Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 2da14 sept 2023

SE/0169/2023

Demandante: Fermin Orellana Sejas

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 28 inciso e) y 30 inciso a) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.

TSJPlena13 sept 2023

AS/0150/2023

Demandante: Consulado General de la República de Chile

Demandado: Jesús Vega Núñez y Franco Elias Seida Cortés

TSJPlena13 sept 2023

AS/0151/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

TSJPenal13 sept 2023

AS/1148/2023

Demandante: Ministerio Público y Yolanda Modesta Miranda Oquendo

Demandado: María Virginia Centellas Ortíz

TSJMáximaCivil13 sept 2023

AS/0916/2023

Demandante: Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori

Demandado: Juan Carlos Contreras Fernández

Máxima: MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia del mejor derecho propietario respecto a bienes sujetos a registro se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el registro público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuviesen otros adquirentes del bien 2.- Que el título del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho propietario.

Precedente: Auto Supremo N° 683/2019 de 16 de julio Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre

TSJMáximaCivil13 sept 2023

AS/0923/2023

Demandante: Fredy Florián Anze Urquizo

Demandado: Calixto Patiño Vega

Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA DE LA PRETENSIÓN/ La improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta.

Precedente: Auto Supremo Nº 71/2014 de 14 de mayo, Auto Supremo Nº 73/2011 de 23 de febrero

TSJMáximaCivil13 sept 2023

AS/0921/2023

Demandante: Carlos López Ocsa

Demandado: Daria Cassia Jiménez Vda. de Ojeda.

Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.

Precedente: Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo Artículo 138 del Código Civil

TSJCivil13 sept 2023

AS/0922/2023

Demandante: Danis del Carmen Altamirano Guzmán

Demandado: Boris Mahendra Valdivia

TSJCivil13 sept 2023

AS/0920/2023

Demandante: Cristina Alexandra Vera Kuncar, representada legalmente por Ángel Huanca Linares

Demandado: Ely del Carmen Narváez Ríos y Diego Camilo Márquez Narváez

TSJMáximaCivil13 sept 2023

AS/0915/2023

Demandante: María del Carmen Salvatierra Justiniano

Demandado: Lilian Ruiz de Montenegro Rosa Rivero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz

Máxima: DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA Y LA CADUCIDAD DE SU REGISTRO/ Las anotaciones preventivas tienen un carácter provisional, como su propio nombre indica y su finalidad consiste en caducar o convertirse en inscripciones definitivas, por lo que el transcurso del tiempo las acerca a su fin. Caduca una anotación preventiva cuando queda sin fuerza o pierde sus naturales efectos por su singular contenido, que marca ya su duración, o por concepto legal que determine o fije el plazo de su duración, no siendo necesaria la expresión de voluntad de los interesados para tales efectos o la declaración judicial o administración de la extinción.

Precedente: Artículo 1553.I del Código Civil

TSJCivil13 sept 2023

AS/0918/2023

Demandante: Guido Mariaca Poma

Demandado: Olga Salas Aliaga

TSJCivil13 sept 2023

AS/0919/2023-RA

Demandante: Luis Fernando Torrez Rodríguez

Demandado: Gladys Norma Ríos Arévalo y Carmen Muruchi de Vicente

TSJCivil13 sept 2023

AS/0917/2023-RA

Demandante: Mildred Micaela Torrejón Hernández

Demandado: Rafael Walter Enrique Romero Fernández

TSJMáximaCivil12 sept 2023

AS/0896/2023

Demandante: Dionicio Durán Medrano

Demandado: Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, COFAN Ltda., representada por Walter Villavicencio Chungara, y Mary Sheyla Torres Lazcano y Reynaldo Torrez Lazcano

Máxima: EFECTOS RETROACTIVOS DE LA NULIDAD SOBRE LA COSA/ La nulidad declarada judicialmente surte sus efectos de manera retroactiva, es decir que cuando la acción de nulidad prospera, los efectos que se generan posteriormente al acto o contrato declarado nulo desaparecen retroactivamente, de manera que cuando un contrato es declarado nulo, el negocio no crea derechos para quien podría obtener ventaja del mismo, ni inversamente, importa vínculos o deberes, para quien, en el supuesto de su validez, resultaría reatado a ello; lo que significa, que todo efecto aparente cumplido o incumplido de buena o mala fe, se retrotrae al momento mismo en que se intentó constituir el contrato o acto jurídico, haciendo desaparecer los actos posteriores al acto nulo y quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato. Es precisamente por ello que cuando una resolución declara la nulidad de un negocio jurídico, las obligaciones contraídas se extinguen y con ella obviamente se extinguen también los derechos aparentes que se generaron, por eso se hace referencia a que la sentencia en la acción de nulidad, afecta a todos los actos o contratos que se originaron en forma posterior al contrato nulo, pues al tener dichos actos posteriores un acto o contrato que nunca nació, por lógica se entiende que estos tampoco existen para el derecho.

Precedente: Auto Supremo Nº 644/2013 de 01 de diciembre el Auto Supremo N° 1005/2019 de 26 de septiembre el Auto Supremo N° 273/2020 de 13 de julio

TSJSocial 1era12 sept 2023

AS/0446/2023

Demandante: Zenón Calixto Quispe Cuevas y Juan Carlos Velásquez Poma

Demandado: Jorge Alberto Calderón Cortez.

TSJMáximaSocial 1era12 sept 2023

AS/0439/2023

Demandante: Ingrid Guadalupe Chavarría Terrazas

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Sentencia Constitucional N° 0486/2010-R de 5 de julio, Artículo 265-I del Código Procesal Civil, Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era12 sept 2023

AS/0440/2023

Demandante: María Lucía Borjas Álvarez

Demandado: Empresa Gold Foods SRL

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ Quien recurre en casación debe precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen la interposición de su recurso, debe fundamentar como se violó o aplicó erróneamente la norma aludida, especificando la vulneración que se acusa, no siendo suficiente la simple enunciación de la norma que se considera vulnerada, sin demostrar en términos claros y razonables, en qué consiste la infracción

Precedente: Artículo 17-II de la Ley Nº 025, Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo,

TSJSocial 1era12 sept 2023

AS/0458/2023

Demandante: Empresa Unipersonal Stephanie Rodríguez Sanga

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta

TSJMáximaSocial 1era12 sept 2023

AS/0457/2023

Demandante: Hebert Marcelo Terrazas Rodríguez

Demandado: Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era12 sept 2023

AS/0456/2023

Demandante: Gladys Susana Cala Arteaga

Demandado: Empresa Parque de las Memorias SA

Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Precedente: Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo. Artículos 48 y 49 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo.