Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0455/2023
Demandante: Eddy Martín Quinteros Velásquez
Demandado: Empresa Maderas Almaraz SRL
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0454/2023
Demandante: Adriana Trigo Amador
Demandado: Editorial Canelas SA
Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.
Precedente: Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo.
AS/0453/2023
Demandante: Jaime Alberto Parada Serrano
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB
Máxima: DESPIDO INTEMPESTIVO/ En caso de despido intempestivo procede el reconocer los derechos y beneficios que se demandan y corresponden de acuerdo a Ley.
Precedente: Artículo 48-II de la Consstitución Política del Estado, artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, artículo 4 del Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo,
AS/0452/2023
Demandante: Roberto Weimar Aracena Paputsachis y otros
Demandado: Empresa IBÉRICA SRL
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1548/2014 de 1 de agosto
AS/0451/2023
Demandante: José Encarnación Céspedes Cossio
Demandado: Empresa SCOTT SM SERVICIOS MECÁNICOS LTDA
Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado.
AS/0450/2023
Demandante: Carmen Liliam Paniagua Añasgo
Demandado: Sociedad Corporación Transandina SRL
Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado.
AS/0449/2023
Demandante: Empresa Constructora "FARCRUZ SRL"
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM)
AS/0448/2023
Demandante: Vicente Germán Vega Durán
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si el recurso de casación cumple con los requisitos previstos por el adjetivo civil, de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida.
Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 1 núm. 8) y 277 del Código Procesal Civil.
AS/0447/2023
Demandante: Fermín Pereira Gutiérrez y otros
Demandado: Servicios para la Función Industrial SRL
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 128-I y 202 del Código Procesal Civil
AS/0445/2023
Demandante: Jossue Andrés Zeballos Poma
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Articulo 1 de la Ley Nº 321.
AS/0444/2023
Demandante: María Luisa Durán Patiño
Demandado: Industrias de Aceite ADM-SAO SA.
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículo 46 de la Ley General del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985,
AS/0443/2023
Demandante: Pedro Alberto Arteaga Herrera, Cinthia Roxana Aguilar de
Demandado: Pedro Choquehuanca Quispe
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil -2013
AS/0442/2023
Demandante: María Guísela Aliaga Ugalde
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
Precedente: Sentencia Constitucional N° 0032/2011-R de 7 de febrero, Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0177/2012 de 14 de mayo, artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979.
AS/0441/2023
Demandante: Santa Mónica Cotton Trading Company SA
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz II - Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0438/2023
Demandante: Mery Mamani Mendoza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ El pago de sueldos devengados, se encuentra supeditado al hecho de que como consecuencia de su despido injustificado, no hubiera percibido remuneración alguna por otro trabajo desempeñado, porque de ser así, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1239/2014 de 16 de junio, Artículo 10-III el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el Articulo Único del DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010,
AS/0437/2023
Demandante: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Demandado: Raúl Rivero Menacho, Gustavo Siles Severiche y Erwin Vaca Durán
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ Cuando no son evidentes las causales de nulidad alegadas contra el Auto de Vista recurrido, debido a que invocó cuestiones de fondo en sus argumentos, consiguientemente, corresponde desestimar en resolución la nulidad por infundada.
Precedente: Auto Supremo N° 867 de 3 de marzo de 2015, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0092/2012 de 19 de abril, artículo 213-I del Codigo Procesal Civil.
SE/0222/2023
Demandante: YPFB Transierra SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
SE/0218/2023
Demandante: Empresa de Transportes Nacional e Internacional Antezana Sotomayor SRL “JAS SRL”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0223/2023
Demandante: Agencia Despachante de Aduana MGS SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0221/2023
Demandante: Administración de Aduana Interior Santa Cruz -Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS/ La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta, considerándose ello cuando los datos contenidos en la declaración de mercancías correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías.
Precedente: Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Modificado por el artículo 2-II del Decreto Supremo 0784.