Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.185 resultados
AS/0233/2024
Demandante: Embajada de la República Federativa del
Demandado: Olicio Dos Santos Monteiro y/o
AS/0222/2024
Demandante: Rodolfo Passaro.
Demandado: Stefanie Martha Angelica Rupprecht
Máxima: REQUISITOS DE VALIDEZ PARA LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA/ Para la procedencia necesariamente debe ser una sentencia o resolución judicial con calidad de cosa juzgada, y entre los requisitos de validez exige que se debe acompañar: Copia legalizada o autenticada de la sentencia; Copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de la norma adjetiva civil; y Certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la sentencia, los cuales deben ser traducidos si fueran dictados en otro idioma distinto al español; debiendo estos requisitos estar legalizados conforme a la legislación boliviana, exceptuándose en casos de que fuera remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes. Restrictor: (Crear) Requisitos de Validez
Precedente: Artículos 502, 504 y 505.I del Código Procesal Civil
AS/0229/2024
Demandante: Consulado de la República de Chile
Demandado: Muhammed Hussain.
AS/0224/2024
Demandante: Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido del
Demandado: uzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social
Máxima: PRINCIPIO DE APLICACIÓN PREFERENTE DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA LEY GENERAL/En materia coactiva social, la competencia y facultad que tiene cada Juez o Tribunal para ejercer jurisdicción en un determinado asunto es conforme a la aplicación del principio de la aplicación preferente de la Ley especial sobre la Ley General.
Precedente: Artículo 610 del Reglamento del Código de Seguridad Social de 30 de septiembre de 1959
RE/0007/2024
Demandante: Royal S.R.L.
Demandado: Administradora Boliviana
AS/0940/2024
Demandante: Maura y Alejandra ambas Alipaz Macuapa representadas por Ana Mar Domínguez Alipaz
Demandado: Rosario Alipaz Macuapa de Cossío, David Adolfo Cossío Gutiérrez, María del Carmen Alpire Ortiz, Andy Alison Alipaz Alpire, Juana Micaela Parada Macuapa de Matsuno, Ana Alpire Ortiz y Jorge Alipaz Macuapa
AS/0941/2024
Demandante: Walter Carlos Pérez Viña, José Walter, Caren Jimena y Gari Carlos, todos Pérez Mamani, representados por Franklin Daniel Asistiri Calle y Dennys Gonzáles Suárez
Demandado: Lucia Ramírez Pérez
Máxima: SOBRE LA INCONGRUENCIA OMISIVA/ Esta incongruencia existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 254/2014, de 27 de mayo Artículo 265.I del Código Procesal Civil
AS/0931/2024
Demandante: Julio, Enrique y Roberto todos Flores Gonzales y Ruth Flores de Segovia
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Máxima: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/ Este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, cuando deja pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión); en otras palabras, si la parte que se creyere perjudicada omite deducir la nulidad de manera oportuna en la etapa procesal respectiva, este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad.
Precedente: Auto Supremo Nº 220/2012 de 23 de julio Artículo 1503 del Código Civil
AS/0938/2024
Demandante: Durval Saucedo Juárez
Demandado: Convención Bautista Boliviana, representada por Raúl Ribera Yanne
Máxima: LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2018, de 28 de junio
AS/0937/2024
Demandante: Albino Delgadillo Torrico
Demandado: Gregoria Terceros Verduguez.
Máxima: NULIDAD PROCESAL EN MATERIA FAMILIAR/ La nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo una regla la protección de los actos válidamente desarrollados en el proceso, por lo que ahora conforme a la nueva visión constitucional, resulta limitativo aplicarla para el caso de insuficiente motivación o fundamentación por parte de la Juez de primera instancia; siendo el Tribunal de apelación quien conforme a los principios de economía procesal, celeridad y de una justicia pronta y oportuna y al ser otra instancia con las mismas facultades y prerrogativas del juez, resolver en el fondo de ese tema o en su caso fundamentar el defecto del Juez de primera instancia en caso de considerar que sea insuficiente la motivación o fundamentación, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal.
Precedente: Auto Supremo Nº 249/2017 de 09 de marzo Artículos 248 al 251 del Código de Familias y del Proceso Familiar
AS/0939/2024
Demandante: Melvy Banegas Rivero
Demandado: José Cuellar Lazarte, Rosario Asbun de Canevari, presuntos herederos de Conrado Alberto Canevari y presuntos propietarios
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.
Precedente: Auto Supremo Nº 264/2018 de 04 de abril
AS/0932/2024
Demandante: Roberto Carlos Patiño Almaraz
Demandado: María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López
Máxima: EL ENFOQUE DIFERENCIAL/ Para la administración de justicia ordinaria y constitucional, es una herramienta que permite, por una parte: analizar la existencia de vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación, de quienes forman parte de grupos en situación de vulnerabilidad, debido a que por su edad, género, discapacidad, enfermedad o cultura se encuentran sometidos a factores de discriminación o violencia; y por otra, posibilita materializar sus derechos fundamentales, aplicando principios y estándares nacionales e internacionales reforzados de protección, por las condiciones adversas y desventajosas respecto al resto de la población, de donde surge además, el reconocimiento del derecho a la atención preferencial y diferencial con criterios y acciones de equidad que tienden a compensar la situación de indefensión en la que se encuentran.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0562/2019-S2 de 17 de julio, Artículo 14.II de la Constitución Política del Estado
AS/0219/2024
Demandante: Walter Quispe Apacani
Demandado: Sentencia N° 15/2018 de 18 de abril
AS/0230/2024
Demandante: Nora Elizabeth Aguilar Pacheco
Demandado: José Silvestre Martínez Caballero
AS/0930/2024-RI
Demandante: José Adolfo Castedo Monasterio
Demandado: Celia Monasterio Bello, Abdón Gilberto Zurita Vargas, Eduardo Gonzalo Rojas Hurtado y David, Roberto Celia, Jhonny todos Castedo Monasterio
AS/0927/2024-RA
Demandante: Daniel Paz Limpias representado por Paola Andrea Suarez Suarez
Demandado: Guisela Gálvez Paz, Jean Pierre Lema Franco y Laida Paz Ayala
AS/0936/2024-RA
Demandante: Rufina Mollo López de Beltrán y Fermín Beltrán Antonio
Demandado: Hipólito López Urzagaste, Lidia Canelas Velasco de López, Santiago Daza Solares, Gilma Berrios de Daza, Félix López Choque, Margarita López de López, Ibana Silvia Gutiérrez Sanjinez y Monseñor Krzysztof Janusz Bialasik en representación del obispado de la Diócesis de Oruro
AS/0934/2024-RA
Demandante: Milenka Anahi Caba Llanque
Demandado: Armando Caba Fajardo
AS/0929/2024-RA
Demandante: Martha Rebeca Ticona de Campos
Demandado: Felix Javier Ticona Chipana, Rosalía Manuela Ticona Chipana y Bertha Noemi Ticona Chipana
AS/0935/2024-RA
Demandante: Maribel Karina Pérez Reynaga
Demandado: Sandra Irene Rodríguez Callisaya.