Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0374/2023

Demandante: María del Pilar Hoyos Mercado

Demandado: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL RL

Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Precedente: Artículo 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0377/2023

Demandante: Raúl Maraza Mamani y otros

Demandado: Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos “EMAPA”

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0380/2023

Demandante: José Yamil Estrada Jurado

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30-II de la Ley del Órgano Judicial.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0379/2023

Demandante: Ximena Analia Sandra Garnica Lozano

Demandado: Empresa CORIMEX LTDA.

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0378/2023

Demandante: Luis Marcelo Torres Canizares

Demandado: Empresa Landivar Monasterio SRL

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j) y158 del Código Procesal del Trabajo.

TSJSocial 1era18 ago 2023

AS/0376/2023

Demandante: Empresa de Ingeniería y Construcciones “VENECIA SRL”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo

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AS/0375/2023

Demandante: David Bautista Salva

Demandado: Empresa Unipersonal Surtidor El Cristo

Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Precedente: Artículo 57 de la Ley General del Trabajo. Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0373/2023

Demandante: Gonzalo Ticona Calderón

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: RELACIÓN ESPECIAL EN CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO/ Los cargos considerados como personal jerárquico, de confianza y de libre nombramiento; en el área del derecho laboral, esta especial característica que traduce el cargo de dirección o confianza, encuentra su razón de ser en la especial y diferente relación que éstos mantienen con el empleador, siendo que al tratarse de un cargo jerárquico y al cumplir funciones de alta responsabilidad y confianza, el trabajador no puede gozar del derecho a la reincorporación al ser un cargo de libre nombramiento y por ende de libre remoción.

Precedente: Artículo 1 de la Ley N° 321, Decreto Ley N° 16187, de 16 de febrero de 1979, artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 193/72 de 15 de mayo de 1972

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0372/2023

Demandante: Dimelza Carol Molina Céspedes

Demandado: Empresa de Transportes Nacional e Interdepartamental de Pasajeros y Carga San José SRL

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones

Precedente: Resolución Constitucional N° 0082/2023 de 26 de junio, Articulo 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570. Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 28699.

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AS/0371/2023

Demandante: Delia Quispe Choque

Demandado: Rafael Arias Aguilera y Karen Velasco El Hage

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0370/2023

Demandante: Rafael Mauricio Acosta Caballero

Demandado: Empresa SEMILLERA LEALSEM SRL

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículos 128 y 265-I del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0369/2023

Demandante: Martha Susy Carrasco de Trepp

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: INICIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL/ Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derechohabientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones.

Precedente: Auto Supremo Nº 334 de 23 de junio de 2022, art. 98 del Reglamento del Código de Seguridad Social, artículo 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0366/2023

Demandante: Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz

Demandado: Marlene Luna Paz

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013)

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0365/2023

Demandante: Marcela Rhaiza Aguilar Téllez

Demandado: Agencia Estatal de Vivienda “AEVIVIENDA”

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Articulo 271.I del Código Procesal Civil.

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AS/0364/2023

Demandante: Jhonny Waldo Pantoja Burgos

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0363/2023

Demandante: Celia Cecilia Gallardo Vedia

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 4-d) de la Ley de Procedimiento Administrativo.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0362/2023

Demandante: Paulina Alvarado Soria

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Precedente: Artículos 477, 587, 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0361/2023

Demandante: Evangelina Pacchi Luizaga

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Artículo 11-e) Reglamento Interno de Personal de COSSMIL,.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0360/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Demandado: Antonio Gustavo Valverde Antezana y otros

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Articulo 271-I del Codigo Procesal Civil-2013.

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0359/2023

Demandante: María Alejandra Choque Quispe

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Articulo 1 de la Ley Nº 321.