia Constitucional Nº 1194/2017-S1 de 24 de octubre

TSJMáximaSala Penal19 abr 2022

AS/0248/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar

Demandado: Luis Máximo Borda Montaño

Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007

TSJMáximaSala Civil19 abr 2022

AS/0253/2022

Demandante: Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque

Demandado: los herederos de Eucarpio León Porcel, Enrique, Marciana, Isabel y Héctor todos León Porcel y los terceros Fernando y Omar ambos León Marín.

Máxima: LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS O ESCRITURAS PÚBLICAS/ Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo que establece la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda.

Precedente: Auto Supremo 664/2014 de 06 de noviembre ART. 551 y 554 del Codigo Civil

TSJMáximaSala Civil19 abr 2022

AS/0250/2022

Demandante: Estefanía Mamani Ayza

Demandado: Celia, Catalina, Alberto y Marcelina todos Mamani Ayza y Miguelina Collarana Copa Vda. de Mamani, Pastor, Roxana, Zacarías y Orlando todos Mamani Collarana.

Máxima: PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.

Precedente: Auto Supremo N° 436/2018-RI de 1 de junio Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre

TSJSala Civil19 abr 2022

AS/0256/2022-RA

Demandante: Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza

Demandado: Marcia Zenteno Santa Cruz y otros

TSJSala Civil19 abr 2022

AS/0259/2022-RA

Demandante: Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo

Demandado: Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Duran.

TSJSala Civil19 abr 2022

AS/0258/2022-RA

Demandante: Juan Miguel Zarzar Álvarez

Demandado: Yenny Wunder Martínez

TSJMáximaSala Civil19 abr 2022

AS/0260/2022

Demandante: Miguel Ángel Limarino Sajines

Demandado: Carmen Gabriela Rodríguez Vda. de Peñaranda y otros.

Máxima: ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Para que exista error en el objeto del contrato debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad del objeto o la cosa, que genere una falsa apreciación entre los suscribientes; relacionada estrechamente con el objeto del contrato (error in corpore), que impide un cabal y adecuado nacimiento del consentimiento.

Precedente: Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre

TSJMáximaSala Civil19 abr 2022

AS/0245/2022

Demandante: Manuel Océano Lima Serna

Demandado: Giovanna Gutiérrez Villarreal y René Eduardo Leverenz Melena.

Máxima: PRUEBA PARA ACREDITAR LA SIMULACIÓN/ El contra-documento constituye una prueba concluyente para probar la simulación, pues la declaración contenida en él expresando que no es cierto el documento, tal como debe suceder en la especie, dejaría sin efecto e importaría una revocación del negocio jurídico simulado por mutua voluntad de las partes contratantes y constituiría ley entre los mismos.

Precedente: Auto Supremo Nº 749/2019 de 02 de agosto, Artículo 545 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil19 abr 2022

AS/0249/2022

Demandante: Félix Saúl Soliz Arancibia

Demandado: José María Delgadillo Soliz.

Máxima: AUSENCIA DEL ANIMUS DOMINI/ Los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión, pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia del animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa.

Precedente: Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil

TSJSala Civil19 abr 2022

AS/0248/2022

Demandante: Edda y José Donald ambos Abularach Davieds

Demandado: Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, María Elizabeth, Jesús Eduardo, Juan José y Norah Janeth todos Abularach Dantas

TSJMáximaSala Civil19 abr 2022

AS/0246/2022

Demandante: Gregoria Tarqui Tijra

Demandado: Eduardo Iván López Alcocer.

Máxima: HONORARIOS PROFESIONALES/ Está liberado a la voluntad contractual de los celebrantes, mediante la suscripción de una iguala profesional, misma que debe ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial del proceso, ante esta omisión regirá el arancel de honorarios profesionales de la abogacía.

Precedente: Auto Supremo N° 794/2021 de 09 de septiembre Articulo 28.II de la Ley del Ejercicio de la Abogacía

TSJMáximaSala Civil19 abr 2022

AS/0251/2022

Demandante: Rilda Lía Loza Mendizábal

Demandado: Luis Fernando Sanabria García

Máxima: CONCLUSIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ La comunidad de ganaciales concluye por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es también uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales.

Precedente: Auto Supremo Nº 996/2019 de 26 de septiembre Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1000/2015-S1 de 26 de octubre

TSJMáximaSala Civil19 abr 2022

AS/0247/2022

Demandante: Junta Vecinal 18 de Agosto “Plataforma”

Demandado: Adalberto y Evelyn ambos Durán Natusch y Roxana Balcázar Gutierrez

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo, Artículo 138 Código Civil

TSJSala Civil19 abr 2022

AS/0255/2022-RA

Demandante: María Reyna López Caro

Demandado: Lindsey Peñaloza López y otros

TSJSala Civil19 abr 2022

AS/0254/2022-RA

Demandante: Sonia Modesta Beltrán Jiménez

Demandado: Jorge Emilio Santivañez Santivañez.

SCPSala Cuarta Especializada18 abr 2022

0149/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 39083-2021-79-AAC · Chuquisaca

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada18 abr 2022

0136/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38842-2021-78-AAC · Potosí

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía

SCPSala Cuarta Especializada18 abr 2022

0139/2022-S4

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38934-2021-78-AAC · Cochabamba

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía