Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.185 resultados
AS/1534/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Sergio Antonio Narváez Rivera
AS/1541/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Alex Leonel Segundo Gallardo
AS/1537/2024-RRC
Demandante: Regina Aranda Quino
Demandado: Pedro Espinoza Quino, Martha Fanny Saravia Valdez y Paz Chávez Apaza
AS/1535/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y Daisy Orozco Espíndola
Demandado: Víctor Condo Caihuara
AS/1542/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Javier Sánchez Sánchez
AS/0789/2024
Demandante: Procuraduría General del Estado
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
AS/0024- /2024 AD
Demandante: Luzneyda Gonzales Rissiotti
Demandado: Lilian Rosmeri Tapia Gamboa
Máxima: CARACTER PERSONALÍSIMO DE LOS RECURSOS/ Los recursos impugnatorios se rigen por el principio dispositivo, lo que los convierte en un derecho individual para cuestionar los defectos del proceso con el objetivo de perfeccionarlo y alcanzar sus fines. Este derecho es indelegable y de naturaleza personalísima, lo que implica que solo puede ser ejercido o reclamado en virtud de un derecho propio y no en nombre de terceros.
Precedente: Auto Supremo Nº 0944/2019 del 23-09-2019, Auto Supremo Nº 516/2014 de 8 de septiembre, Auto Supremo Nº 1069/2024 de 17 de septiembre de 2024 y Art. 69 del Código Procesal Civil.
AS/0778/2024
Demandante: Leandro Bustamante Salama
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
AS/1532/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público, Juan José Ávila Balanza y en representación de Karol Virginia Ávila Balanza de Flores, Ninet Zaida Ávila Balanza, Fernando Antonio Ávila Balanza y Víctor Hugo Ávila Balanza
Demandado: Paúl Alejandro Ávila Irusta y José Alberto Ávila Irusta
AS/0976/2024
Demandante: A.W. FABER CASTELL S.A.
Demandado: ANDEAN OFFICE S.R.L.
Máxima: OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN/La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada¸ la permisibilidad de la norma, respecto al momento de plantearse la prescripción, debe ser interpretada de acuerdo a su finalidad y sentido común, ya que si la norma refiere al término de “cualquier estado de la causa” la misma no puede entenderse que fuera planteada despóticamente por el obligado en cualquier etapa del proceso; pues el Código de Procedimiento Civil señala que en proceso ordinario puede formularse como excepción previa.
Precedente: Auto Supremo Nº 1090/2015-l de 23 de noviembre, Artículo 1497 del Código Civil
AS/0977/2024-RA
Demandante: Ronald Alpire Ulloa
Demandado: los presuntos herederos de Celia Andrea Alpire Ascarrunz, Rosario Alpire Ascarrunz y Oscar Yimi Alpire Ulloa
AS/0975/2024
Demandante: Max Ibieta Rollano y María Bertha Cuellar
Demandado: Guadalupe Flores Duran, Jhonny Nicolás Echalar Duran y Teresa Vargas Ríos
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA POR FALTA DE CONGRUENCIA/ Las resoluciones de primera instancia sean ultra, extra o citra petita, no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico y en aplicación del Principio de eficacia, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre
AS/0978/2024-RA
Demandante: José David Zeballos Martínez
Demandado: La Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco, representada por Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi.
AS/0817/2024
Demandante: Wilfredo Valencia Miranda y Magda Argandoña Durán
Demandado: Leonor Guadalupe Rocha Antezana
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Vinculado con el principio de convalidación, este principio, también denominado principio de eventualidad, está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encuentra su fundamento en el orden consecutivo del proceso.
Precedente: Auto Supremo N° 527/2022, de 29 de julio
AS/0670/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta
Demandado: Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
AS/0959/2024
Demandante: Ronald Rodríguez Zambrana e Isabel Negrete de Rodríguez
Demandado: Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0601/2024
Demandante: Inversiones Inmobiliarias y Agroindustriales .GAMALIEL SA.
Demandado: Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
AS/0968/2024
Demandante: Lucia Saavedra Vda. de Cárdenas, Yocely Carol Cárdenas Saavedra y Walberto Cárdenas Saavedra
Demandado: Lourdes Rosario Cárdenas Cardona y José Mamani Cárdenas
Máxima: CONFESIÓN JUDICIAL/ Es una declaración de ciencia o conocimiento, expresa, terminante y seria, hecha conscientemente, sin coacciones que destruyan la voluntariedad del acto por quien es parte del proceso en que ocurre o es aducida, sobre hechos personales o sobre el conocimiento de otros hechos perjudiciales a quien la hace o a su representando, según el caso, o simplemente favorables a su contraparte en ese proceso.
Precedente: Auto Supremo N° 1051/2021 de 29 de noviembre, Artículo 1321 del Código Civil
AS/0966/2024
Demandante: Marcelo Elías Guzmán Camacho
Demandado: Álvaro Gustavo Camacho Espada
Máxima: ACCIÓN NEGATORIA/ El ordenamiento legal del derecho de propiedad, describe como medios de defensa a la acción negatoria, que señala que el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño.
Precedente: Auto Supremo Nº 521/2017, de 17 de mayo, Auto Supremo Nº 670/2014 de 11 de noviembre,
AS/0956/2024
Demandante: Raúl Argandoña Morales y Ximena Carolina Argandoña Romero
Demandado: Adela Valentina Flores Huanca y Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi representado por Eustaquio Huiza Tapia
Máxima: NULIDAD DEL CONTRATO/ El contrato se considera nulo por ilicitud de la causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal), debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, señala que la prestación prometida sobre un bien debe pertenecer al obligado y en el caso de una venta, el cual el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien.
Precedente: Auto Supremo Nº 504/2014, de 08 de septiembre