Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.215 resultados

TSJSocial 2da18 jun 2024

AS/0311/2024

Demandante: Bernardo Torrico Vega

Demandado: Caja de Salud Cordes Regional

TSJSocial 2da18 jun 2024

AS/0293/2024

Demandante: Caja de Salud de la Banca Privada –

Demandado: Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A.

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AS/0328/2024

Demandante: Vicar S.R.L.

Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio ..de Impuestos Nacionales - SIN

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AS/0324/2024

Demandante: Mario Huaraya Machaca

Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto

TSJSocial 2da18 jun 2024

AS/0316/2024

Demandante: Jesimy Malena Terrazas Bacarreza

Demandado: Comunidad de Educación Integral - CEI ..S.R.L.

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AS/0317/2024

Demandante: Luis Eduardo Gutiérrez Saavedra

Demandado: Hotelera Nacional S.A.

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AS/0319/2024

Demandante: Luis Antonio Díaz Vides

Demandado: Empresa Geodesia y Topografía S.R.L

TSJSocial 2da18 jun 2024

AS/0314/2024

Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de

Demandado: Leopoldo Fernández Ferreira y Lorenzo cFederico Aguilar

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AS/0318/2024

Demandante: Carla Aydee Quinteros Carpio

Demandado: Trans Express P.O. Box Courier

TSJSocial 2da18 jun 2024

AS/0361/2024

Demandante: Víctor Hugo Saavedra Montaño y

Demandado: Empresa Unipersonal Plasbol

TSJSocial 2da18 jun 2024

AS/0304/2024

Demandante: Carla Jimena Rojas Gutiérrez

Demandado: SOPRODAL SRL Restaurante Suiza

TSJSocial 2da18 jun 2024

AS/0297/2024

Demandante: Rene Limache Mamani

Demandado: Gobierno Municipal de Oruro - GAMO

TSJMáximaCivil18 jun 2024

AS/0642/2024

Demandante: Ricardo Javier Escobar Salguero representante legal de la Compañía Americana de Construcciones S.A. “AMECO S.A.”

Demandado: Javier Reynaldo Aneiva Villegas representante legal de la Bolsa Boliviana de Valores S.A.; Fernando Moreno Ardisoni representante legal de XCAPITAL S.R.L.; Marcelo Vladimir Fernández Quiroga representante legal de BDP Sociedad de Titularización S.A. y Ninette Denise Paz Bernardini

Máxima: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Precedente: Auto Supremo Nº 582/2018 de 28 de junio

TSJMáximaCivil18 jun 2024

AS/0640/2024

Demandante: Sociedad de Responsabilidad Limitada Agencia Despachante de Aduana Bayer

Demandado: Empresa El Diario S.A.

Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Este principio impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum (hechos y/o derechos controvertidos por las partes, sobre los que el Juez debe pronunciarse), debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 198/2021, de 04 de marzo

TSJMáximaCivil18 jun 2024

AS/0648/2024

Demandante: Empresa Constructora “RAMCO” S.R.L. representada por Romualdo Ramos Condori

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Oruro representado por Jhonny Vedia Rodríguez

Máxima: PRESCRIPCIÓN TRIENAL/ Prescribe a los tres años el derecho al resarcimiento del daño que causa un hecho ilícito o generador de responsabilidad, contados desde que el hecho se verificó, si el hecho está tipificado como delito penal, el derecho a la reparación prescribe al mismo tiempo que la acción penal o que la pena. Descriptor: Derecho Civil Sustantivo/Prescripcion/ Breves Restrictor (Crear): TRIENAL

Precedente: Auto Supremo N° 1121/2015 de 04 de diciembre

TSJMáximaCivil18 jun 2024

AS/0647/2024

Demandante: Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia

Demandado: Ramiro Vinicio Ruiz Rivera y Gloria Elvira Rivera Pereira

Máxima: PLAZO PARA OBSERVAR LA PRUEBA PERICIAL/ El dictamen pericial podrá ser examinado en audiencia, en presencia del perito que lo formuló. En la misma oportunidad, las partes podrán impugnar las conclusiones del peritaje, acompañando las pruebas que las justifiquen o, si correspondiere, solicitarán nuevo peritaje, debiendo la autoridad judicial resolver en audiencia

Precedente: Auto Supremo Nº 1063/2018, de 30 de octubre

TSJMáximaCivil18 jun 2024

AS/0645/2024

Demandante: Atilio Pillco Mamani

Demandado: Máxima Andrea Mamani Yahuasi, Daniela y Rómulo Justo ambos Rojas Mamani

Máxima: IMPROPONIBILIDAD SUBJETIVA DE LA DEMANDA/ Esta surge cuando en forma manifiesta la pretensión carece de tutela jurídica, ya sea porque la demanda tiene un objeto inmoral o prohibido por las leyes o cuando la causa invocada como fundamento de la petición es ilícita o inmoral, estamos frente a una “improponibilidad objetiva”, por oposición a la “improponibilidad subjetiva derivada de la falta de legitimación (de quien tiene el legítimo derecho de demandar una cosa)”.

Precedente: Auto Supremo Nº 264/2018, de 04 de abril

TSJMáximaCivil18 jun 2024

AS/0644/2024

Demandante: Yola Céspedes Pinto

Demandado: René Germán Soria Luna

Máxima: CARÁCTER VINCULANTE Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES/ Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 512/2018-S4 de 12 de septiembre,

TSJMáximaCivil18 jun 2024

AS/0646/2024

Demandante: Rodrigo Tomelic Montaño

Demandado: Lenny Sempértegui Daza, Leydi Vallejos Álvarez, Rubén René Jiménez Aparicio, Wilma Herrera Añez de Balcázar y Jorge Máximo Balcázar

Máxima: CONCILIACIÓN PREVIA COMO UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD NECESARIO DE UNA DEMANDA/ La conciliación previa no está sujeta a la discrecionalidad del juez, menos aún a la respuesta negativa a la demanda de una de las partes o a la falta de intereses de los otros codemandados, consecuentemente no pudo abrirse su competencia para el conocimiento y resolución del proceso ordinario posterior, porque la celebración de esta audiencia de conciliación previa, como norma procesal de orden público es de acatamiento obligatorio, de ninguna forma sujeta a la voluntad de las partes.

Precedente: Artículo 180 del Código de Procedimiento Civil

TSJCivil18 jun 2024

AS/0643/2024-RA

Demandante: Tatiana Soliz Justiniano

Demandado: Lidia Cespedes Salazar