Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0040/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales y administrativas; a la valoración razonable de la prueba, a la defensa, a la igualdad, al trabajo; y, a la tutela judicial efectiva; alegando que, dentro del proceso investigativo y juicio oral público y contradictorio, que se desarrolló ante la denuncia en su contra, por la presunta comisión de las faltas graves previstas y sancionadas en los arts. 12 inc. 3) y 14 inc. 10) de la LRDPB; a través de Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 420/2022 de 27 de diciembre, se confirmó la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental 29/2022 de 2 de junio, colegiado que declaró probada la acusación fiscal, determinando su retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación. Fallo de apelación que considera ilegal al no haber subsanado las irregularidades en las que habría incurrido la Resolución de primera instancia, además de haber sido dictado sin la debida fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba.
Ratio: Se revoca en parte la resolución en revisión y se concede en parte la tutela, con el argumento que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente fundamentada, lo cual se encuentra vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Confirmadora
0278/2024-S4
Caso: La impetrante de tutela, denunció lesionado el debido proceso, y sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; toda vez que, al de haberse conminado al Ministerio Público mediante Auto de Control Jurisdiccional, para que presente el requerimiento conclusivo en su proceso, por estar vencido los plazos de la investigación preliminar; el Fiscal de Materia demandado, además de hacer caso omiso de dicha determinación y la orden de la autoridad jurisdiccional, devolvió el actuado procesal aduciendo que se encontraría dentro de plazo (noventa días), le indicó que este al decreto que le otorgó sesenta días como término máximo; por lo que, tal actuación e incumplimiento se constituiría en una persecución ilegal traducida como un procesamiento indebido en su contra.
Ratio: Se revoca la Resolución y deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0008/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la posesión, a la vivienda, a la propiedad y al debido proceso en su componente de valoración de la prueba; y, de los principios de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; arguyendo que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -en conocimiento del recurso de reposición con alternativa de apelación contra el rechazo al incidente de nulidad de obrados que opuso dentro del proceso de concurso necesario incoado por Diomedes Sánchez López y otros contra Valentín Sanca Ramos y otros-, mediante Auto de Vista de 22 de febrero de 2021, confirmó la determinación del Juez de instancia, sin considerar que el Informe Técnico 245/2015 de 7 de mayo y su complementario 692/2015 de 31 de agosto, base del rechazo, contendrían datos técnicos erróneos y sin verificación georeferencial; lo que, hubiera provocado error en la identificación del terreno a desapoderarse en el que se incluyó el suyo; así también, hizo caso omiso de la legalidad de la prueba, ignorando el documento privado de compraventa y el tiempo que estuvo en posesión del inmueble, efectuando una interpretación basada en una miope observación de los hechos e incompleta comprensión del contenido del derecho de propiedad conforme a estándares internacionales, apartándose de las directivas jurisprudenciales, quebrantando los principios hermenéuticos de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, con el argumento que los Vocales demandados no lesionaron el derecho al debido proceso en mérito a que no podían reconsiderar las aclaraciones de dichos Informes, porque, se trataba de un proceso concursal y no así de uno de mejor derecho propietario, mensura, deslinde o de tercería de dominio excluyente.
Confirmadora
0396/2024-S3
Caso: La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, el Juez ahora accionado hasta la fecha -entiéndase a la presentación de esta acción de libertad- no señaló audiencia para resolver su incidente de ejecución diferida de la pena, conforme establece el art. 432 del CPP, disponiendo injustificadamente un “previo” y posteriormente un “traslado” no previsto por el citado artículo.
Ratio: Se confirma la resolución y deniega la tutela, dado que el reclamo de dilación indebida en la que hubiese incurrido el Juez accionado, al no señalar durante catorce días audiencia para resolver su incidente de ejecución diferida de la pena, conforme establece el art. 432 del CPP, no constituye un acto vinculado de manera directa a la restricción dé la libertad del accionante y este no se encuentra en absoluto estado de indefensión; por lo que al no se cumplen los dos presupuestos que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones del derecho al debido proceso.
Confirmadora
0450/2024-S4
Caso: El impetrante de tutela en representación sin mandato de su hija AA, denunció la vulneración de su derecho a la vida; toda vez que, a raíz de un incidente ocurrido, donde AA fue agredida por su propia madre quien está siendo procesada penalmente por el Ministerio Público, al haber presuntamente cometido el delito de violencia familiar o doméstica, como forma de precautelar la integridad de la menor solicitó la aplicación de medidas de protección al amparo del art. 389 bis. I num. 13 del CPP, específicamente solicitó le concedan la guarda provisional, pretensión que no fue atendida debidamente por la autoridad ahora demandada, arguyendo ausencia de requisitos formales y procesales.
Ratio: Se deniega la tutela, en razón a que se verificó la existencia de una Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada que ya resolvió la problemática denunciada en la presente acción de defensa.
Confirmadora
0723/2024-S3
Caso: La parte accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en su vertiente a la motivación de las resoluciones; derecho a la defensa, errónea interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria; correcta valoración de la prueba; tipicidad administrativa; derecho al trabajo y remuneración y derecho a la petición, ello en mérito a que dentro del proceso administrativo tramitado en su contra, el Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba (autoridad accionada) resolvió el recurso jerárquico presentado de su parte, mediante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico, de 19 de octubre de 2021; por la que, se confirmó la resolución de revocatoria y la resolución final, en la cual se determinó su responsabilidad por la contravención del art. 43 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo del SSU, que determinó aplicarle la sanción de suspensión de treinta días; denunciando que más allá de la ausencia de motivación, la ilegal valoración de la prueba y errónea interpretación de la legalidad ordinaria, esa resolución fue emitida sin que previamente se resolviera y remitiera al Ministerio de Salud y Deportes la recusación sobreviniente interpuesta por su parte contra la autoridad administrativa ahora accionada, incidente que es de previo y especial pronunciamiento, misma que no fue resuelta por la resolución que ahora impugna; por lo que, la sanción aplicada en su contra resulta ilegal y arbitraria; aparte de ello, afirma que presentó una serie de notas de 24, 26 de octubre y 7 de noviembre de 2022, en la que solicitó se le certifique la diligencia de notificación de la resolución jerárquica y el memorando que ejecutó esa resolución, solicitud que no mereció respuesta alguna por parte de la autoridad accionada, advirtiéndose la lesión de su derecho de petición; por lo previamente detallado, la impetrante de tutela solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Anular la Resolución de recurso jerárquico de 19 de octubre de 2021 y el proceso administrativo hasta el Auto de inicio de proceso disciplinario de 10 de diciembre de 2019, disponiendo se emita uno nuevo respetando las garantías constitucionales; 2) Disponga el pago de sueldos devengados, correspondiente a la ejecución ilegal de treinta días de suspensión por el ente accionado, sea en tercero día de su legal notificación; y, 3) Condene a la entidad accionada al pago de costas y costos procesales, conforme al arancel mínimo del colegio de abogados.
Ratio: Se denegó la tutela, en razón a que el acto reclamo por la accionante, consistente en la solicitud para que se le certifique la diligencia de notificación de la resolución jerárquica y el memorando que ejecutó la resolución; cesó en sus efectos antes de la notificación con el Auto de admisión y señalamiento de audiencia de la presente acción de amparo constitucional, en mérito a que a través de Nota CITE CI GG-161/2022 el 9 de noviembre; el demandado remitió copia legalizada del Memorando con Cite RR.HH. 059/2022 y de la Resolución de recurso jerárquico de 19 de octubre de 2021; por concurrencia de la causal de improcedencia por cesación de los efectos del acto reclamado.
Confirmadora
0023/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia; y, del principio de verdad material; arguyendo que, los miembros de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -en conocimiento del recurso de apelación que formuló contra la Sentencia 100/21 de 3 de mayo de 2021-, lejos de subsanar los errores en los que incurrió el Juez de instancia en la orden de desalojo de su vivienda, mediante Auto de Vista 373 de 25 de noviembre de 2021, confirmaron la determinación impugnada, sin observar requisitos sine qua non dentro del proceso extraordinario de desalojo de vivienda, como la presentación de contrato de alquiler y recibo de pago por ese concepto que exige el art. 392.II del CPC, validando documentación falsa y desconociendo el derecho de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra consolidado a través de las Ordenanzas Municipales 034/98 de 14 de octubre de 1998 y 071/99 de 22 de noviembre de 1999 vía expropiación, evidenciando la falta de legitimación activa de su hermana -hoy tercera interesada- para demandarlo.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, con el argumento que el fallo cuestionado se encuentra debidamente fundamentado, dado que contenía un análisis claro y debidamente fundamentado y motivado que sustentó la determinación de confirmar la Sentencia impugnada
Confirmadora
0361/2024-S3
Caso: Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; puesto que, hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar transcurrió superabundamente el plazo de la etapa preliminar; sin embargo: a) El Juez hoy accionado no emitió el auto de control jurisdiccional para que el Ministerio Público emita su respectiva resolución fundamentada en el plazo de cinco días, con el objeto de que concluya la etapa preliminiar; y, b) El Fiscal de Materia ahora coaccionado recién emitió la citación el 8 de junio de 2022 en el caso del accionante Edgar Chambilla Mayta -cuando venció la etapa preliminar-, a pesar de ello emitió la citación y la Orden de Aprehensión, inobservando el plazo vencido de la etapa preliminar, poniendo en riesgo su libertad y su derecho a la defensa, al no tener la oportunidad de presentar la prueba de descargo.
Ratio: Revoca la resolución y deniega la tutela, dado que el hecho que el Juez ahora accionado no emitió el auto de control jurisdiccional para que el Ministerio Público emita su respectiva resolución fundamentada con el fin de que concluya la etapa preliminar; no se encuentra vinculado directamente a La libertad del accionante y este no se encuentra en estado de indefensión; por lo que, no concurren los dos presupuestos que permitan tutelar mediante esta acción de libertad las vulneraciones del derecho al debido proceso denunciadas.
Confirmadora
0223/2024-S2
Caso: Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, a la impugnación, a la defensa y al debido proceso; y, de los principios pro homine y pro actione; arguyendo que, en la audiencia de inicio de juicio oral interpusieron la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, resuelta por Auto Interlocutorio de 8 de junio de 2022, rechazando in limine y sin recurso ulterior dicha excepción, sin tomar en cuenta que en el referido verificativo, presentaron una auditoria del proceso penal estableciendo en veintinueve puntos concretos la mora procesal y la responsabilidad de los sujetos procesales sobre la misma, así también, cinco memoriales con los que acreditaron su actividad procesal, además, dichas autoridades omitieron revisar el expediente que estaba en su poder ni solicitaron al representante del Ministerio Público -quién asistió a la indicada audiencia- la presentación del cuaderno de investigación.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0692/2024-S2
Caso: Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso ordinario de inexistencia de derechos y mejor derecho propietario, entrega de bien inmueble, nulidad de escrituras públicas, cancelación de inscripciones y pago de daños y perjuicios por hechos ilícitos seguido por Mario Poma Ticona -ahora tercero interesado- contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 625/2023 de 24 de julio, el Juez demandado rechazó su incidente de nulidad hasta fs. 1 del expediente de la causa ordinaria civil o vicio más antiguo, e inejecutabilidad de la Sentencia 87/2011 de 27 de marzo, fundando tal determinación en que Abdón Ramiro Ramos Medrano no era parte en el proceso de autos, existiendo fallos ejecutoriados con calidad de cosa juzgada, por cuanto no correspondía retrotraer etapas concluidas en mérito al principio de preclusión, decisión que si bien apelaron, posteriormente retiraron ese mecanismo de impugnación; por lo que, consideran que fueron agotadas las vías de defensa intraprocesales y que su propiedad está en grave riesgo de desapoderamiento debido a la determinación antes expuesta.
Ratio: Se deniega la tutela, toda vez que los accionantes incurrieron en causal de improcedencia por Actos consentidos libre y expresamente, al retirar el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 625/2023 que ahora reclaman como vulneratorio.
Confirmadora
0032/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y valoración de la prueba, a una justicia pronta y oportuna, y a la libertad; y, de los principios de favorabilidad y presunción de inocencia; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 41 de 11 de marzo de 2022, confirmaron el Auto Interlocutorio 27/2022 de 7 de febrero, que negó su solicitud de cesación de la detención preventiva sin considerar que solo cursaba un riesgo procesal vigente, y que hubiesen transcurrido más de ciento siete días cumpliendo dicha medida extrema.
Ratio: Se confirma en parte la resolución y concedió en parte la tutela, en relación al deber de fundamentación y motivación, dado que el fallo cuestionado no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que, los Vocales demandados no verificaron si las pruebas aportadas por el imputado estaban relacionadas con su situación jurídica, ni que las autoridades hubieran realizado el cómputo preciso para determinar si se configuraban los alcances del art. 291.I.d del CNNA.
Confirmadora
0135/2024-S2
Caso: El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y, a la justicia pronta y sin dilaciones; y, al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el Fiscal de Materia que conoció la causa, formuló acusación formal de 9 de marzo de 2022, que le fue notificada y que una vez revisado el cuaderno de investigación, su abogado defensor constató que no se presentó pruebas de descargo en la etapa preparatoria; omisión que atribuye a su anterior defensa técnica; ante ello, mediante memoriales de 10 y 17 de mayo de igual año, solicitó requerimientos a la autoridad fiscal demandada con el fin de demostrar su inocencia en juicio oral, ofrecer prueba de descargo y extraordinaria, así como, para pedir su cesación de la detención preventiva; sin embargo, la respuesta a dichos escritos demoró más de tres días sin ser extendidos hasta la interposición de esta acción tutelar, situación que es identificada como el acto lesivo que transgredió los citados derechos.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0001/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; alegando que, Omar Michel Durán, Consejero; Dolka Vanessa Gómez Espada, exconsejera; y, René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni todos del Consejo de la Magistratura -demandados-, a su turno dictaron la Resolución de Primer Instancia 25/2018 de 4 de septiembre y la Resolución SP-AP 02/2019 de 10 de enero, que declararon probada la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, incurriendo en falta de motivación, fundamentación y congruencia, sin que se hubiese demostrado la retardación de justicia, imponiéndole injustamente la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, solo por tener antecedentes disciplinarios; por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido y procesado.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no constituirse el hecho lesivo denunciado una amenaza a la restricción al derecho a libertad física ni de locomoción, ni atentar a su vida, por consiguiente, no condice con la naturaleza de la acción de libertad.
Confirmadora
0034/2024-S1
Caso: El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con los derechos al debido proceso e impugnación; toda vez que, una vez emitido el Auto de Vista 066/2020 de 21 de agosto que confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra: 1) La ex Oficial de Diligencias -ahora demandada-, de manera errónea notificó a su abogada en Secretaría de Cámara impidiendo que su persona asuma conocimiento del fallo de alzada y pueda plantear el recurso de casación; y, 2) Devueltos los antecedentes al juzgado de origen, la Jueza demandada, sin revisar el procedimiento realizado en alzada, ejecutorió la Sentencia disponiendo la emisión del mandamiento de condena y la remisión de antecedentes ante el REJAP y al Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, última autoridad que dispuso librar mandamiento de captura en su contra, peligrando su derecho a la libertad.
Ratio: Se concedió la tutela ingresando al fondo, toda vez que existe vinculación directa del acto denunciado con la libertad y el impetrante se constituye en una persona de la tercera edad, por lo que merece un trato preferencial, no siendo exigible el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
Confirmadora
0048/2024-S4
Caso: La parte accionante sostiene que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la Jueza de primera instancia dispuso tener por no presentada la acusación fiscal contra uno de los imputados, y ejercer control jurisdiccional en etapa preparatoria, ordenándose además la notificación con la imputación formal contra los otros sindicados, diligencia que no se cumplió y por tal razón no les fue posible activar algún mecanismo de impugnación y arrastrando un indebido procesamiento, desencadenó en que el Juez de Sentencia Penal codemandado, disponga su detención preventiva y la aplicación de medidas cautelares personales, situación que los deja en indefensión.
Ratio: Se resuelve revocar en parte la resolución y denegar la tutela solicitada disponiendo dejar sin efecto todas las actuaciones dispuesta por el juez de garantías, al no haber acreditado los presupuestos de vinculación directa e indefensión absoluta a objeto de tutela del debido proceso vía acción de libertad .
Confirmadora
0187/2024-S3
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de derecho a la justicia; toda vez que llevada la audiencia de medidas cautelares, de forma oral interpuso recurso de apelación, solicitando se remitan los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se cumplió; por lo que, solicitó se conceda la tutela y en el día se remitan antecedentes al Tribunal de alzada.
Ratio: Se concedió la tutela, en la modalidad de acción de libertad de pronto despacho; dado que, el recurso de apelación de medidas cautelares no fue remitido ante el Tribunal de Alzada en el plazo de venticuatro horas establecido por ley, no siendo justificativo que la autoridad demandada estuviese de turno.
Confirmadora
0723/2024-S3
Caso: La parte accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en su vertiente a la motivación de las resoluciones; derecho a la defensa, errónea interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria; correcta valoración de la prueba; tipicidad administrativa; derecho al trabajo y remuneración y derecho a la petición, ello en mérito a que dentro del proceso administrativo tramitado en su contra, el Gerente General a.i. del SSU de Cochabamba (autoridad accionada) resolvió el recurso jerárquico presentado de su parte, mediante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico, de 19 de octubre de 2021; por la que, se confirmó la resolución de revocatoria y la resolución final, en la cual se determinó su responsabilidad por la contravención del art. 43 inc. a) del Reglamento Interno de Trabajo del SSU, que determinó aplicarle la sanción de suspensión de treinta días; denunciando que más allá de la ausencia de motivación, la ilegal valoración de la prueba y errónea interpretación de la legalidad ordinaria, esa resolución fue emitida sin que previamente se resolviera y remitiera al Ministerio de Salud y Deportes la recusación sobreviniente interpuesta por su parte contra la autoridad administrativa ahora accionada, incidente que es de previo y especial pronunciamiento, misma que no fue resuelta por la resolución que ahora impugna; por lo que, la sanción aplicada en su contra resulta ilegal y arbitraria; aparte de ello, afirma que presentó una serie de notas de 24, 26 de octubre y 7 de noviembre de 2022, en la que solicitó se le certifique la diligencia de notificación de la resolución jerárquica y el memorando que ejecutó esa resolución, solicitud que no mereció respuesta alguna por parte de la autoridad accionada, advirtiéndose la lesión de su derecho de petición; por lo previamente detallado, la impetrante de tutela solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Anular la Resolución de recurso jerárquico de 19 de octubre de 2021 y el proceso administrativo hasta el Auto de inicio de proceso disciplinario de 10 de diciembre de 2019, disponiendo se emita uno nuevo respetando las garantías constitucionales; 2) Disponga el pago de sueldos devengados, correspondiente a la ejecución ilegal de treinta días de suspensión por el ente accionado, sea en tercero día de su legal notificación; y, 3) Condene a la entidad accionada al pago de costas y costos procesales, conforme al arancel mínimo del colegio de abogados.
Ratio: Se denegó la tutela, en razón a que la accionante incurrió en la causal de improcedencia de actos consentidos libre y expresamente, al no haber activado ningún medio ordinario ni constitucional, con el objeto de evitar la ejecución de dicha sanción administrativa de suspensión de su cargo sin goce de haberes por el lapso de treinta días, sanción que a tiempo de presentar esta acción tutelar, ya se cumplió hace varios meses.
Confirmadora
0022/2024-S2
Caso: La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; aduciendo que, los exconsejeros del Consejo de la Magistratura emitieron la Resolución RSP-AP 68/2021 de 26 de abril, no identificando los agravios propuestos en su memorial de apelación de 17 de marzo de 2021; por ello, no existió una adecuada fundamentación por parte de los prenombrados en la decisión asumida; asimismo, las normas invocadas no guardaban relación con los hechos descritos, tampoco hubo una correcta valoración de los elementos probatorios además de omitir compulsar los elementos que presentó como descargo consistentes en los libros de ingreso de causas, notificaciones y diario.
Ratio: Respecto al reclamo de inobservancia del principio de congruencia denunciada, la accionante se limitó a expresar de manera genérica que no existía concordancia entre la Resolución RSP-AP 68/2021 y la impugnación de 17 de marzo de 2021, por lo que dicha omisión no permitió se apertura la competencia constitucional.
Confirmadora
0025/2024-S2
Caso: Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y valoración probatoria, a la “seguridad jurídica”, a la petición y a los servicios básicos como agua, energía eléctrica y domicilio; y, de los principios de oportunidad, igualdad, “convalidación”, “comunicación” y proporcionalidad, porque dentro del proceso de interdicto de retener la posesión que plantearon, las autoridades demandadas emitieron el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 83/2022 de 28 de septiembre, declarando infundado su recurso de casación contra la Resolución que rechazó dicho interdicto, manteniéndolo incólume sin ningún fundamento ni motivación; no obstante, haber resuelto la legalidad de su recurso de compulsa que buscaba se dé curso a dicho medio de impugnación y se admita el aludido interdicto.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, en mérito a que la acción de amparo constitucional inobservó el principio de inmediatez, dado que fue presentada fuera del plazo de los seis meses.
Confirmadora
0001/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legalidad, a la igualdad, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”; alegando que, Omar Michel Durán, Consejero; Dolka Vanessa Gómez Espada, exconsejera; y, René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni todos del Consejo de la Magistratura -demandados-, a su turno dictaron la Resolución de Primer Instancia 25/2018 de 4 de septiembre y la Resolución SP-AP 02/2019 de 10 de enero, que declararon probada la falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, incurriendo en falta de motivación, fundamentación y congruencia, sin que se hubiese demostrado la retardación de justicia, imponiéndole injustamente la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, solo por tener antecedentes disciplinarios; por lo que, se encuentra ilegalmente perseguido y procesado.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no constituirse el hecho lesivo denunciado una amenaza a la restricción al derecho a libertad física ni de locomoción, ni atentar a su vida.
Confirmadora