Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/1280/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Luis Gustavo Jucumari Luna
AS/1279/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: José Simón Méndez Tellería
AS/1274/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado: Douglas Ariel Valdivia Tomicha
AS/1288/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juan José Quispe Flores
AS/1285/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Hosthin Enrique Limpias Ribero
AS/1271/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Mary Carmela Peredo Pinto y/o Laida Teresa Ruiz Shimose
Demandado: Norman Duncan Moir Suarez
AS/1327/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Francisca López Calderón
Demandado: Juan Calizaya Flores y Miriam Serrato Quenta
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre. Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1326/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Willy Ramos Donoso,Donata Donoso Ballejos de Ramos
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.
Precedente: Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 129/2016-RRC de 17 de febrero.
AS/1304/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Javier Ibáñez Villalba
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 168/2016-RRC de 7 de marzo, Auto Supremo 258/2020-RRC de 16 de marzo.
AS/1311/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Victor Hugo Pérez Salazar,
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 747/2019-RRC de 9 de septiembre. Auto Supremo 328/2019-RRC de 8 de mayo . Auto Supremo 912/2019-R de 14 de octubre.
AS/1212/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Leandro Choque Condori
AS/1324/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado: Juan José Arteaga Cardozo
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 572/2015-RRC de 4 de septiembre.
AS/1314/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Iván Kitaigorot Guillén
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/1319/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jorge Gómez Aguilar
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/1317/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Freddy García Claros
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 152/2013 de 31 de mayo. Auto Supremo 124/2013 de 10 de mayo.
AS/1303/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ever Saldias Calderón
AS/1287/2023-RA
Demandante: la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, el Ministerio Público y la Representación Distrital de Consejo de la Magistratura
Demandado: Percy Paredes Pereira,Víctor Avilés Rocha y Luis Mauricio Ortiz Vargas
AS/1286/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Liliana Zurita Guzmán
AS/1284/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Homicidio
AS/1264/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Sandra Edith Montaño Palacios
Demandado: Margarita Parra Sejas, Josefina Villazón Parra e Isidoro Solíz Guzmán