Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0084/2024-RA
Demandante: Romina Melania Callejas Silvestre
Demandado: Miguel Flores Gerónimo
AS/0094/2024
Demandante: Hugo Gonzalo Ponce Estrada
Demandado: José Edwin Estrada Antezana
Máxima: RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Y PREEXISTENTE/ Los comuneros de una sociedad incidental tienen una participación en las ganancias y ambos tienen una responsabilidad compartida, mancomunada y solidaria con respecto a los terceros y los negocios jurídicos que cualesquiera de los socios entable. Puesto que, con respecto a los terceros y su intervención, se asumen responsabilidades en función a un acuerdo previo (primigenio) del cual deriva una responsabilidad preexistente.
Precedente: Artículos 367 y 368 del Código de Comercio
AS/0072/2024
Demandante: Marcos Gómez Rivadineira
Demandado: Martha Gómez Rivadineira
Máxima: RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN/ La renuncia opera cuando el plazo de la prescripción se ha cumplido y quien puede hacer valer la prescripción, renuncia a ella, esta se produce cuando la prescripción ya ha sido operada y el beneficiario de la prescripción emite una conducta contraria a la voluntad de hacer valer la prescripción, esa conducta resulta ser incompatible para hacer valer la prescripción.
Precedente: Auto Supremo Nº 661/2016 de 15 de junio, Auto Supremo N° 921/2022 de 22 de noviembre
AS/0071/2024-RA
Demandante: Lorena Andrea Xavier Gonzales y otros
Demandado: Lisbeth Rivera Villalba, Andy Steven, Sofía Geraldine y Valentina todos Barrios Rivera
AS/0085/2024
Demandante: Celia Ferrier Moreno de Arteaga
Demandado: Luis Fernando Vaca Pardo, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann y Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo, María del Rosario Eliane, ambos Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo
Máxima: DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES CONGRUENCIA Y UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES/ La fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben ser entendidas como aquellas garantía del sujeto procesal, donde el juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
Precedente: Auto Supremo N° 270/2022 de 21 de abril
AS/0070/2024-RA
Demandante: Juvenal Fernández Clavijo
Demandado: José Martín Vélez Quiroz
AS/0102/2024-RI
Demandante: Graciela Jahel y Gladys María ambas Sempertegui Sempertegui
Demandado: Wilson Alfredo Leniz Huarita y Virginia Munzón Herrera
AS/0083/2024-RI
Demandante: Rosario Lazarte de Muñoz
Demandado: Roberto Edwin Bravo Medrano
Máxima: IRRECURIBILIDAD DEL AUTO DE VISTA QUE DECLARE INADMISIBLE UN RECURSO DE APELACIÓN/Dado que el recurso de apelación es asimilable a una demanda nueva de puro derecho, todo recurso de casación debe identificar en que medida el Tribunal de Alzada hubiese errado en la emisión del Auto de Vista, y como debe subsanarse los errores que se hubiera cometido, sin embargo, si el Auto de Vista no hubiere ingresado a considerar la decisión de fondo asumido por el A Quo, no puede pretenderse que el Tribunal supremo ingrese a su revisión.
Precedente: Auto Supremo Nº 387/2013, de 22 de julio. Auto Supremo Nº 1313/2016-RI, de 15 de noviembre. Artículos 270, 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil.
AS/0073/2024-RA
Demandante: Óscar Bejarano Avilés
Demandado: Judith Mirian Monroy Mamani
AS/0099/2024-RA
Demandante: Emilene Callau Roca
Demandado: Walter Antonio Kreidler Guillaux y Miriam Elizabeth Martínez de Kreidler.
AS/0081/2024-RA
Demandante: María Naya Inti Gómez Ayllón
Demandado: Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, José Antonio, Miguel Ángel, Carlos Andrés, Ariane Amparo, Paola Andrea, todos Larrea Pérez y el menor AGLP representado por Nelly Peláez Quiroz.
AS/0078/2024-RA
Demandante: Walter Terán Alarcón
Demandado: Ezequiel Mariscal Saavedra, Osvaldo Mariscal Barrios y Lizbeth Saavedra Condori en representación de los menores MMS y AMS.
AS/0108/2024
Demandante: Delina Meriles Pizarro y Raúl Cuellar Areco
Demandado: Martha de los Ríos Ortíz, María Dipna de los Ríos Ortíz, Zenón Nava Orías, Mónica del Carmen Nava de los Ríos Vda. de Arteaga, Paula Carola Nava de los Ríos y Fabricio Guido Nava de los Ríos en calidad de herederos de Carmén Cira de los Ríos Ortíz; Manuel Gerardo Figueroa de los Ríos, Guido Rodrigo Figueroa de los Ríos y María Patricia Figueroa de los Ríos en calidad de herederos de Haydee de los Ríos Ortíz; y José Perfecto de los Ríos Ortíz.
Máxima: DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR AUSENCIA INJUSTIFICADA/ Asistir a la audiencia preliminar tiene un carácter obligatorio para el actor o reconviniente y ante su ausencia, la audiencia suspende el acto por única vez, debiendo el inasistente justificar su incomparecencia, otorgando la Autoridad judicial el plazo de tres días a partir de la notificación con tal actuado para justificar la causa de fuerza mayor para la inasistencia, aspecto que tendrá que ser demostrado con prueba documental, pues vencido el plazo y ante la inasistencia no justificada el Juez dispondrá el desistimiento de la pretensión.
Precedente: Auto Supremo N° 851/2019 de 28 de agosto Artículo 365. III del Código Procesal Civil
AS/0106/2024
Demandante: Teófilo Fuertes Taboada
Demandado: Víctor Damián, Francisco, Cristina, Rosa Fidelia, Teresa Rosalía, Benedicto Cruz, Raúl Esteban todos Fuertes Taboada y terceros interesados
Máxima: MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo N° 481/2016, de 12 de mayo
AS/0088/2024
Demandante: Claudia Olga Ochoa Villareal
Demandado: Carlos Raúl Santiago, Aida Crecencia, José Luís y María Cielo todos Martínez Machicao
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 348/2020 de 07 de marzo Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, Artículo 138 del Código Civil
AS/0092/2024
Demandante: Ivette y Alex ambos Gonzales Eguez
Demandado: Aldo Gonzales Eguez
Máxima: ACTOS JUDICIALES QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN/ Todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder, pudiera encontrarse inmerso dentro el término ‘demanda’ y pudiera generar el efecto interruptivo. Siendo en consecuencia tres los requisitos esenciales que el acto jurídico procesal debería reunir para que interrumpa la prescripción: 1) ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) demostrar inequívocamente la voluntad del acreedor de lograr el cumplimiento de la obligación; 3) ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba.
Precedente: Auto Supremo N° 80/2020, de 24 de enero
AS/0104/2024
Demandante: Luciano Canaviri Mamani y Julia Calla de Canaviri
Demandado: Juana Margarita Calle Flores, René Rubén Calle Quispe, Julio Calle Flores
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 986/2015, de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil
AS/0097/2024
Demandante: Lourdes Esperanza Conde Velásquez
Demandado: Celia Angélica Tapia Quispe y Jacqueline Jaldín Quispe
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo N° 42/2020 de 20 de enero
AS/0103/2024-RA
Demandante: Néstor Rosendo Ramírez Parrado y Basilia Yurizan Marañón de Ramírez
Demandado: Juan Carlos Rodríguez Apaza y Rosa Ángela Aranda Chávez
AS/0089/2024
Demandante: Segundina Mita Romero
Demandado: Fidel Romero
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum (hechos y/o derechos controvertidos por las partes, sobre los que el Juez debe pronunciarse), debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 472/2021 de 26 de mayo, Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre