Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0358/2023
Demandante: Severina Flora Flores Loza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Articulo 1 de la Ley Nº 321.
AS/0355/2023
Demandante: Jorge Grageda Morales
Demandado: Empresa ASFALSOL SRL
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0354/2023
Demandante: Aurora Inocente Rocabado
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Auto Supremo 213 de 11 de agosto de 2017. Auto Supremo Nº 340 de 17 de octubre de 2016. Auto Supremo 497 de 21 de julio de 2015. Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
AS/0357/2023
Demandante: Sandra Nilza Mireya Herbas Paz
Demandado: Camilo Pedro Viscarra Valdez
Máxima: PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.
Precedente: Artículos 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículos 90 y 91 del Código Procesal Civil.
AS/0356/2023
Demandante: Freddy Eugenio Carrasco Orihuela
Demandado: Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz Ltda.
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0353/2023
Demandante: Gustavo Padilla Escalante
Demandado: Empresa Constructora ONDINA SRL.
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0352/2023
Demandante: Liliana Roca Moreno
Demandado: Empresa Doña Dora SRL
Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.
Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo 28699.
AS/0346/2023
Demandante: Junior Vargas Benegas
Demandado: Distribuidora Vásquez
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0351/2023
Demandante: José Cahuaya Apaza
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Articulo 1 de la Ley Nº 321.
AS/0350/2023
Demandante: Reymundo Vera Mamani
Demandado: Empresa de Transporte RAFF SRL
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0349/2023
Demandante: Milenka Giovanna Albarracín Molina
Demandado: Fundación INFOCAL La Paz
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006. Artículo 3-IV del Decreto Supremo N° 522.
AS/0348/2023
Demandante: Asociación Accidental “ADARA Y ASOCIADOS”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271.I del Código Procesal Civil-2013.
AS/0347/2023
Demandante: Juan Carlos Macuchapi Chino
Demandado: Empresa Conex SRL
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0345/2023
Demandante: Víctor Hugo Arauz Sandoval
Demandado: Fábrica Nacional de Cemento SA
Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979.
AS/0344/2023
Demandante: Servicio Departamental de Salud Beni
Demandado: María Luz Yuja Gómez y otros
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.
Precedente: Artículo 40 de la Ley SAFCO. Artículo 1503 del Código Civil.
AS/0343/2023
Demandante: Vivian Fabiola Ustariz Aguilar
Demandado: Agencia de Viajes y Turismo La Santísima Trinidad
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0342/2023
Demandante: Nancy Hurtado Ardaya
Demandado: Centro de Salud Esquía SRL
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Por el Prinicipio de Verdad Material las autoridades deben fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 060/2014 de 3 de enero, artículo 180-I de la Constitución Política del Estado, artículos 161 y 135 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0341/2023
Demandante: Aurora Tamayo Mora
Demandado: Sociedad “SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA”
Máxima: PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.
Precedente: Artículos 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 90 par. II y III del Código Procesal Civil.
AS/0340/2023
Demandante: Marcial Guzmán Góngora
Demandado: Merky Rodmy Martínez Ríos
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Auto Supremo N° 1313/2016-RI de 15 de noviembre, Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio, Artículo 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
AS/0339/2023
Demandante: Ignacio Sánchez Pari
Demandado: Empresa Constructora MATERSA
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, Auto Supremo Nº 77/2017 de 16 de mayo de 2017.