Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1331/2023-RRC
Demandante: Gonzalo Mirko Rojas Arnez
Demandado: Juan Lider Paz Castro, Juan Lider Paz Soria y Juan Pablo Paz Soria
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1330/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jhonny Pablo Molina Ortiz
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 266/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 1364/2022-RRC de 24 de octubre.
AS/1329/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Elvio Rodríguez Ramos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan del Lomerío
Demandado: Ignacio Sorioco “Suribi
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio.
AS/1328/2023-RRC
Demandante: Blanca Amanda Biviana Galindo Anze de Routh
Demandado: Oscar Eduardo Leoni Mercado
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 851/2019-RRC de 17 de septiembre.
AS/1325/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, Teodora Camacho, Ricardo Choque Soliz, Selena Celsa Reynaga, Roger Sierra Barco y Gabina Escalante Gutiérrez de Sierra
Demandado: Eulofia Barrón Ramos de Daza,
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 59/2007 de 27 de enero,Auto Supremo 309/2020-RRC de 20 de marzo.
AS/1323/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Freddy Quispe Mamani
AS/1321/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y la AJAM
Demandado: Pedril Espino Sullca
Máxima: VULNERACIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN/ Ante la falta de requisitos formales, previo a la declaratoria de inadmisibilidad, el tribunal de apelación debe obrar conforme al procedimiento preestablecido. El derecho de impugnar incumbe ser analizado desde la perspectiva de los principios pro homine, pro actione, y de proporcionalidad, a efectos que no se apliquen las normas de modo literal o imperativo, sino que se tenga como base el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación de las Resoluciones judiciales y por ende el acceso a la justicia.
Precedente: Auto Supremo 685/2022-RRC de 07 de julio . Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007 . Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007,
AS/1320/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado: Ángel Andia Delgadillo
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.
Precedente: Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 y reiterado en el Auto Supremo 263/2019-RRC de 25 de abril.
AS/1316/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Luis Fernando Montenegro Salazar
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 89/2013 de 28 de marzo.
AS/1313/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Cristian Bladimir Casanova Condori
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Autos Supremos 043/2016-RRC de 21 de enero, 550/2014-RRC de 15 de octubre y 504/2016-RRC de 4 de julio.
AS/1310/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza
Demandado: Ibemar Lastenia Hernany Aguilar
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.
AS/1309/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Agapito Quiroga Padilla
Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.
Precedente: Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
AS/1308/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Iván Fernández Murga,
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 260/2020-RRC de 16 de marzo. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/1213/2023-RA
Demandante: Ministerio Público,la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional representada por Mónica Copa Pocomani
Demandado: Sarah Mariela Ruíz Hinojosa y Diego Jesús Nina Flores
AS/1307/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juan Carlos Mamani Morales
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo.
AS/1301/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Froilan Parada Rojas
AS/1300/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: José Francisco Hinojosa Ortega y Luis Alberto Sánchez Lima
AS/1295/2023-RA
Demandante: Daisy Miriam Alcoba de Estrada
Demandado: Lily Casanova Banzer
AS/1293/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Yery Villarroel Sánchez
Demandado: Jacinto Herrera Huanca y Wilma Salvatierra Chocata
AS/1281/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Roque Roy Méndez Soleto y Esmeralda Rocha Cabrera
Demandado: Noemí de la Fuente Soliz, Hilda Martínez Cisneros y Arquimedez Raúl Laime Lovera