Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0965/2024
Demandante: Luis Fernando Tórrez Rodríguez
Demandado: Gladys Norma Ríos Arévalo y Carmen Muruchi de Vicente
Máxima: LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma.
Precedente: Auto Supremo N° 270/2022 de 21 de abril Artículo 180.II Constitución Política del Estado
AS/0964/2024
Demandante: Ronald Rodríguez Clavijo representado por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) representada por Lizandro Merubia Ruiz.
Máxima: PRINCIPIO DE EFICACIA/ Este principio exige al juzgador que en todo proceso judicial la solución del conflicto sea compatible con la búsqueda de la verdad, la prevalencia del derecho sustancial, entre otros aspectos que permitan a las personas obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos, pues lo contrario implicaría generar desconfianza hacia órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social.
Precedente: Auto Supremo N° 1113/2017, de 30 de octubre
AS/0967/2024-RI
Demandante: LOGISTICA EN TRANSPORTE CISCAR BOLIVIA S.R.L., EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “G.A.R” S.R.L., EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL “GEREMIAS” S.R.L. Y SERVICIO CORDILLERA DE TRANSPORTE S.R.L. contra NORDIC BITUMEN BOLIVIA S.R.L., representados por Alcides Mamani Silvestre, Gumercindo Ayca Aliaga, Anabel Merary Aguilar Alejo y Hernán Condori Mamani respectivamente
Demandado: NORDIC BITUMEN BOLIVIA S.R.L., representado por Mario Sergio Jiménez Vargas
AS/0963/2024
Demandante: Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández
Demandado: Reyna Marlen Galindo Camacho, Ninoska del Carmen Martínez Galindo, como terceros interesados Banco Pyme Ecofuturo S.A. representado por Claudia Elizabeth Morales Vargas y Javier Emilio Gómez Aguilar; Mauricio Coria Poma y Ronald Nelson Corrales Flores
Máxima: LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PLANTEAR NULIDAD DE CONTRATOS/ Esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga interés legítimo que establece la legitimación activa para poder demandar, configurándose esa legitimación en un presupuesto de admisibilidad de la demanda que debe ser analizada por los jueces al momento de admitir la demanda.
Precedente: Auto de Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre, Artículo 524 del Código Civil
AS/0957/2024
Demandante: Hipólito Flores Ramos
Demandado: Eulalia Eva Vino Quispe
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 304/2016 de 06 de abril
AS/0955/2024
Demandante: Juan Ortiz Guachalla y Verónica Mercedes Ortiz Barriga
Demandado: Vicente Mancilla Zarzuri
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos de la acción reivindicatoria: El derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Autos Supremos N° 1138/2023, de 16 de noviembre
AS/0962/2024-RA
Demandante: Anacleta Mamani Vda. de Mejía y Nelly Mejía Mamani representadas por Nancy Rogelia Díaz de Oropeza Navia de Unzueta, Maira Mejía García y Alejandra Daniela Mejía Unzueta herederas de Albino José Mejía Mamani (fallecido)
Demandado: María Liduvina Mejía Mamani y Walter Alberto Camacho Pérez
AS/0972/2024-RA
Demandante: Grisela Rina Loayza Ledezma
Demandado: Gonzalo Cárdenas Trigo.
AS/0970/2024-RA
Demandante: Víctor Hugo Cruz Gonzáles
Demandado: Dennis Rossio Martínez Soto
AS/0961/2024-RA
Demandante: Hilda Eva Llanos Caba de Venegas
Demandado: Juan Carlos Terrazas Oña y Mariela Eugenio Quispe
AS/0969/2024-RA
Demandante: Beatriz Ivon Lozano Monrroy
Demandado: Isabel Virginia Sánchez Román en representación de si y por Isabel Román Vda. de Sánchez, Ronald Marcelo, Carlos Humberto, Giovanna Isabel todos de apellidos Sánchez Román
AS/0971/2024-RA
Demandante: Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque
Demandado: Bernardo Daniel, Isaac ambos Álvarez Rocha, Alcaldía Municipal de Colcapirhua y presuntos interesados
AS/0960/2024-RA
Demandante: Catalina Gonzales Castellón
Demandado: Hermógenes José Gonzales Alavi
AS/0092/2023
Demandante: Asociación Accidental Acciona Ingeniería -CPM
Demandado: Ministerio de obras Públicas, Servicio y viviendas
AS/1134/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Simon Calle Calle
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/0951/2024
Demandante: Samuel Coria Mamani
Demandado: Teresa Fernández Encinas de Laura
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 721/2023, de 01 de agosto, Auto Supremo N° 436/2018-RI de 01 de junio,
AS/0954/2024
Demandante: Juan Carlos Terán Magne
Demandado: Consuelo Mireya y Christian Dior, ambos Terán Magne
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que emite, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2018, de 28 de junio
AS/0952/2024
Demandante: María Susana Castro de Gutierrez, Augusto Gutiérrez Ramírez y Augusto Gutiérrez Castro
Demandado: Juan Timoteo, Ruber ambos Salas Melgar y la Sociedad Comercial e Industrial “CIMAGRO - Pando” LTDA.
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto, conviene establecer que el sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo N° 360/2020 de 09 de septiembre
AS/0953/2024
Demandante: Gregorio Marca Quispe y Eulogia Fernández Copatiti de Marca
Demandado: Fabia Mendoza Zurita de Quispe
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019 de 26 de septiembre, Artículo 1453 del Código Civil
AS/0950/2024-RA
Demandante: Leandra Vera Caba
Demandado: Sonia, Edwin Wilfredo, Oscar, todos Daza Mendoza