Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJCivil15 feb 2024

AS/0084/2024-RA

Demandante: Romina Melania Callejas Silvestre

Demandado: Miguel Flores Gerónimo

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0094/2024

Demandante: Hugo Gonzalo Ponce Estrada

Demandado: José Edwin Estrada Antezana

Máxima: RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Y PREEXISTENTE/ Los comuneros de una sociedad incidental tienen una participación en las ganancias y ambos tienen una responsabilidad compartida, mancomunada y solidaria con respecto a los terceros y los negocios jurídicos que cualesquiera de los socios entable. Puesto que, con respecto a los terceros y su intervención, se asumen responsabilidades en función a un acuerdo previo (primigenio) del cual deriva una responsabilidad preexistente.

Precedente: Artículos 367 y 368 del Código de Comercio

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0072/2024

Demandante: Marcos Gómez Rivadineira

Demandado: Martha Gómez Rivadineira

Máxima: RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN/ La renuncia opera cuando el plazo de la prescripción se ha cumplido y quien puede hacer valer la prescripción, renuncia a ella, esta se produce cuando la prescripción ya ha sido operada y el beneficiario de la prescripción emite una conducta contraria a la voluntad de hacer valer la prescripción, esa conducta resulta ser incompatible para hacer valer la prescripción.

Precedente: Auto Supremo Nº 661/2016 de 15 de junio, Auto Supremo N° 921/2022 de 22 de noviembre

TSJCivil15 feb 2024

AS/0071/2024-RA

Demandante: Lorena Andrea Xavier Gonzales y otros

Demandado: Lisbeth Rivera Villalba, Andy Steven, Sofía Geraldine y Valentina todos Barrios Rivera

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0085/2024

Demandante: Celia Ferrier Moreno de Arteaga

Demandado: Luis Fernando Vaca Pardo, María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, María Cecilia Vaca Pardo de Thumann y Pedro José Vaca Pardo, Francisco Edmundo, María del Rosario Eliane, ambos Vaca Cuellar y Margarita Evelin Vaca de Bacigalupo

Máxima: DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES CONGRUENCIA Y UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES/ La fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben ser entendidas como aquellas garantía del sujeto procesal, donde el juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.

Precedente: Auto Supremo N° 270/2022 de 21 de abril

TSJCivil15 feb 2024

AS/0070/2024-RA

Demandante: Juvenal Fernández Clavijo

Demandado: José Martín Vélez Quiroz

TSJCivil15 feb 2024

AS/0102/2024-RI

Demandante: Graciela Jahel y Gladys María ambas Sempertegui Sempertegui

Demandado: Wilson Alfredo Leniz Huarita y Virginia Munzón Herrera

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0083/2024-RI

Demandante: Rosario Lazarte de Muñoz

Demandado: Roberto Edwin Bravo Medrano

Máxima: IRRECURIBILIDAD DEL AUTO DE VISTA QUE DECLARE INADMISIBLE UN RECURSO DE APELACIÓN/Dado que el recurso de apelación es asimilable a una demanda nueva de puro derecho, todo recurso de casación debe identificar en que medida el Tribunal de Alzada hubiese errado en la emisión del Auto de Vista, y como debe subsanarse los errores que se hubiera cometido, sin embargo, si el Auto de Vista no hubiere ingresado a considerar la decisión de fondo asumido por el A Quo, no puede pretenderse que el Tribunal supremo ingrese a su revisión.

Precedente: Auto Supremo Nº 387/2013, de 22 de julio. Auto Supremo Nº 1313/2016-RI, de 15 de noviembre. Artículos 270, 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil.

TSJCivil15 feb 2024

AS/0073/2024-RA

Demandante: Óscar Bejarano Avilés

Demandado: Judith Mirian Monroy Mamani

TSJCivil15 feb 2024

AS/0099/2024-RA

Demandante: Emilene Callau Roca

Demandado: Walter Antonio Kreidler Guillaux y Miriam Elizabeth Martínez de Kreidler.

TSJCivil15 feb 2024

AS/0081/2024-RA

Demandante: María Naya Inti Gómez Ayllón

Demandado: Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo, José Antonio, Miguel Ángel, Carlos Andrés, Ariane Amparo, Paola Andrea, todos Larrea Pérez y el menor AGLP representado por Nelly Peláez Quiroz.

TSJCivil15 feb 2024

AS/0078/2024-RA

Demandante: Walter Terán Alarcón

Demandado: Ezequiel Mariscal Saavedra, Osvaldo Mariscal Barrios y Lizbeth Saavedra Condori en representación de los menores MMS y AMS.

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0108/2024

Demandante: Delina Meriles Pizarro y Raúl Cuellar Areco

Demandado: Martha de los Ríos Ortíz, María Dipna de los Ríos Ortíz, Zenón Nava Orías, Mónica del Carmen Nava de los Ríos Vda. de Arteaga, Paula Carola Nava de los Ríos y Fabricio Guido Nava de los Ríos en calidad de herederos de Carmén Cira de los Ríos Ortíz; Manuel Gerardo Figueroa de los Ríos, Guido Rodrigo Figueroa de los Ríos y María Patricia Figueroa de los Ríos en calidad de herederos de Haydee de los Ríos Ortíz; y José Perfecto de los Ríos Ortíz.

Máxima: DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN POR AUSENCIA INJUSTIFICADA/ Asistir a la audiencia preliminar tiene un carácter obligatorio para el actor o reconviniente y ante su ausencia, la audiencia suspende el acto por única vez, debiendo el inasistente justificar su incomparecencia, otorgando la Autoridad judicial el plazo de tres días a partir de la notificación con tal actuado para justificar la causa de fuerza mayor para la inasistencia, aspecto que tendrá que ser demostrado con prueba documental, pues vencido el plazo y ante la inasistencia no justificada el Juez dispondrá el desistimiento de la pretensión.

Precedente: Auto Supremo N° 851/2019 de 28 de agosto Artículo 365. III del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0106/2024

Demandante: Teófilo Fuertes Taboada

Demandado: Víctor Damián, Francisco, Cristina, Rosa Fidelia, Teresa Rosalía, Benedicto Cruz, Raúl Esteban todos Fuertes Taboada y terceros interesados

Máxima: MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados.

Precedente: Auto Supremo N° 481/2016, de 12 de mayo

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0088/2024

Demandante: Claudia Olga Ochoa Villareal

Demandado: Carlos Raúl Santiago, Aida Crecencia, José Luís y María Cielo todos Martínez Machicao

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo Nº 348/2020 de 07 de marzo Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, Artículo 138 del Código Civil

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0092/2024

Demandante: Ivette y Alex ambos Gonzales Eguez

Demandado: Aldo Gonzales Eguez

Máxima: ACTOS JUDICIALES QUE INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN/ Todo acto jurídico procesal que denote una manifestación de voluntad que acredite en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder, pudiera encontrarse inmerso dentro el término ‘demanda’ y pudiera generar el efecto interruptivo. Siendo en consecuencia tres los requisitos esenciales que el acto jurídico procesal debería reunir para que interrumpa la prescripción: 1) ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) demostrar inequívocamente la voluntad del acreedor de lograr el cumplimiento de la obligación; 3) ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba.

Precedente: Auto Supremo N° 80/2020, de 24 de enero

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0104/2024

Demandante: Luciano Canaviri Mamani y Julia Calla de Canaviri

Demandado: Juana Margarita Calle Flores, René Rubén Calle Quispe, Julio Calle Flores

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo Nº 986/2015, de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0097/2024

Demandante: Lourdes Esperanza Conde Velásquez

Demandado: Celia Angélica Tapia Quispe y Jacqueline Jaldín Quispe

Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Auto Supremo N° 42/2020 de 20 de enero

TSJCivil15 feb 2024

AS/0103/2024-RA

Demandante: Néstor Rosendo Ramírez Parrado y Basilia Yurizan Marañón de Ramírez

Demandado: Juan Carlos Rodríguez Apaza y Rosa Ángela Aranda Chávez

TSJMáximaCivil15 feb 2024

AS/0089/2024

Demandante: Segundina Mita Romero

Demandado: Fidel Romero

Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum (hechos y/o derechos controvertidos por las partes, sobre los que el Juez debe pronunciarse), debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 472/2021 de 26 de mayo, Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre