Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0257/2022-RA
Demandante: Empresa Mahs SRL., representada por Cesar Luis Paniagua Loma y Skarlet Rossy Zelada Rea
Demandado: Richard Arturo Chávez Peláez y Muriel July Peláez Suárez
AS/0252/2022
Demandante: Bertha Rosario Vaca Pinto Balcázar y otros
Demandado: Luis Alberto Vaca PintoBalcázar y otros.
Máxima: INCONGRUENCIA ULTRA PETITA/ Los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a tiempo de dictar la resolución, deben circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo demandado, que resultaría un pronunciamiento ultra petita.
Precedente: Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero Sentencia Constitucional Nº 0241/2018-S3 de 19 de abril Sentencia Constitucional Nº 1194/2017-S1 de 24 de octubre
AS/0248/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y María Esperanza Torrico Salazar
Demandado: Luis Máximo Borda Montaño
Máxima: FINALIDAD DEL PROCESO PENAL/ El proceso penal busca sancionar un hecho punible, mismo que debe ser argumentado a través de una debida fundamentación, lo cual no vulnera derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007
AS/0253/2022
Demandante: Marcelo Johnny Benjamín Horn y Fernando Baldivieso Albuquerque
Demandado: los herederos de Eucarpio León Porcel, Enrique, Marciana, Isabel y Héctor todos León Porcel y los terceros Fernando y Omar ambos León Marín.
Máxima: LEGITIMACIÓN ACTIVA EN ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS O ESCRITURAS PÚBLICAS/ Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo que establece la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda.
Precedente: Auto Supremo 664/2014 de 06 de noviembre ART. 551 y 554 del Codigo Civil
AS/0250/2022
Demandante: Estefanía Mamani Ayza
Demandado: Celia, Catalina, Alberto y Marcelina todos Mamani Ayza y Miguelina Collarana Copa Vda. de Mamani, Pastor, Roxana, Zacarías y Orlando todos Mamani Collarana.
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo N° 436/2018-RI de 1 de junio Auto Supremo Nº 939/2015-L de 14 de octubre
AS/0256/2022-RA
Demandante: Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza
Demandado: Marcia Zenteno Santa Cruz y otros
AS/0259/2022-RA
Demandante: Gerardo Gerónimo Díaz Cordero y Jorge Adolfo Patiño Aramayo
Demandado: Efraín Oscar Marín Miranda y Julio Marín Duran.
AS/0258/2022-RA
Demandante: Juan Miguel Zarzar Álvarez
Demandado: Yenny Wunder Martínez
AS/0260/2022
Demandante: Miguel Ángel Limarino Sajines
Demandado: Carmen Gabriela Rodríguez Vda. de Peñaranda y otros.
Máxima: ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Para que exista error en el objeto del contrato debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad del objeto o la cosa, que genere una falsa apreciación entre los suscribientes; relacionada estrechamente con el objeto del contrato (error in corpore), que impide un cabal y adecuado nacimiento del consentimiento.
Precedente: Auto Supremo Nº 921/2015 de 12 de octubre
AS/0245/2022
Demandante: Manuel Océano Lima Serna
Demandado: Giovanna Gutiérrez Villarreal y René Eduardo Leverenz Melena.
Máxima: PRUEBA PARA ACREDITAR LA SIMULACIÓN/ El contra-documento constituye una prueba concluyente para probar la simulación, pues la declaración contenida en él expresando que no es cierto el documento, tal como debe suceder en la especie, dejaría sin efecto e importaría una revocación del negocio jurídico simulado por mutua voluntad de las partes contratantes y constituiría ley entre los mismos.
Precedente: Auto Supremo Nº 749/2019 de 02 de agosto, Artículo 545 del Código Civil
AS/0249/2022
Demandante: Félix Saúl Soliz Arancibia
Demandado: José María Delgadillo Soliz.
Máxima: AUSENCIA DEL ANIMUS DOMINI/ Los actos de tolerancia no sirven de fundamento para adquirir la posesión, pues se entiende que en los casos del detentador y tolerado, existe ausencia del animus domini, es decir de actos que solo le competen al dueño de la cosa.
Precedente: Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil
AS/0248/2022
Demandante: Edda y José Donald ambos Abularach Davieds
Demandado: Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, María Elizabeth, Jesús Eduardo, Juan José y Norah Janeth todos Abularach Dantas
AS/0246/2022
Demandante: Gregoria Tarqui Tijra
Demandado: Eduardo Iván López Alcocer.
Máxima: HONORARIOS PROFESIONALES/ Está liberado a la voluntad contractual de los celebrantes, mediante la suscripción de una iguala profesional, misma que debe ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial del proceso, ante esta omisión regirá el arancel de honorarios profesionales de la abogacía.
Precedente: Auto Supremo N° 794/2021 de 09 de septiembre Articulo 28.II de la Ley del Ejercicio de la Abogacía
AS/0251/2022
Demandante: Rilda Lía Loza Mendizábal
Demandado: Luis Fernando Sanabria García
Máxima: CONCLUSIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ La comunidad de ganaciales concluye por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es también uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales.
Precedente: Auto Supremo Nº 996/2019 de 26 de septiembre Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1000/2015-S1 de 26 de octubre
AS/0247/2022
Demandante: Junta Vecinal 18 de Agosto “Plataforma”
Demandado: Adalberto y Evelyn ambos Durán Natusch y Roxana Balcázar Gutierrez
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo, Artículo 138 Código Civil
AS/0255/2022-RA
Demandante: María Reyna López Caro
Demandado: Lindsey Peñaloza López y otros
AS/0254/2022-RA
Demandante: Sonia Modesta Beltrán Jiménez
Demandado: Jorge Emilio Santivañez Santivañez.
0149/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 39083-2021-79-AAC · Chuquisaca
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
0136/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38842-2021-78-AAC · Potosí
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
0139/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38934-2021-78-AAC · Cochabamba
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía