Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 2da30 ene 2024

AS/0023/2024

Demandante: Ana Katrina Soliz Jaldin

Demandado: Empresa Nacional deTelecomunicaciones ENTEL SA

Máxima: VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ El juzgador está obligado a aplicar los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, dando cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de todo trabajador.

Precedente: El Auto Supremo N° 0028/2022 de 15 de febrero

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AS/0025/2024

Demandante: Héctor Bernardino Poma

Demandado: Empresa H.D. LEATHER (Jorge

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino, por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0028-2/2024

Demandante: Marina Barrionuevo de Poma y otras

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979.

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AS/0049/2024

Demandante: Milton Antonio Soto Belmonte

Demandado: Cámara Departamental de Fabricantes de

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas; y por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0067/2024

Demandante: Juan Carlos Navia Obleas

Demandado: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979

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AS/0087/2024

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Demandado: Universidad Privada del Valle SA

Máxima: PRESCRIPCIÓN EN PROCESO COACTIVO SOCIAL/ La facultad de cobro de los aportes devengados a la Seguridad Social, prescribe si han transcurrido quince años sin efectuar reclamos que hayan generado una interrupción al término de la prescripción, o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor; si los mismos se computan con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución Política de Estado, disposición que se sujeta a la irretroactividad dispuesta por la presente Norma Suprema.

Precedente: Artículos 48 parágrafo IV y 123 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio de 2000.

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AS/0028/2024

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Demandado: Empresa Tecnología y Diseño SRL

Máxima: PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO COACTIVO SOCIAL La facultad de cobro de los aportes devengados a la Seguridad Social, prescribe si han transcurrido quince años sin efectuar reclamos que hayan generado una interrupción al término de la prescripción, o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor; si los mismos se computan con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución Política de Estado, disposición que se sujeta a la irretroactividad dispuesta por la presente Norma Suprema.

Precedente: Artículo 48 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio de 2000.

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AS/0005/2024

Demandante: Sandy Yáñez Gil

Demandado: María Hilda Saucedo Jiménez

Máxima: PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS/Para la procedencia del pago de horas extras demandadas, las mismas deben estar debidamente autorizadas, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente extraordinario, que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Inspector del Trabajo, en cuya consecuencia y en ningún caso pueden ni deben estar predeterminadas.

Precedente: Artículo 46 de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942

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AS/0068/2024

Demandante: Ramiro Quintanilla Ramos, Javier Mendoza

Demandado: Juan David Quispe Misme representante del

Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3 inciso j), 60, 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0093/2024

Demandante: José Luis Ibáñez Castro

Demandado: FEGABENI

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el Principio de Verdad Material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.

Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

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AS/0027/2024

Demandante: María del Pilar Guardia Trujillo

Demandado: Clínica Dental “EPICA”

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino, por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0051/2024

Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62 y 94 del Código Tributario Boliviano.

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AS/0050/2024

Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62 y 94 del Código Tributario Boliviano.

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AS/0039/2024

Demandante: Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

Demandado: Edgar Andrés Arandia Rico, Walter Erick Quevedo e Isabel Vaca Veliz

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.

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AS/0089/2024

Demandante: Joaquín German Quiroz Flores

Demandado: Empresa Constructora Bartos y CIA

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0086/2024

Demandante: Leonor Gutiérrez Flores

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar COSSMIL

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN PERSONAL DE COSSMIL/Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Auto Supremo Nº 376 de 08 de octubre de 2014 Auto Supremo Nº 536 de 30 de diciembre de 2014 Auto Supremo Nº 26 de febrero de 2018 Artículos 108 numeral 1 y 410 paragrafo II de la Constitución Política del Estado Artículo 3 paragrafo IV de la Ley Nº 2027

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AS/0085/2024

Demandante: Virginia del Carmen Mejia Montecinos

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: FUNCIONARIO MUNICIPAL PROVISORIO/ Cuando el trabajador se halle bajo la tuición de la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, no corresponde aplicar las normas previstas por la Ley General del Trabajo y la Ley 321, al ser considerado funcionario público municipal provisorio.

Precedente: Artículo 48 de Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0562/2017-S2 de 5 de junio.

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AS/0084/2024

Demandante: María Marlene Estenssoro Rivero

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Artículo 30 11) de la Ley del Órgano Judicial Artículo 397 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por la permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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AS/0078/2024

Demandante: Christian Fernando Gamboa Vocal

Demandado: Empresa TARGUET SRL

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículos 271 parágrafo I y 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil-2013.

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AS/0077/2024

Demandante: Gary Emanuel Villarroel Fernández

Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria de ..Pando

Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD/ La nulidad tendrá lugar en tanto se haya verificado la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y protección, dado que es una decisión de ultima ratio, debe comprobase su trascendencia ya sea por afectación de órden público o por incidir sobre el resultado del fallo.

Precedente: Artículo 220 del Código Procesal Civil.