Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJCivilSala Civil21 may 2025

AS/0451/2025-RA

Demandante: Consuelo Silvia Taborga Montan

Demandado: Dirección Departamental de Registro Civil ahora Servicio de Registro Cívico – SERECI de La Paz, Alicia Damaris Torrez, Juana Rosmery Torrez Flores, Alan Gonzalo Málaga, Sandra Antonia Malaga Mendoza, Alicia Torrez Mamani con actual identidad Alicia García Gomez Vizcaino, Salvador García Moya y María Gomez Vizcaino, Alan Francis Malaga Mendoza con actual identidad Alan Diego Eikelenboom Van Der Wal, Agneta Margareta Eikelenboom y terceros interesados.

TSJCivilSala Civil21 may 2025

AS/0450/2025-RA

Demandante: Janneth Camacho Coro

Demandado: David Pedro Tito Herrera

TSJCivilSala Civil21 may 2025

AS/0449/2025-RA

Demandante: Antonio Cáceres Cuellar

Demandado: Wilber Sandoval Sánchez y Roberto Colque Chura

TSJAdministrativaSala Plena21 may 2025

AS/0072/2025

Demandante: Empresa Constructora Santa Fe Ltda.

Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras ABC

TSJCivilSala Plena21 may 2025

AS/0071/2025

Demandante: Weimar Nieves Vallejos

Demandado: Sentencia de 18 de agosto de 2023

TSJPenalSala Plena21 may 2025

AS/0070/2025

Demandante: Ximena Lourdes Prieto Barragán

Demandado: Sentencia N°14/2022 de 25 de abril de 2022

TSJMáximaInternacionalSala Plena21 may 2025

AS/0069/2025

Demandante: Embajada de la República de Argentina

Demandado: Adrián Ocampo Cazón.

Máxima: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ La misma procede si esta revestida de las formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva; en base a la normativa específica aplicable.

Precedente: Artículos 255 parágrafo I y 257 parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Tratado de Extradición suscrito entre ambos países ratificado por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015. Artículo 261 del Código Penal. Artículos 149, 150 y 157 del Código de Procedimiento Penal.

Derecho Procesal Penal › Cooperación internacional › Extradición › Detención preventiva con fines de extradición › Aplicación del tratado de extradición Bolivia-Argentina de 2015

TSJMáximaCivilSala Plena21 may 2025

AS/0068/2025

Demandante: Richard Arispe Lazarte

Demandado: Leydi Lizbeth Ayala Flores

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: arts. 502 y 505 del Còdigo Procesal Civil

Derecho Internacional Privado › Homologación

TSJMáximaCivilSala Plena21 may 2025

AS/0067/2025

Demandante: Yanett Orellana Fuentes

Demandado: Daniel de Armas Bravo

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Arts. 502 y 505 del Còdigo Procesal Civil.

Derecho Internacional Privado › Homologación

TSJCivilSala Plena21 may 2025

AS/0066/2025

Demandante: Román Avalos Quenta.

Demandado: .

TSJMáximaCivilSala Plena21 may 2025

AS/0065/2025

Demandante: Dionicio Choque Beltrán

Demandado: Sentencia N°556/2024 de 21 de noviembre de 2024

Máxima: PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA/ El recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: 1. Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; 2. Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia; 3. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; 4. Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada.

Precedente: Art. 284 del Còdigo Procesal Civil.

Derecho Procesal Civil › Recursos

TSJMáximaPenalSala Plena21 may 2025

AS/0064/2025

Demandante: Eva Juana Crespo Cuajera

Demandado: Sentencia N° 50/2021 de 29 de octubre de 2021

Máxima: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA/ Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba y cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.

Precedente: Art. 423 del Código de Procedimiento Penal

Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia

TSJMáximaPenalSala Plena21 may 2025

AS/0063/2025

Demandante: Rogelio Bernal Valencia

Demandado: Sentencia N°57/2018 de 1 de noviembre de 2018

Máxima: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA/ Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba y cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.

Precedente: Art. 421 del Còdigo de Procedimiento Penal

Derecho Procesal Penal › Recursos

TSJMáximaCivilSala Plena21 may 2025

AS/0062/2025

Demandante: Fabiola Miranda

Demandado: Daniel Miribung

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 503 parágrafo I y 505 del Código Procesal Civil.

Derecho Internacional Privado › Homologación

TSJInternacionalSala Plena21 may 2025

AS/0061/2025

Demandante: Consulado de la República de Chile

Demandado: Pablo Alberto Muñoz Hofmann.

TSJMáximaCivilSala Plena21 may 2025

AS/0060/2025

Demandante: Germán Gutiérrez Delgadillo

Demandado: Martha Flores Nina

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 505 Y 507 del Código Procesal Civil.

Derecho Internacional Privado › Homologación

TSJMáximaCivilSala Plena21 may 2025

AS/0059/2025

Demandante: Philipp Kersten

Demandado: Solange Goldy Pinto Limpias

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 503 parágrafo I y 505 del Código Procesal Civil.

Derecho Internacional Privado › Homologación

TSJAdministrativaSala Plena21 may 2025

AS/0058/2025

Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz

TSJMáximaCivilSala Plena21 may 2025

AS/0057/2025

Demandante: Wilson Alejandro Rojas

Demandado: Rufino Espinosa Gonzales

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502 y 505 del Código Procesal Civil.

Derecho Internacional Privado › Homologación

TSJMáximaAdministrativaSala Plena21 may 2025

AS/0056/2025

Demandante: Agronegocios Imperio S.R.L.

Demandado: Insumos Bolivia

Máxima: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION/ El examen de admisibilidad es fundamental, pues permite determinar si el recurrente cumplió con los requisitos descritos en la normativa legal vigente, si revisados los actuados, el recurrente no cumplió con los requisitos descritos, se dictará resolución declarando IMPROCEDENTE el recurso, si por el contrario, el recurrente cumplió las condiciones, se dictará resolución por la que se ADMITE y se seguirá el procedimiento señalado.

Precedente: Articulo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 277 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Derecho Procesal Administrativo › Proceso Contencioso › Recursos