Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.228 resultados
AS/0365/2024
Demandante: Reina María Padilla Palacios
Demandado: Eusebio Arenas Ávila y Pilar Mejía Cornejo
AS/0369/2024-RA
Demandante: Eleuterio Porco Vilacahua y Elvira Arando Huallpa de Porco
Demandado: Eva Cristina y Martha ambos Porco Arando
AS/0366/2024-RA
Demandante: Elsa Monroy Marine
Demandado: Marcelo Rodrigo Murillo Fernández
AS/0003- /2024 AD
Demandante: Diego José Jaldin Barriga
Demandado: Carlos Diego Hernan Vilar Laguna
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO / En el recurso de casación, además de identificar de manera clara y precisa la ley o leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, el recurrente debe detallar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.
Precedente: Auto Supremo Nº 0304/2016 de 06 de abril, y Art. 274 del Código Procesal Civil
AS/0002- /2024 AD
Demandante: Celso Yepez Lopez
Demandado: Sindicato de Trabajadores Hospital San Juan de Dios
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO / En el recurso de casación, además de identificar de manera clara y precisa la ley o leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, el recurrente debe detallar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.
Precedente: Auto Supremo Nº 0304/2016 de 06 de abril, y Art. 274 del Código Procesal Civil
AS/0361/2024
Demandante: Gonzalo Ramiro Miranda Montaño
Demandado: Daniel David Jiménez Aldana
Máxima: CONTRATO DE COMPRA VENTA/ Es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, quiere decir que no es formal o tiene forma Libre, porque la ley no impone como regla general, una solemnidad para su existencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 153/2014, de 16 de abril,
AS/0360/2024
Demandante: Yeyson Marco Pacaje Aduviri
Demandado: Narda Soria Galvarro Hinojosa.
Máxima: RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO/ El hecho ilícito alude a acciones u omisiones antijurídicas dañosas que hacen nacer un vínculo entre el damnificado, como el acreedor y el responsable como deudor, con respecto a la reparación del daño sufrido por aquel, el hecho ilícito es el origen de una relación jurídica que vincula entre si y que luego de su realización pasa a ser, por virtud de esa causa, acreedora o deudora de la indemnización del perjuicio producido.
Precedente: Auto Supremo N° 687/2018 de 23 de julio Artículo 984 del Código Civil
AS/0358/2024
Demandante: Fabiola Emma Ponce Rivero Vda. de Claros representada por Marlene y Norma ambas Paredes Choque; y Luis Alberto Fernández Carranza
Demandado: Ivone Carvalho Saavedra de Claros
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo Nº 162/2022, de 16 de marzo,
AS/0362/2024
Demandante: Benita Chipana Vda. de Carrillo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO POR USUCAPIÓN/ Los bienes inmuebles de dominio público no son susceptibles de usucapión, toda vez que no concurren todos los elementos constitutivos que se requiere para su procedencia, existiendo una imposibilidad ilegal para su efecto.
Precedente: Auto Supremo Nº 529/2019, de 27 de mayo
AS/0359/2024
Demandante: Janneth Elizabeth Montaño Cadima
Demandado: Rober Esnayder García Araníbar
Máxima: CARGAS DE LA COMUNIDAD GANANCIAL/ Las deudas de la o el cónyuge contraídas durante la unión conyugal o la unión libre, se presumen para beneficio de la comunidad ganancial y el interés superior de las hijas o hijos si los hubiere, y se cargan a ésta, salvo prueba en contrario; es decir, para ser consideradas como tal, debe acreditarse que las deudas adquiridas por el cónyuge fueron utilizadas en interés de la familia, al demostrase lo contrario no serán consideradas en la comunidad ganancial.
Precedente: Auto Supremo Nº 179/2022 de 21 de marzo
AS/0357/2024
Demandante: Grover Iván Minaya Tarqui
Demandado: Virginia Pacheco Vda. de Carvajal
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015, de 14 de abril Artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil.
AS/0356/2024
Demandante: Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales
Demandado: Tomas Quiroz Luna y Norma Ramírez Massi.
Máxima: FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo Nº 512/2021, de 10 de junio,
AS/0208/2024
Demandante: Valerio Calderón Salazar
Demandado: Ever Félix Rocha Ruiz
Máxima: FIJACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y EL PRINCIPIO DISPOSITIVO/ La fijación del objeto del proceso puede ser definido como aquello sobre lo que, en cada proceso, se proyecta la actividad jurisdiccional o procesal, la del juzgador y la de las partes y que se fija principalmente en los escritos de discusión, sin perjuicio de que el juzgador pueda hacer un ajuste razonable a sus solicitudes, sin que ello signifique alterar dicho objeto del proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 396/2022, de 09 de junio
AS/0354/2024-RI
Demandante: Patricia Verónica Belzu Gonzales
Demandado: Javier y Jimmy Eusebio ambos
AS/0353/2024
Demandante: Aida Choque Callisaya
Demandado: Yovana Álvarez Álvarez
Máxima: ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar.
Precedente: Auto Supremo N° 741/2021 de 20 de agosto, Artículo 1453 del Código Civil
AS/0351/2024
Demandante: Jaime Ceferino y Ayda Rosario, ambos Calderón Illanes
Demandado: Luis Humberto y Ema, ambos Calderón Illanes.
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Es la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016, de 13 de abril,
AS/0348/2024
Demandante: Maribel, Fernando y Ruddy todos Quiroz Mérida
Demandado: María Gloria Kuscevic Lobo e Iván Armando Mareño López.
Máxima: PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN/ Este principio permite la conjunción de la actividad procesal en el menor número posible de actos para evitar su dispersión y la fragmentación del proceso en diligencias accesorias que únicamente obstruyen la apreciación de las pruebas producidas durante la sustanciación del proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 0172/2016 de 03 de marzo
AS/0350/2024
Demandante: Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra
Demandado: Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde
Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA/ Esta demanda recae sobre el objeto de la pretensión; esto implica, la falta de aptitud o idoneidad de la relación jurídica sustancial para ser juzgada en derecho, ya sea por carecer de sustento legal o amparo por el ordenamiento jurídico vigente o ser contraria a la ley.
Precedente: Auto Supremo Nº 237/2020, de 20 de marzo,
AS/0349/2024
Demandante: Savas Maurice André Manco Quiroga
Demandado: María Guennadievna Postnikova
Máxima: DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES CONGRUENCIA Y UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES/La fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben ser entendidas como aquellas garantía del sujeto procesal, donde el juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
Precedente: Auto Supremo Nº 684/2020 de 08 de diciembre,
AS/0352/2024
Demandante: Fidel Márquez Gonzales
Demandado: Carmen Rodríguez Gonzales, Sandra, Norma,Víctor Hugo y Sofía Patricia, todos Alfaro Gonzales
Máxima: FRAUDE PROCESAL/ En el proceso ordinario de declaratoria de fraude procesal, no se discuten los derechos en controversia ni las decisiones de las instancias jurisdiccionales del proceso en el que se pretende se declare el fraude procesal, sino solo los hechos que dieron origen a dicho fraude procesal.
Precedente: Auto Supremo Nº 885/2018, de 05 de septiembre,