Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.229 resultados

TSJSocial 1era15 mar 2024

AS/0128-A/2024

Demandante: ENTEL S.A.

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

TSJMáximaCivil15 mar 2024

AS/0201/2024

Demandante: Gustavo López Zamora, Berina Zúñiga Velásquez

Demandado: Ligia Edith Rivera Beltrán Vda. de Escalante, Dinora Florencia Mercado Cayo de Escalante y Hernán Escalante Rivera

Máxima: PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA/ Toda prueba ofrecida por las partes y admitida por el juzgador conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba.

Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril

TSJMáximaCivil15 mar 2024

AS/0203/2024

Demandante: Armando Vidal Boheme

Demandado: Virginia Guardia Ribera y Elcy Nahir Encinas

Máxima: DE LAS UNIONES IRREGULARES/ Cuando no se reúnen los requisitos señalados en el Código de las Familias no puede determinarse la unión conyugal libre o, de hecho, sino solo una declaratoria de unión irregular, salvando los efectos personales de los padres respecto a los hijos y los efectos patrimoniales, sin embargo, pueden ser invocados dichos efectos por los convivientes, cuando ambos estuvieron de buena fe, y aún por uno de ellos, si sólo hubo buena fe de su parte, pero no por el otro. Solo pudiendo calificarse la unión conyugal como una relación irregular, al no contar el demandante con libertad de estado, salvando los efectos patrimoniales.

Precedente: Auto Supremo N° 660/2014 de 20 de noviembre Auto Supremo Nº 11/2015 de 14 de enero

TSJMáximaCivil15 mar 2024

AS/0199/2024

Demandante: Lucy Brañez Guzmán

Demandado: Atilio Edwin, Marlene Karina, Giovana y Juan Johonny todos de apellidos Machado Jaldin.

Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.

Precedente: Auto Supremo N° 1233/2017 de 01 diciembre

TSJCivil15 mar 2024

AS/0197/2024-RA

Demandante: Felisa Quispe Chavez y Elizabeth Eliana Montaño Quispe

Demandado: Clelia Vannucci Vda. de Delgado y Ramón Montaño Pardo

TSJCivil15 mar 2024

AS/0205/2024-RA

Demandante: Fernando Escobar Cuentas

Demandado: Eliana Angela Chávez Lenz

TSJMáximaCivil15 mar 2024

AS/0202/2024

Demandante: Edgar William Guisbert Torrez

Demandado: Enrique Pedro Castro Silva, María Cecilia Gálvez del Castillo, Mayra Kimberly Castro Gálvez y María Villegas Limachi

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.

Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre, Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil15 mar 2024

AS/0200/2024

Demandante: Juvenal Fernández Clavijo

Demandado: José Martin Vélez Quiroz

Máxima: “REFORMATIO IN PEIUS” (REFORMA EN PERJUICIO)/ Garantía individual que protege al apelante de las etapas recursivas, impidiendo que se reforme o modifique su situación en forma más gravosa. Dicha garantía procede para el litigante solo cuando este apela, operando la reformatio in peius como garantía de que no empeorará su situación procesal con la modificación de la Sentencia en su contra.

Precedente: Auto Supremo N° 1004/2016, de 24 de agosto Artículo 265.II del Código Procesal Civil

TSJCivil15 mar 2024

AS/0206/2024-RA

Demandante: Héctor Jacinto Tancara Amaru

Demandado: Julia Agustina Cabrera Huanca

TSJCivil15 mar 2024

AS/0198/2024-RA

Demandante: Rodolfo Aurelio Gonzáles Ramallo

Demandado: Zaida Balanza Gutiérrez, Juan José, Ninet Zaida, Fernando Antonio, Víctor Hugo, Karol Virginia, todos Ávila Balanza y Melissa Catherine Bautista Aramayo.

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0128/2024

Demandante: Clemente Coca Abelino

Demandado: Estancia ¨TOKIO¨

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0127/2024

Demandante: Clara Fusciana Navarro Ágreda

Demandado: Empresa Unipersonal “AMA HOME”

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0126/2024

Demandante: Ozman Corcino Mogro Ríos

Demandado: Mutual de Servicios de la Policía

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0123/2024

Demandante: Empresa UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA SA

Demandado: Gerencia Distrital de La Paz II-SIN

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0124/2024

Demandante: Asociación Accidental “CADECO ASOCIADOS”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)

TSJMáximaSocial 1era14 mar 2024

AS/0122/2024

Demandante: Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado - Cochabamba

Demandado: Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y otros.

Máxima: RESPONSABILIDAD CIVIL/ Es aquella obligación que tiene un funcionario público de reparar o indemnizar por los daños que, a través de sus actos relacionados con la violación de una norma, afecten el patrimonio del Estado. No obstante, es importante considerar que esta responsabilidad se analiza de manera autónoma a partir de la existencia de un daño económico al Estado, ya que puede haber una transgresión a una norma sin que se produzca un daño económico, por el contrario, es posible que se cumpla con una norma, pero que, al aplicar cualquiera de los criterios de eficiencia, eficacia, economía y oportunidad, se genere un daño económico igual o mayor al del Estado.

Precedente: Artículo 31 y 47 de la mencionada Ley Nº 1178, artículo 20 DS Nº 27327, y artículo 50 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado con DS 23318-A

TSJSocial 1era14 mar 2024

AS/0121/2024

Demandante: Cristhian Erick Delgadillo Rojas

Demandado: Juan Marcelo Sandoval Soliz

TSJMáximaSocial 1era14 mar 2024

AS/0120/2024

Demandante: Ana Marcela Díaz Díaz

Demandado: Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSXCH)

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180. I de la Constitución Política del Estado, artículo 30. núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial y SCP 1662/2012 de 1 de octubre.

TSJMáximaSocial 1era14 mar 2024

AS/0119/2024

Demandante: Freddy Huanca Vallejos

Demandado: Empresa de Telecomunicaciones DIGICEL BOLIVIA SRL

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador demandado, este debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.

Precedente: Artículos 3-g) y h), 124, 66, 150, 160 y 182 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era14 mar 2024

AS/0118/2024

Demandante: Fabiola Hurtado Malale

Demandado: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria- SENASAG

Máxima: INAMOVILIDAD LABORAL/ Si la parte actora acredita su estado de discapacidad, es merecedora de protección de inamovilidad laboral, debiendo prevalecer los principios proteccionistas del derecho al trabajo y estabilidad laboral.

Precedente: Artículos 70 y 71 de la Constitución Política del Estado, artículo 1, 2 y 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad - Nº 223 de 2 de marzo de 2012 (LGPD), artículo 2 inc. e) del DS Nº 28521 de 16 de diciembre de 2005, artículo 5-I del D.S. Nº 22477 de 6 de mayo de 2004, modificado por el D.S. Nº 29608 de 18 de junio de 2008, Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1163/2012 de 6 de septiembre de 2012