Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.215 resultados
AS/0638/2024-RA
Demandante: María Belem Telchi Tejada, Roberto Abraham Telchi Tejada y Mariana Telchi Tejada
Demandado: William Aponte Eguez, Percy Ruiz Céspedes, Bélico Rodríguez Rodríguez y Gilberto Da Costa
AS/0637/2024-RA
Demandante: Rafael Espíndola Crespo
Demandado: Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe
AS/0641/2024-RA
Demandante: Gadiri Suga Zarate Tito
Demandado: La Sociedad de Responsabilidad Limitada LONE STAR S.R.L
AS/0636/2024-RA
Demandante: Asociación de Jubilados Ferroviarios Red Oriental, representados por Elfy Justiniano Paredes de Montero y Jorge Carlos Antelo El Hage
Demandado: María Elena Moreno Salvador, Adel Coímbra Espinoza y Gustavo Félix Leyton Avilés, María Patricia Portillo Flores y la Empresa Ecoviana S.R.L., representada por Jorge Manrique Montan
AS/0639/2024-RA
Demandante: Luisa Arancibia Barja de Barja y Mario Barja Hinojosa
Demandado: Cintia Nelly Tardio Yucra y Mario Condori Aldana.
AS/0193/2024
Demandante: Rocío Soraya Cardozo Rocabado.
Demandado: Marcelo Avilés García.
AS/0182/2024
Demandante: Embajada de la República Federativa de Brasil
Demandado: José Carlos Espinoza Peña
AS/0626/2024
Demandante: Juan Carlos Villagómez Rojas
Demandado: Franz Parra Vargas
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN/ El juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debiendo ser coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, pudiendo ser concisa y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2018, de 28 de junio
AS/0630/2024
Demandante: Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga, Carolina y Juan Carlos todos Pacaja Barrón
Demandado: Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana, David, Lidia, Elizabeth todos Herrera Robles, Luís Herrera Nova, posibles herederos desconocidos de Marcelo Herrera Cardozo, Abraham Zuna Prieto, Hilarión y Carmelo ambos García Aguilar y personas desconocidas
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO Y SU INTEGRACIÓN AL PROCESO/ Se establece la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de la relación o del objeto de la controversia, tarea que no sólo puede ser de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sino de la Autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar que se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que podrá disponer un litis consorcio de oficio; siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada.
Precedente: Auto Supremo Nº 264/2018, de 04 de abril
AS/0635/2024
Demandante: Daniela Karen Quispe Chocata
Demandado: Pilar Ana Chocata Molina
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo N° 741/2021 de 20 de agosto, Artículo 1453 del Código Civil
AS/0634/2024
Demandante: Gladys Quiroz Sánchez de Yucra
Demandado: Blanca Marina Quiroz Sánchez
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo Nº 1166/2015-L de 21 de diciembre
AS/0632/2024
Demandante: María Eugenia y Maritza Jacqueline ambas Soria Sánchez
Demandado: Lucy Rivas Soria
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 767/2016, de 28 de junio
AS/0627/2024
Demandante: Francisco Mamani Huayhua y Francisca Torrez Vda. de Mamani
Demandado: Ismael Limachi Condori y Elisabet Laura Cortez
Máxima: PROTECCIÓN REFORZADA DE PERSONAS ADULTAS MAYORES/ Las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población.
Precedente: Auto Supremo N° 653/2019, de 05 de julio
AS/0629/2024
Demandante: Antonio Prado Pozo
Demandado: Javier Fernández Mamani
Máxima: NOTIFICACIONES EN ESTRADOS JUDICIALES "CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES, DE ASISTIR A SECRETARIA DEL JUZGADO"/ Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser notificadas a las partes en la secretaria del juzgado, tribunal o por medios electrónicos.
Precedente: Artículos 82 y 84 del Código Procesal Civil
AS/0628/2024
Demandante: Luís Jorge Aillón Antezana
Demandado: César Luís Fernández Escobar y Norma Luz Pino Gareca
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA POSESIÓN/ La adquisición de la posesión, ya sea por parte de un poseedor o por intermedio de un representante que lo hace en su nombre, requiere de la concurrencia del corpus y del animus domini. La posesión desaparece o se extingue cuando faltan ambos elementos, pues sin ellos no hay posesión, pero también cesa en algunos casos cuando falta uno solo de los elementos, ya sea el corpus o el animus domini. En ciertas circunstancias la falta del corpus hará que se extinga la posesión por ser el animus insuficiente para conservarla, y en otras se perderá la posesión por falta de animus domini, aun cuando subsista el corpus posesorio. A su vez hay situaciones en las cuales la posesión no se pierde porque faltan ambos elementos al mismo tiempo.
Precedente: Auto Supremo Nº 146/2023, de 13 de febrero
AS/0625/2024
Demandante: Julio Claros Muñoz
Demandado: Sandy, Jimena, Claudia, Ronald, Jhonny Franz todos Ovando Montaño y Roxana Ovando Montaño de San Cristóbal
Máxima: PROCEDENCIA DE LA NOVACIÓN/ Es preciso referirnos a la “obligación anterior” y al “animus novandi”, que instituyen que para generar una novación es necesaria la existencia de una obligación originaria (anterior) de la cual solo se exige que sea válida, mas no así que sea escrita, pues para que nazca una obligación, salvo los casos expresamente señalados por ley, solo es necesario el acuerdo de voluntades, sin importar si esta es de forma verbal o escrita en documento público o privado.
Precedente: Auto Supremo Nº 707/2022, de 26 de septiembre
AS/0621/2024
Demandante: Carlos Mauricio Valdez Orihuela
Demandado: República Popular de China en Bolivia
Máxima: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DEFINITIVO POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO/ Corresponde a la parte recurrente presentar el Recurso de Apelación en el plazo de diez días a partir de la notificación con la sentencia o Auto Definitivo, presentado fuera de este plazo, el mismo será declarado inadmisible.
Precedente: Auto Supremo Nº 79/2019-RI de 06 de febrero
AS/0614/2024
Demandante: Richard Wilson y Ronald Orlando, ambos López Suárez
Demandado: Julio Cesar, Mirtha, María Amanda, Juan Benito, todos López Herrera y Sergio Antonio López Suárez.
Máxima: ACUMULACIÓN ORIGINARIA DE PRETENSIONES MULTIPLES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL/ Al momento de postularse una demanda o acción reconvencional, los sujetos procesales pueden formular una multiplicidad de pretensiones, entendiendo que en este supuesto unas son principales, subordinadas, alternativas y otras accesorias, caso para el cual la autoridad judicial tiene que realizar un análisis para establecer la categoría de cada una para su despliegue en el proceso y análisis en la sentencia. Descriptor (Crear): Derecho de Familia/ Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado Restrictor (Crear): Por denunciar falta de respuesta de pretensiones no deducidas en la controversia
Precedente: Auto Supremo Nº 334/2018 de 02 de mayo
AS/0617/2024
Demandante: Mirtha Justiniano Banegas
Demandado: Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita
Máxima: LA PRUEBA EN LA ACCIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ La parte demandante deberá producir todos los medios probatorios que consideren pertinentes para demostrar que el derecho que se disputa recae sobre la misma cosa o bien, prueba que demuestre que el terreno que se demanda en su pretensión sea el mismo del demandado, esto a fin de cumplir con el requisito de identidad o singularidad del bien inmueble que se demanda.
Precedente: Auto Supremo Nº 309/2021, de 12 abril
AS/0620/2024
Demandante: Milton Miranda Paco y Liliana Celeste Molina Alarcón
Demandado: Ramiro Vinicio Ruiz Rivera
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 179/2018-RA, de 26 de marzo,