Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
106.647 resultados
SE/0149/2024
Demandante: Juan Neil Rojas Gonzales
Demandado: Autoridad de Fiscalización del Juego
SE/0233/2024
Demandante: BDP Sociedad de Titularización SA
Demandado: SENAPI
SE/0190/2024
Demandante: Humberto Flores Melgar
Demandado: AGIT
SE/0198/2024
Demandante: Lemed SRL.
Demandado: AGIT
SE/0101-1/2024
Demandante: Transporte de Hidrocarburos del Oriente “Thor.S.A.”
Demandado: AGIT
SE/0213/2024
Demandante: Industrias Duralit S.A.
Demandado: Autoridad General deImpugnación Tributaria
SE/0131/2024
Demandante: Nataly Ivana Carballo Vargas
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/1008/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edgar Trino Condo Carreño
SE/0094/2024
Demandante: XiaoKang Liang
Demandado: Autoridad General de Impugnación
SE/0180/2024
Demandante: Porcelana Jeis Iriarte LTDA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación
AS/1463/2024-RA
Demandante: Luis Gonzalo del Villar Valcarcel
Demandado: Banco Unión S.A., representado legalmente por Jeanneth Lourdes Silva Pérez
AS/1471/2024-RI
Demandante: Dietmar Didier Vásquez Saavedra
Demandado: Rubén Vásquez Flores.
Máxima: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN RESPECTO A AUTOS INTERLOCUTORIOS/si bien el derecho a la impugnación es un derecho consagrado por la Constitución Política del Estado, no es menos cierto que, el ejercicio de dicho derecho no es absoluto y/o irrestricto, sino que se encuentra sujeto al cumpluimiento de los requisitos, condiciones y revisiones normadas por la ley procesal, en el caso específico del recurso de casación, su ejercicio se encuentra compelido al art. 270.I del Código Procesal Civil que dispone que tal recurso procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamenteseñalados por Ley, los cuales han reglamentado que, el recurso de casación procede contra: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso, y 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren termino al litigio, no figurando como resolución objeto de casación, los autos de vista que resolvieren autos interlocutorios simples los cuales se limitan a resolver cuestiones incidentales y/o accesorias que se suscitan durante la tramitación del proceso, y no cuartan su trámite ulterior, por lo cual sólo admiten apelación en el efecto devolutivo.
Precedente: Auto Supremo Nº 272/2017 de 10 de marzo, Auto Supremo Nº 369/2016 de19 de abril, Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio
AS/1469/2024-RI
Demandante: Livio Chávez Barba y Maria Nilva Hurtado Chávez de Chávez
Demandado: Edil Ruddy Sandoval Rodríguez y Yenny Caro Nuñez
Máxima: PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN/puesto que el ejercicio del derecho constitucional de impugnación de resoluciones judiciales se encuentra regulado por la misma norma procesal, sus requisitos de procedibilidad deben ser cumplidos por toda parte recurrente, siendo una de ellas el plazo para la interposición de dicho recurso que es de diez días hábiles conforme la previsión del art. 273 del Código Procesal Civil, concordante con el art.90 de la misma norma adjetiva civil, los cuales disponen que, el cómputo de dicho plazo comienza el día siguiente hábil de la legal notificación de la resolución que se intenta recurrir, computándose sólo días hábiles al ser un plazo menor a quince días, y que el mismo debe ser interpuesto antes del vencimiento del plazo el cual es el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados del día respectivo.
Precedente: Auto Supremo Nº 712/2023-RI de 21 de julio, Auto Supremo Nº 631/2019-RI de 01 de julio, arts. 90 y 273 del Código Procesal Civil
AS/1466/2024-RI
Demandante: Marco Antonio Masanés Rodríguez
Demandado: Santusa Torrez Mamani, Santos Celio Andia Cuellar, Rosendo Paco Calamani, Donald Pérez Inturias, Juan Gonzales Noya y Alfredo Echeverría Guardia, Nelson Roca Viruez y herederos de Antonio Vaca Díez Cuellar.
Máxima: LOS AUTOS DE VISTA QUE RESUELVEN UNA APELACIÓN CONTRA UN AUTO INTERLOCUTORIO NO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN/Los autos interlocutorios simples al ser resoluciones que deciden sobre cuestiones puramente accidentales y/o accesorias, no cuartando el trámite ulterior, solo son apelables en el efecto devolutivo, por lo que no ingresa en ninguna de las categorias de las resoluciones susceptibles de recurso de cascación.
Precedente: Auto Supremo Nº 272/2017 de 10 de marzo, Auto Supremo Nº 369/2016 de 19 de abril.
AS/1465/2024-RA
Demandante: Julio Ortuño Gamboa
Demandado: Darwin Taseo Pinto.
AS/1468/2024-RA
Demandante: Ana Dorcas Natusch de Flores y Paul Andrés Natusch Quiroga
Demandado: Amanda Sanguino Rojas
AS/1470/2024-RA
Demandante: Williams Franz Padilla Rivera
Demandado: Milenka Jhosset Ávila Aranibar
AS/1461/2024-RA
Demandante: CARMAR LTDA., representada por Sergio Eduardo Godínez Ortiz
Demandado: Empresa Pioneer Minning Inc. Bolivia, representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar
AS/1467/2024-RA
Demandante: Celia Huanca Ticona en representación del menor J.C.H.
Demandado: Lidia Bernabe Ticona
AS/1460/2024-RA
Demandante: Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagómez
Demandado: Néstor Omar, Dorys Rita, Patricia Ángela, Ana María, Daniela Patricia, Viviana Emilia, todos Zeballos Saavedra y Daysi Terán Saavedra