Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0384/2024-RRC
Demandante: Ministerio Publico y Jorge Fernando Acho Chungara
Demandado: Genaro Luís Maizares Pereira, Martín Silvestre Bautista, Viqui Mamani Fernández, Walter Chacón Gaspar, Teodocia Vargas Ventura y Emilio Omar Rivera Galarza
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo.
AS/0412/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Demandado: Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacugalupi, Patricia del Pilar Avilés de Reyes Villa, Luis Esteban Prudencio Rodríguez y Hugo Melgar Álvarez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.
AS/0212/2024
Demandante: Patricia Marcela Poquechoque Espada
Demandado: Elías Espada Flores y Julieta Arancibia Polo
Máxima: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.
Precedente: Auto Supremo Nº 566/2023, de 16 de junio
AS/0221/2024
Demandante: Romina Melania Callejas Silvestre
Demandado: Miguel Flores Gerónimo
Máxima: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo N° 650/2021 de 19 de julio Auto Supremo N° 360/2019 de 03 de abril
AS/0220/2024
Demandante: Oscar Bejarano Avilés
Demandado: Judith Mirian Monrroy Mamani
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo N° 184/2019 de 27 de febrero
AS/0223/2024
Demandante: Martha Beatriz García Salinas
Demandado: Hernán Siles Paniagua
Máxima: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo Nº 650/2021 de 19 de julio, Auto Supremo Nº 360/2019 de 03 de abril,
AS/0217/2024
Demandante: Lucio Evaristo Valdez
Demandado: Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL/ La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, deduciendo de ello que la pericia constituye un examen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio o industria, con el objeto de ilustrar a los juzgadores sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos.
Precedente: Auto Supremo N° 1063/2018 de 30 de octubre
AS/0219/2024
Demandante: Corina Rodríguez Vda. de Maldonado
Demandado: David Ledezma Rodríguez
Máxima: EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO/ La resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo, que generalmente opera por la violación en la prestación comprometida, supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración, hecho que es imputable a una de las partes como consecuencia del incumplimiento voluntario de la contraparte, el incumplimiento involuntario por sobrevenida imposibilidad de la prestación o por excesiva onerosidad; reglas estas que rigen la resolución de los contratos.
Precedente: Auto Supremo Nº 567/2023, de 16 de junio, Auto Supremo N° 159/2021 de 01 de marzo
AS/0225/2024
Demandante: Dante Darío Narváez Ancasi
Demandado: Vocales de la Sala Mixta, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Máxima: EL RECURSO DE COMPULSA TIENE COMO ÚNICA FINALIDAD ESTABLECER SI HA EXISTIDO UNA NEGATIVA INDEBIDA DEL RECURSO DE APELACIÓN Y/O CASACIÓN, O POR UNA CONCESIÓN ERRÓNEA DEL RECURSO EN EL EFECTO QUE NO CORRESPONDA/La atribución del tribunal de apelación que resolverá la conpulsa, se limita únicamente a verificar tales aspectos, más no permite evaluar si la resolución que se pretende recurrir se encuentra correctamente emitido o no.
Precedente: Auto Supremo 272/2017, de 10 de marzo. Auto Supremo N° 281/2018, de 18 de abril. Artículo 279 del Código Procesal Civil.
AS/0214/2024-RA
Demandante: Empresa de Transporte Nacional e Internacional Virgen de Copacabana representada por Pastor Ramiro Díaz Ledesma
Demandado: Don Aldo Import – Export representada por Aldo Capobianco Rojas, y Begui Cargo S.R.L. representada por Guillermo Rico y Belinda Vidal
AS/0211/2024
Demandante: Humberto Yampasi Villalobos y Estefanía Sacama Sajama de Yampasi
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Gobierno Autónomo Municipal de Palca
Máxima: NINGUNA ENTIDAD PUEDE ADSCRIBIRSE UN DERECHO PROPIETARIO EN BASE A NORMAS MUNICIPALES SOBRE PROPIEDAD PRIVADA/ En el caso de una propiedad privada, la expropiación está sometida a un procedimiento administrativo que se inicia con la declaración de necesidad y utilidad pública y culmina con el establecimiento del justiprecio y el pago de la indemnización al propietario, no se puede vulnerar el procedimiento reconocido por la Constitución Política del Estado y el Código Civil y Procesal Civil, conculcando el derecho propietario bajo el argumento de que no importa el modo de adquisición de un inmueble y que lo único que debe considerarse es que se trata de un bien de dominio público apoyada en normas municipales, cuando nuestra normativa establece un procedimiento que debe cumplirse en caso de necesidad o utilidad pública, la que además debe ser acreditada.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0993/2016-S3 de 22 de septiembre, que, a su vez, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0070/2010-R de 3 de mayo
AS/0210/2024
Demandante: Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales
Demandado: Empresa NIEMEYER S.R.L.
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Esta incongruencia ya no constituye en una causal de nulidad, toda vez que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva, debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma, que no afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión.
Precedente: Artículo 265.I del Código Procesal Civil
AS/0222/2024
Demandante: María Naya Inti Gómez Ayllón
Demandado: Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, José Antonio, Miguel Ángel, Carlos Andrés, Ariane Amparo, Paola Andrea, todos Larrea Pérez y el menor AGLP representado por Nelly Peláez Quiroz
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 383/2018, de 07 de junio
AS/0218/2024
Demandante: Lucio Quintana Jiménez
Demandado: Justina, Carmela Casimira, Lucía todas Ibarra Lima y Ebelin Cithrian Ibarra Condori
Máxima: EFECTO RETROACTIVO DE LA NULIDAD/ Cuando la acción de nulidad prospera, los efectos que se generan posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, es decir que todo efecto aparente cumplido o incumplido de buena o mala fe, se retrotrae al momento mismo en que se intentó constituir el contrato o acto jurídico, haciendo desaparecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato, de manera que por efecto de la resolución que declara la nulidad, las obligaciones aparentes contraídas se extinguen y con ella obviamente también se extinguen los derechos aparentes que se generaron.
Precedente: Auto Supremo Nº 1396/2016, de 05 de diciembre Artículo 547 del Código Civil
AS/0209/2024
Demandante: Milton Santos Antezana
Demandado: Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, María Esther Nina Fuentes, Patricia Nataly, Jhazmani Sergio, Soledad, José María y Jheyson Dennis todos Nicolás Laura, este último por sí y en representación de Elvia Celinda Canaviri Ríos
Máxima: EFICACIA DE LOS CONTRATOS EN RELACIÓN A LOS SUCESORES O CAUSAHABIENTES/ Por efecto de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno solo, cuyo titular es éste último. Por lo tanto los derecho y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y este es responsable no solo por las deudas propiamente dichas sino también por los legados y cargas de la herencia.
Precedente: Auto Supremo N° 680/2020, de 08 diciembre
AS/0216/2024-RA
Demandante: Silvia Buitrago Rodríguez
Demandado: Jhonny Gómez Montaño, José Edmundo Gómez Montaño, María Precentación Vallejo de Gómez, Edgar Espinoza Alvarado y Agustina Mamasa Humerez Jiménez
AS/0207/2024-RA
Demandante: Benita Chipana Vda. de Carrillo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0215/2024-RA
Demandante: Julián Rangel Gonzáles
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0213/2024-RA
Demandante: Sixto Gabino Montecinos Ortuño
Demandado: Frank Alain Torrez Quispe
AS/0224/2024-RA
Demandante: Touro Hasegawa, Juan Carlos Saravia Taborga
Demandado: Silvia Victoria Vargas Camacho de Hasegawa, Yolanda Vargas Camacho Vda. de Beltrán, Elizabeth Amanda Sangueza Ortuño y Velka Vargas Morando