Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0246/2024-RA
Demandante: Flora Villca Vda. de Pallpa, Daria Elizabeth, Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca, herederos de Esteban Pallpa Condori
Demandado: Martha Banegas Mariscal
AS/0240/2024-RA
Demandante: Andrea Calizaya Condori y Gualberto Vázquez Taquimallcu
Demandado: Jorge Milan Huarachi Morales y Ruben Richar Huarachi Morales
AS/0247/2024-RA
Demandante: Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia
Demandado: Martha Isabel Cuiza Cruz
AS/0242/2024-RA
Demandante: Maribel, Fernando y Ruddy, todos Quiroz Mérida
Demandado: María Gloria Kuscevic Lobo, Ivan Armando Mareño López y Raúl Goytia Serrano.
AS/0238/2024-RA
Demandante: Tatiana Aguilera del Castillo
Demandado: Rosario Ferrufino Vda. de Chamón
AS/0245/2024-RA
Demandante: Elizabeth Claure Castedo
Demandado: el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0250/2024-RA
Demandante: Janneth Elizabeth Montaño Cadima
Demandado: Rober Esnayder García Aranibar
AS/0252/2024-RA
Demandante: Genoveva Jiménez de Rocha, Félix Jiménez Coca, Alexander Jiménez Jiménez y María Isabel Jiménez Jiménez
Demandado: Marciano Barón Llanos
AS/0248/2024-RA
Demandante: Pablo Alfonso Aban Aban, Ausberto Aban de La Vega y Delina Aban de La Vega de Arrieta
Demandado: Derechos Reales de Tarija y Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
AS/0243/2024-RA
Demandante: Aida Choque Callisaya
Demandado: Yovana Álvarez Álvarez
AS/0237/2023
Demandante: LIGIA CINTIA POMA ROJAS Y ESTHER ELVIRA ROJAS DE POMA
Demandado: SENTENCIA N 16/2012 DE 22/12/212
AS/0396/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Pedro Jose Altamirano Almendras
Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.
Precedente: Auto Supremo 105/2021-RRC de 16 de marzo. Auto Supremo 761/2021-RRC de 10 de septiembre.
AS/0411/2024-RRC
Demandante: Victor Villanueva Garabito y Juliana Fernandez Mmani
Demandado: Juan Carlos Villanueva Fuertes, Eleuterio Zambrana Coro, Corcino Villanueva
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 300/2020-RRC de 20 de marzo. Auto Supremo 208/2017-RRC de 21 de marzo. Auto Supremo 981/2021-RRC de 9 de noviembre.
AS/0387/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rlbert Sardan Rosado y Carlos Fernando Verasmendi Yanamo
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0397/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Sonia Virginia Uyuquipa Aldana
Máxima: ERRONEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Quien alega que la Sentencia se baso en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, primero se debe revisar si la prueba valorada al momento de introducirse incumplió las formalidades legales para su judicialización, porque en caso de que la prueba cuestionada cumple con las formalidades, posteriormente no podría alegarse su incorporación ilegal; de ese modo resulta insustancial pretender cuestionar los certificados médicos ante la simple inasistencia de los mismos, puesto que, esa circunstancia posterior no le resta valor a la documental ofrecida en la acusación.
Precedente: Auto Supremo 184/2012 de 23 de julio, Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo.
AS/0392/2024-RRC
Demandante: Jorge Luis Machaca Chuquimia y Sergio Antonio Guillen Alarcon
Demandado: Francisco Javier Pinell Valcarcel
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.
AS/0405/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Rosalía Caneza Huaylla y Braulio Cárdenas Fernández
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/0381/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Claudia Jimena Torres Chávez
Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.
Precedente: Auto Supremo 895/2019 de 7 de octubre. Auto Supremo 085/2015-RRC de 6 de febrero. Artículo 404 del CPP
AS/0407/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Patricio Adolfo Ali Calcina
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
Precedente: Autos Supremos 542/2022-RRC de 7 de junio, Auto Supremo 257/2022-RRC de 21 de abril de 2022, Auto Supremo 546/2022-RRC de 7 de junio de 2022. Auto Supremo 253/2022-RRC de 21 de abril de 2022.
AS/0406/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juan Emanuel Mollo
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Autos Supremos 612/2015 de 7 de octubre, Auto Supremo 411/2014 de 3 de septiembre. Auto Supremo 608/2015 de 11 de septiembre.