Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.229 resultados

TSJMáximaSocial 1era16 feb 2024

AS/0002/2024

Demandante: EMPRESA “CELIZ SIEMPRE LIMPIO SRL”

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz

Máxima: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE COMPULSA/El recurso de casación será interpuesto en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de Vista.

Precedente: Artículo 123 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 90-II del Código Procesal Civil Artículos 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaCivil16 feb 2024

AS/0111/2024

Demandante: Freddy Lucho Leaños Manrrique

Demandado: Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA)

Máxima: FACULTAD DE GENERAR PRUEBA PARA MEJOR PROVEER/ El compromiso del juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material, la facultad de decretar pruebas de oficio, por ello la producción de pruebas de oficio en equidad no afecta la imparcialidad del juez, ya que estas pruebas de oficio que determinen la verdad real de los hechos pueden favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho de defensa y contradicción que tiene la otra parte.

Precedente: Autos Supremos N° 690/2014, Nº 889/2015 y Nº 131/2016 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0665/2019-S4 de 21 de agosto Artículos 24 núm. 3 y 136.III del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil16 feb 2024

AS/0112/2024

Demandante: Adela Rosario Flores Quispe

Demandado: Paolo Andrés Minaya Flores, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia

Máxima: SIMULACIÓN EN EL CONTRATO/ Para determinar la simulación de un contrato u acto jurídico se debe acreditar la existencia de los siguientes requisitos: Primero, debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado; Segundo, que la discordancia sea intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado con la voluntad de engañar, la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad engañosa es la característica básica del acto simulado; y Tercero, debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado.

Precedente: Auto Supremo N° 814/2022 de 26 de octubre, Artículo 545 del Código Civil

TSJMáximaCivil16 feb 2024

AS/0110/2024

Demandante: Humberto Hoyos Guzmán y Liliana Hossen Molina

Demandado: la sociedad Travelplan S.R.L. representada por Guísela Vásquez Justiniano

Máxima: INASISTENCIA JUSTIFICADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ La autoridad jurisdiccional del proceso, deberá adoptar criterios de razonabilidad y flexibilidad, ello en razón de limitar las consecuencias gravosas de la sanción ante la inasistencia y establecer parámetros que permitan analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales reflejado en la Constitución Política del Estado.

Precedente: Auto Supremo Nº 831/2017 de 15 de agosto

TSJMáximaCivil16 feb 2024

AS/0109/2024

Demandante: Carlos López Ocsa

Demandado: Daria Cassia Jiménez Vda. de Ojeda

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio, las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta, en la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en el medio probatorio.

Precedente: Auto Supremo N° 236/2019, de 08 de marzo Artículo 145 del Código Procesal Civil,

TSJCivil16 feb 2024

AS/0115/2024-RA

Demandante: Verónica Rosales Del Callejo

Demandado: Wilson Cardozo Ramírez e Ingrid Sofía Adela Cabrera García

TSJMáximaCivil16 feb 2024

AS/0113/2024-RI

Demandante: Felicidad Avalos Vidal Vda. de Michel

Demandado: Pedro Crecencio Pinto Costas

Máxima: AUTOS DEFINITIVOS QUE DECLAREN LA IMPROPONIBILIDAD DE UNA DEMANDA NO SON RECURRIBLES EN CASACIÓN/Conforme lo dispone el art. 113.II del Código Procesal Civil, la resolución que declare por no presentada una demanda, o la rechace por improponible, son considerados autos desestimatorios, y solo procede recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior.

Precedente: Auto Supremo Nº 751/2017, de 18 de julio. Auto Supremo Nº 63/2018-RI, de 15 de febrero. Auto Supremo Nº 441/2020 de 15 de octubre. Artículo 113.II del Código Procesal Civil.

TSJCivil16 feb 2024

AS/0116/2024-RA

Demandante: Marco Antonio Laime Salinas

Demandado: Mary Luz Salinas Salse, Beatriz Rosario Moreira vda. de Laime; Saúl Remberto, Sonia Luz, José de la Cruz, Luciana, Dalia Luz todos Laime Salinas y Claudia María, Luis Carlos, Israel Rodrigo, Alejandro Saúl todos Laime Moreira

TSJMáximaCivil16 feb 2024

AS/0114/2024-RI

Demandante: José Ramiro Mendoza Amezaga y Martha Jiménez de Mendoza

Demandado: Osvaldo Cardozo Méndez (+), sus presuntos herederos y terceros interesados.

Máxima: LOS PLAZOS PROCESALES SON PERENTORIOS Y DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO/Conforme lo dispone la propia normativa adjetiva civil, los plazos procesales son perentorios, en consecuencia son de acatamiento obligatorio tanto por los administradores de justicia, así como el público litigante, salvo disposición expresa en contrario, debiendo velar por su cumplimiento.

Precedente: Auto Supremo Nº 712/2023-RI de 21 de julio. Artículos 89.I y 90.III del Código Procesal CIvil.

TSJCivil16 feb 2024

AS/0117/2024-RA

Demandante: Carlos Moisés Pacheco Núñez representado por Patricia Rojas Gómez y Sergio Marcelo Flores Rosas

Demandado: Carlos Mauricio Pacheco Barrero.

TSJPenal16 feb 2024

AS/1973/2023-RA

Demandante: Dirección General de Registro de Control y Administración de Bienes y Servicios (DIRCABI), Ministerio Público

Demandado: José Torrico Orellana

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0100/2024

Demandante: Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda

Demandado: Aduana Nacional de Bolivia

Máxima: DAÑOS Y PERJUICIOS/ A efectos de establecer la responsabilidad civil se deberá analizar tanto el perjuicio y el grado de culpa de la víctima bajo la óptica de una nueva teoría de compensación de culpas entre el dañador y el damnificado, esto implica responder por las consecuencias directas e inmediatas que genera el hecho que ocasiona desmedro real, cierto y específico del patrimonio, todo el que ejecuta un hecho que por dolo, culpa o negligencia y ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio.

Precedente: Auto Supremo Nº 273/2012 de 20 de agosto

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0079/2024

Demandante: Milton Ángel, Rosalía Jesusa, Weimar Fernando, Raúl Alberto, Zaida Paulina, Renán Jorge y Javier, por si y en representación de María Elena

Demandado: Wálter Patzi Patty y Carmen Laura Quispe Chambi

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos de la acción reivindicatoria: El derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.

Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0107/2024

Demandante: Luis Fernando Velasco Eulert

Demandado: Hans Marcelo Gamarra Delgado

Máxima: FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y SU SANCIÓN DE INVALIDEZ/ Si se comprueba la falsificación de instrumentos privados o públicos, esta conducta va en contra de los principios y valores ético morales de nuestro Estado, enfatizando que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y, como tal, no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, al contrario, esa conducta, debe tener consecuencias de reprobación ya que atenta contra el orden legal y la convivencia social, juicio de reproche que si bien debe operar básicamente en la vía del derecho penal, empero debe también reprimirse en materia civil, no pudiendo tutelarse una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado.

Precedente: Auto Supremo Nº 544/2020, de 10 de noviembre

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0105/2024

Demandante: Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) – Tarija

Demandado: David Alfredo Mora Flores, Lorena Torrez y Ubino Sandoval Arenas

Máxima: CONTROL MATERIAL O DE FONDO/ Está íntimamente ligado a los presupuestos intrínsecos de fundabilidad y de proponibilidad de la pretensión; la admisibilidad de la demanda es un poder reconocido al Juez de instancia, él cual no está obligado, a tramitar una demanda manifiestamente improponible.

Precedente: Auto Supremo N° 354/2020 de 09 de septiembre

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0096/2024

Demandante: Juan Carlos Garnica López

Demandado: Juan Carlos Contreras Fernández en su calidad de Gerente General de la empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L.

Máxima: ERRÓNEA APRECIACIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA/ Cuando se trata de pretensiones personales, la norma también permite al demandante interponer la acción ante la autoridad judicial del lugar donde fue suscrito el contrato, le otorga la facultad de escoger si interpondrá la demanda ante el juez del lugar donde deba cumplirse la obligación o al del lugar donde fue suscrito el contrato; por tanto, pretender aplicar criterios que regulan otro tipo de pretensiones no resulta correcto, como tampoco lo es el omitir una de las dos opciones que la norma otorga al demandante y señalar que el fuero personal impone la competencia del juez del lugar del domicilio de la parte demandada con el propósito de otorgar mayores posibilidades de defensa al demandado.

Precedente: Auto Supremo Nº 180/2019 de 27 de febrero Artículo 12 núm. 2 del Código Procesal Civil

TSJCivil15 feb 2024

AS/0091/2024-RA

Demandante: Ely Ramírez Huaranca

Demandado: Pascual Armas Ledezma y Pelagia Córdova de Escobar

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0095/2024

Demandante: GP Consulting representado por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen

Demandado: Montgroup S.R.L., representado por Gonzalo Juan Montero Aguilers

Máxima: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Precedente: Auto Supremo Nº 579/2018, de 28 de junio Artículo 271.I del Código Procesal Civil.

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0087/2024

Demandante: Sixto Mamani Barreto

Demandado: Inés Mamani Flores

Máxima: COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.

Precedente: Auto Supremo N° 604/2021 de 05 de julio, Auto Supremo Nº 360/2019 de 03 de abril

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0082/2024

Demandante: Luciana Cáceres Rejas

Demandado: Víctor Velásquez Herrera, Lucia y José ambos Mostajo Contreras

Máxima: IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO POR USUCAPIÓN/ Los bienes inmuebles de dominio público no son susceptibles de usucapión, toda vez que no concurren todos los elementos constitutivos que se requiere para su procedencia, existiendo una imposibilidad ilegal para su efecto.

Precedente: Auto Supremo Nº 529/2019, de 27 de mayo