Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.079 resultados

TSJMáximaCivil14 oct 2024

AS/1169/2024

Demandante: Juvenal Pinto Sagredo, Tania Sonia y Juan Antonio ambos Pinto Ayad

Demandado: Reina Choque Janko

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo N° 470/2018 de 07 de junio

TSJCivil14 oct 2024

AS/1165/2024-RA

Demandante: Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Mónica Eva Copa Murga a través de Orlando Camacho Cuevas

TSJMáximaCivil14 oct 2024

AS/1166/2024

Demandante: Jaime Rodrigo Escobar Miranda

Demandado: MOXOS IMPORT EXPORT, representada por su propietario Carlos Arteaga Serna

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo Nº 1183 /2017, de 01 de noviembre, Artículo 265 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil14 oct 2024

AS/1168/2024

Demandante: Flora Muñoz Medrano de Mauricio

Demandado: Martha Roque con la participación del tercero Dionicio Máximo Mauricio Pinto

Máxima: EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ La cosa juzgada para poder ser admitida, debe tener como base la existencia de una Sentencia firme (cosa juzgada material) que resuelva el fondo de la Litis; no siendo, inmodificable aquella que por razones de orden estrictamente procedimental – cosa juzgada formal – (Auto Interlocutorios) que no contienen pronunciamiento sobre el fondo.

Precedente: Auto Supremo N° 751/2019, de 02 de agosto, Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre

TSJMáximaCivil14 oct 2024

AS/1167/2024

Demandante: Michael Marcelo Pérez Figueroa

Demandado: Iris Deemelza Patiño Pérez

Máxima: NO ES VIABLE EN CASACIÓN IMPUGNAR LO FUNDAMENTADO EN SENTENCIA/ El recurso de casación se interpone contra la Resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, entonces todos los reclamos del recurso deben estar orientados a observar aspectos de forma y fondo inherentes a lo dispuesto por el Tribunal de segunda instancia y no asi aspectos fundados en sentencia.

Precedente: Artículo 392.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar

TSJMáximaCivil14 oct 2024

AS/1170/2024

Demandante: Rosa Haase Pérez

Demandado: Servicio de Registro Cívico del Departamento de Chuquisaca

Máxima: LEGITIMACIÓN AD-CAUSAM/ Esta legitimación exige que la demanda sea presentada por quien realmente tenga la titularidad del derecho sustancial que se reclama, toda vez, que la legitimación ‘ad-causam’, es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio.

Precedente: Auto Supremo Nº 583 de 10 de octubre de 2014

TSJCivil14 oct 2024

AS/1164/2024-RA

Demandante: Francisca Bautista Urrelo

Demandado: Jacinto López Huanuco.

TSJCivil10 oct 2024

AS/1163/2024-RA

Demandante: JOCKEY CLUB LA PAZ S. A. en liquidación, representado por Gustavo Adolfo Portocarrero Valda

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Fidel Cruz Aduviri.

TSJSocial 1era9 oct 2024

AS/0035- /2024 CA

Demandante: Boycar SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era9 oct 2024

AS/0035/2024 CA

Demandante: Boycar SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJCivil4 oct 2024

AS/1155/2024-RA

Demandante: Pablo Vargas Mamani y Florencia Fuentes de Vargas

Demandado: Octavio Choque Vargas

TSJCivil4 oct 2024

AS/1159/2024-RA

Demandante: Rosario Marcela Morales Gonzales

Demandado: German Marcelo Inchausti Natusch y Marcela Antonia Terceros Morales

TSJCivil4 oct 2024

AS/1153/2024-RA

Demandante: Ángel José Miguel Espada Bustillo

Demandado: Carlos Andrés Arcienega Echalar y Betty Rodríguez Cañari con la participación del encargado del proyecto de vivienda social y solidaridad de la Agencia Estatal de Vivienda

TSJCivil4 oct 2024

AS/1156/2024-RA

Demandante: Olga Eliana Huayllas

Demandado: Jesús Gonzalo Huayllas Daza representado por Ibar René Vargas Albis y Milton Sabino Huayllas Daza en calidad de Tercero interesado

TSJCivil4 oct 2024

AS/1151/2024-RA

Demandante: Carlos Rubin Rodríguez Roca

Demandado: María Yeny Peña Melgar

TSJCivil4 oct 2024

AS/1162/2024-RA

Demandante: Pablo Ayala Mercado representado por Silvana Raquel Ayala Soria

Demandado: Empresa Colinas del URUBÓ S.A., representado por Mario Foianini Landivar

TSJCivil4 oct 2024

AS/1150/2024-RA

Demandante: Ángel José Miguel Espada Bustillo

Demandado: Vicenta Condori Condori

TSJCivil4 oct 2024

AS/1149/2024-RA

Demandante: Bertha Celia Fonseca Grimaldis

Demandado: Remedios Mamani Vicencio y Eliverto Wilmer Urquizo Mamani

TSJCivil4 oct 2024

AS/1146/2024-RA

Demandante: María Cecilia Escalera Zapata

Demandado: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE

TSJCivil4 oct 2024

AS/1147/2024-RA

Demandante: Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez y Bismark Darío Soliz Núñez c/ Santusa Nina Calle y la Agencia Estatal de Vivienda en calidad de tercero interesado, representado por Juan José Espejo a través de su representante legal Bryan España Flores

Demandado: Santusa Nina Calle y la Agencia Estatal de Vivienda en calidad de tercero interesado, representado por Juan José Espejo a través de su representante legal Bryan España Flores