Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0001/2024-RA
Demandante: Luis Fernando Velasco Eulert
Demandado: Hans Marcelo Gamarra Delgado
AS/0001/2024
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Johnny Christian Aldunate Zurita
0039/2024-S2
Caso: El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, valoración de la prueba, motivación y fundamentación; a la presunción de inocencia, a la defensa y a la impugnación, vinculados al trabajo y a la dignidad; toda vez que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, en su condición de funcionario policial con el grado de Subteniente, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, pronunciaron la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 044/2022 de 19 de abril, declarando “IMPROBADO” su recurso de apelación y confirmaron la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba 004/2022 de 24 de enero, que le impuso la sanción de baja definitiva de la institución policial; no obstante, los demandados omitieron resolver de manera motivada y fundamentada los agravios expresados en dicha impugnación; deficiencias que impidieron corregir los errores del Tribunal de primera instancia.
Ratio: Se revoca la resolución y anula obrados, con el argumento que hubo un incumplimiento del trámite previo a la admisión de la acción por parte del peticionante de tutela, en relación a los requisitos previos de las acciones de defensa, en mérito a que no cumplió con las observaciones efectuadas en el decreto de 8 de noviembre de 2022.
Confirmadora
0837/2024-S3
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, en su componente de permanencia, así como el debido proceso, en sus vertientes de la fundamentación, motivación y congruencia, y de petición; ello en mérito a que la autoridad accionada emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 053/2022 de 21 de marzo, por la cual se ratificó las resoluciones impugnadas de su parte, y en consecuencia quedó firme y subsistente el retiro de su persona como Caballero Cadete de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, por insuficiencia académica en la materia de Ética y Deontología Policial, que no le habilita al siguiente semestre; denunciando que esa Resolución no resolvió el tema de fondo, manteniendo las arbitrariedades cometidas en su contra, al no referirse sobre la omisión de la calificación del trabajo práctico que presentó y que no fue considerado por el docente de la materia de “Ética y Deontología Policial”, sin tomar en cuenta las pruebas presentadas de su parte demostraban que envió los trabajos prácticos al correo electrónico del docente, extremo que es relevante debido a que se lo reprobó con el puntaje de 49 puntos, por lo que la consideración del trabajo haría que el impetrante de tutela aprobara la materia; aparte de ello, se tiene que ante su reprobación, el peticionante de tutela rindió un examen de segundo turno (segunda instancia o desquite), mismo que reprobó con la calificación de 45 sobre 100, ello debido a que el referido examen contenía preguntas ambiguas y la calificación careció de objetividad, vulnerando la normativa interna de la unidad académica, por lo que ante la nota de reprobación, fue retirado de la Academia Nacional de Policías, en un cúmulo de omisiones que no fueron atendidas, a pesar de sus reclamos; por lo previamente detallado, solicita que se le conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: i) Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 053/2022 de 21 de marzo; y, ii) Que se dicte una nueva resolución, debidamente fundamentada, motivada y congruente, absolviendo todos y cada uno de sus reclamos, en observancia de la jurisprudencia constitucional.
Ratio: Se denegó la tutela, en razón a que el accionante incurrió en la causal de improcedencia de actos consentidos libre y expresamente, al no haber reclamado en forma inmediata la falta de calificación del trabajo practico asignado, para posteriormente, presentarse sin mayores reclamos a dar su examen de segundo turno, que ahora considera como acto lesivo.
Confirmadora
0229/2024-S2
Caso: La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la “contradicción” y a la libertad vinculados con el debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y otros, por la presunta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia, fue notificada de manera incorrecta con tres acusaciones particulares; consecuentemente, formuló incidente de nulidad de la diligencia de notificación, bajo el argumento que dicho acto procesal no cumplió con el objetivo de que su persona tenga conocimiento de la existencia de las referidas acusaciones; empero, los Jueces accionados, sin razonamiento lógico rechazaron aquel incidente, por lo que se encuentra en un estado absoluto de indefensión bajo el riesgo de sufrir una condena privativa de libertad.
Ratio: Se REVOCA y deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0008/2024-S3
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad privada y de las personas de la tercera edad; puesto que, el Juez hoy accionado, de manera ilegal y arbitraria emitió un mandamiento de desapoderamiento del inmueble de su propiedad, a pesar de la presentación de numerosos incidentes, a través de los cuales se solicitó la paralización del proceso, debido a la existencia de una denuncia penal instaurada por la propia coactivante -hoy tercera interesada- mediante el cual acusa de falsa la Escritura Pública 170/2018 de 11 de junio, la que se constituye como el documento base de la presente demanda coactiva.
Ratio: DENIEGA la tutela solicitada, sin ingresar a fondo; dado que, si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció la protección reforzada que se debe otorgar a las personas adultas mayores; sin embargo, esto no significa suplir la negligencia de las mismas, como ocurre en el presente caso, en que el accionante no hizo uso de los mecanismos legales idóneos para hacer valer sus derechos en el proceso civil coactivo seguido en su contra, concurriendo la subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción.
Confirmadora
0050/2024-S2
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al acceso a la justicia, a la defensa, a una resolución judicial motivada y fundamentada, y a la igualdad procesal de las partes, así como los principios de congruencia y verdad 11 material, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de feminicidio y violencia económica: i) Los Magistrados ahora accionados, mediante AS 591/2023-RA, declararon admisible el recurso de casación formulado por Alejandro y Melissa Valery, ambos de apellidos Torrico Villarroel -en su condición de denunciantes dentro del proceso penal- e inadmisible el recurso interpuesto por su persona, incurriendo en desigualdad procesal, dejando además plasmadas y de forma aberrante omisiones groseras, al extremo de llegar a la incongruencia, en un indebido análisis sobre el precedente contradictorio y la flexibilización de requisitos de admisibilidad; desconociendo sus propios argumentos, vulnerando el principio de verdad material, puesto que no efectuaron una valoración objetiva de todos los elementos expuestos, dando como resultado una incorrecta y arbitraria resolución de inadmisibilidad del recurso de casación, para finalmente generar un mandamiento de condena arbitrario; y, ii) Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, las Juezas y la Secretaria coaccionadas, a su turno, procedieron a desplegar una serie de actuaciones procesales, que no resultan correctas, pues la Presidenta del referido Tribunal procedió de manera irregular a ordenar mediante providencia de 13 de julio de 2023, que se remitan las copias auténticas de las principales piezas del cuaderno procesal al juez de ejecución penal de turno, pero no ordenó la emisión del correspondiente certificado de ejecutoria, ni librar mandamiento de condena y tampoco la remisión de antecedentes al REJAP, menos aún dispuso la notificación de su persona con los mencionados actuados, lo cual generó a su vez que la Secretaria hoy coaccionada, de forma oficiosa y evidentemente parcializada emita una orden de ejecutoria y un mandamiento de condena, remitiendo actuados al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz y al REJAP, todo ello, sin que exista una orden expresa por autoridad judicial, y sin hacerle conocer de esos actuados, lo cual configura una grave lesión, ya que hasta el 19 de diciembre del mismo año, no tenía conocimiento del AS 591/2023-RA, ni que el expediente ya se encontraba en el Juzgado de origen y menos que el certificado de ejecutoria y del mandamiento de condena ya habían sido emitidos.
Ratio: Se revoca la resolución y se deniega la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada
Confirmadora
0308/2024-S4
Caso: La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso a la igualdad de las partes, a la defensa y a impugnar; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, planteó extinción de la acción penal, recurso de apelación incidental e incidente de nulidad por defectos absolutos, los cuales hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fueron atendidos por la autoridad ahora demandada, impidiendo que su situación jurídica sea resulta.
Ratio: Se revoca la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0087/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso extensivo a la libertad; toda vez que, los funcionarios accionados no remitieron de forma oportuna y con la debida celeridad el correspondiente informe del trámite de inclusión de la víctima -del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de abuso sexual-, al programa de protección de víctimas y testigos, mismo que sería trascendental para solicitar su libertad a través de la cesación de la detención preventiva.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
0438/2024-S2
Caso: Los accionantes como integrantes de la AFI Irarai denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la petición, a la vida, a la participación de los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios, a la gestión territorial indígena autónoma, a la libre determinación y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables; por cuanto, los demandados en asamblea de 18 de diciembre de 2021, los suspendieron por cuatro años, sin derecho al beneficio de la venta de la madera del plan de manejo de la citada Asociación; sanción asumida de forma indebida e ilegal, puesto que no les dejaron ingresar a aquel acto; además, no sometieron esa decisión a votación y menos respetaron el procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 del Estatuto Orgánico de la AFI Irarai; y, finalmente, la COPNAG ni la indicada Asociación les entregó una copia del acta de la referida asamblea, habiéndola solicitado en dos oportunidades.
Ratio: Se concedió la tutela en razón a que los demandados en forma directa determinaron la culpabilidad de los accionantes y les aplicaron una sanción, sin previamente formular una acusación ni darles la oportunidad de asumir defensa, vulnerando sus derechos al debido proceso a la defensa; y a la presunción de inocencia .
Confirmadora
0358/2024-S3
Caso: El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, vinculado al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, fue notificado con la imputación formal mediante edicto judicial; sin embargo, la Fiscal de Materia accionada de manera simultánea a dicha imputación, presentó acusación, sin que transcurran los seis meses de duración de la etapa preparatoria o por lo menos un plazo razonable; impidiendo que pueda asumir defensa, sumándose a ello que el abogado defensor de oficio designado no se apersonó ante la Fiscalía o ante el Juez de la causa, por lo que no efectuó ninguna solicitud dentro de la investigación.
Ratio: Se concedió la tutela ingresando al fondo toda vez que existe vinculación del reclamo con la libertad y ante la vulneración grosera del derecho a al defensa, al no haber designado defensor de oficio en beneficio del accionante .
Confirmadora
0077/2024-S2
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, así como al principio de celeridad; puesto que, en el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, ante la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal, mediante Auto de 6 de diciembre de 2023, la Jueza de la causa dispuso que en el plazo de veinticuatro horas, por Secretaría, se proceda a remitir antecedentes al respectivo Tribunal de Sentencia Penal; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, el Secretario y la Oficial de Diligencias hoy accionados incumplieron esa determinación, y además, omitieron remitir su memorial de 12 del citado mes y año, con la suma de presentación de pruebas, a efectos de desvirtuar los riesgos procesales concurrentes.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
0204/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, vinculados al principio de celeridad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra, ante el planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el Juez de la causa no señaló audiencia para su consideración, sino que difirió su resolución a la etapa procesal de los incidentes en juicio oral, conforme prevé el art. 345 del CPP, cuando correspondía tramitarla de acuerdo a lo establecido en el art. 314.II del citado Código.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
0014/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, la Resolución RSP-AP 195/2020 de 26 de noviembre, dictada por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, confirmó en parte la Resolución de primera instancia, en cuanto a la última parte del numeral 9 del art. 187 de la LOJ; y, revocó la decisión con relación a la primera parte de dicho numeral y también respecto al numeral 14 del mismo artículo, sin contrastar ni valorar toda la prueba, señalando que hubo demora, pero sin explicar las razones de esa aseveración, llegó a conclusiones sin sustento alguno, tampoco expuso si la remisión extrañada era o no su obligación, menos hubo pronunciamiento sobre la sanción impuesta de suspensión por un mes sin de goce de haberes, pese a que la Resolución de primera instancia fue revocada en parte por el Tribunal superior jerárquico; por lo que, carece de la debida fundamentación y congruencia, lo que conlleva a la conculcación de los otros derechos invocados.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, en relación al reclamo de vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, en mérito a que la se estableció que la Resolución cuestionada si se encontraba fundamentada existiendo la debida congruencia ya que los agravios planteados por el accionante fueron atendidos en la Resolución de segunda instancia.
Confirmadora
0509/2024-S4
Caso: La accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, al haber sido indebidamente desvinculada de su fuente laboral, la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba emitió la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/068/2022, disponiendo su reincorporación al mismo cargo que ocupaba o uno similar, más el pago de sueldos devengados y demás derechos que le corresponde, siendo notificada a la parte empleadora el 6 de septiembre de 2022; empero, hasta la fecha de presentación de su acción tutelar omitió su cumplimiento, con el argumento que no es posible la reincorporación ya que dicha Conminatoria fue revocada por la Resolución Administrativa que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto.
Ratio: Se denegó la tutela, en razón a que la Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S.0495-2010/SMLV/068/2022, que dispuso la reincorporación de la accionante al mismo cargo que ocupaba o uno similar, más el pago de sueldos devengados y demás derechos que le corresponde, fue revocada a través de la RA 228-2022 de 6 de octubre a momento de la resolución de la presente acción tutela, desapareciendo la esencia que originó la petición de la acción de amparo constitucional; concurriendo la causal de improcedencia por cesación de los efectos del acto reclamado.
Confirmadora
0152/2024-S4
Caso: El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso, en sus vertientes fundamentación, motivación y defensa, el derecho a la vida, a la integridad física, a la vivienda, a la dignidad y a la libertad, vinculado al principio de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada ordenó su desalojo de forma ilegal del domicilio que ocupaba, sin haber sido conminado de manera anticipada a dejar el inmueble, omitiendo considerar que es una persona de la tercera edad no vidente, lo que desencadenó el deterioro de su salud.
Ratio: Se resuelve confirmar la Resolución y en consecuencia denegar la tutela impetrada, por carencia de los presupuestos para la activación de la acción de libertad a objeto de tutela del debido proceso, consistentes en vinculación directa con la libertad e indefensión absoluta .
Confirmadora
0005/2024-S2
Caso: El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso; alegando que, el 18 de enero de 2022, fue desvinculado de la Regional Santa Cruz de la CNS; pese a que, gozaba de dos contratos consecutivos y más de nueve meses de trabajo continuo desempeñando las mismas actividades propias del cargo que ocupaba conforme la RM 193/72, lo que considera un despedido injustificado; situación que, le motivó a acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo, obteniendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022 de 7 de marzo, que dispuso sea restituido a su anterior puesto; sin embargo, su empleador no dio cumplimiento a dicha instrucción; así se tiene del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 073/2022 de 23 de junio.
Ratio: Se confirma la resolución y se concede la tutela, en mérito a que la entidad empleadora una vez notificada con la resolución de conminatoria de reincorporación del accionante no dio cumplimiento al mismo.
Confirmadora
0818/2024-S3
Caso: El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; toda vez que el 23 de agosto de 2022 solicitó de manera escrita al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, proceda al mantenimiento del alumbrado público “de la calle Perú, Urbanización Cumbre de Las Américas, Km, 15” (Sic); sin embargo, ante la falta de una respuesta a su solicitud y menos la reparación de la luminaria, reiteró su solicitud el 21 de septiembre del mismo, de la que tampoco obtuvo respuesta; por lo que el 27 de igual mes y año, reitero por segunda vez su solicitud, peticionando la conminatoria a los encargados correspondientes; pese a ello, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, su solicitud no fue respondida y el trabajo tampoco fue realizado.
Ratio: Se denegó la tutela, en razón a que el acto reclamo por el accionante, consistente en la solicitud de mantenimiento del alumbrado público “de la calle Perú, Urbanización Cumbre de Las Américas, Km, 15” (Sic); cesó en sus efectos antes de la notificación con el Auto de admisión y señalamiento de audiencia de la presente acción de amparo constitucional, en mérito a que se procedió a realizar dicho mantenimiento de la pantalla del alumbrado público el 10 de octubre de 2022, lo cual fue puesto a conocimiento del impetrante de tutela. Concurriendo la causal de improcedencia por cesación de los efectos del acto reclamado.
Confirmadora
0479/2024-S2
Caso: El peticionante de tutela a través de su representante legal denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la familia, a la salud, a percibir una alimentación, a la vestimenta, a la educación, a la vivienda, al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; a la defensa, a ser oído, a la petición y a la impugnación, así como a los principios pro homine, pro actione, de favorabilidad, de legalidad y de reserva legal; puesto que, los Magistrados ahora accionados, mediante AS 105/2022-RA, declararon inadmisible el recurso de casación que formuló contra el Auto de Vista 064/2021, que confirmó la Sentencia 16/2021, por la que fue declarado autor del delito de violación con agravante y condenado a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio a ser cumplidos en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro; pese a que, cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP, acompañando copia del memorial de apelación restringida y precisando las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados en el AS 317/2012, relativo a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; empero, consignaron otras exigencias de admisibilidad “…ESTA MODIFICANDO EL PROCEDIMIENTO PENAL…” (sic), cuando dicha facultad es solo del Órgano Legislativo, desconociendo los alcances de los controles de convencionalidad y constitucionalidad; lo cual también tiene relación con la restricción de su derecho a la libertad ante el efecto que conlleva, que es la ejecutoria tácita o expresa de la sentencia de condena con la emisión del mandamiento de condena y captura.
Ratio: Se deniega la tutela, en razón a que el accionante ante la denegatoria de su primera acción de libertad por el Tribunal de garantías que conoció de la misma, en lugar de esperar el pronunciamiento y respectiva sentencia en revisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, y aun encontrándose pendiente de que se cumpla con esa fase del proceso constitucional, activó -31 de octubre de 2022- nuevamente la jurisdicción constitucional con iguales sujetos procesales, objeto y causa, concurriendo la causal de improcedencia por Identidad de sujeto, objeto y causa.
Confirmadora
0675/2024-S3
Caso: Los accionantes alegan la vulneración de los derechos a la propiedad y debido proceso en su elemento motivación, fundamentación, errónea aplicación de las normas, valoración de la prueba en su vertiente de derecho a la defensa; toda vez que, en el proceso de ejecución coactiva seguido en su contra, se dictó la sentencia inicial de 21 de julio de 2019; sin una debida fundamentación; puesto que, el documento de préstamo de dinero no contaría con la suficiente fuerza coactiva al no cumplir con los requisitos para ser considerado como tal; por ello, Ricardo Martínez Ortega formuló incidente de nulidad procesal por defecto absoluto; que se rechazó después de casi un año mediante Resolución de 8 de junio de 2021; asimismo, solicitó complementación, aclaración y enmienda que declaró no ha lugar y finalmente interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado sin ingresar al fondo por extemporáneo, mediante Resolución de 25 de mayo de 2022.
Ratio: Se deniega la tutela en razón a que los accionantes pretenden que esta jurisdicción constitucional revise todo lo obrado dentro del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero seguido en su contra, como si la justicia constitucional fuera una instancia de revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
Confirmadora