Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1125/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Juan Líder Senzano Jordán

Demandado: Catalina Senzano Camacho

Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Precedente: Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012 . Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1122/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Walter Edmundo Cortez Ramírez

Demandado: Orlando Cristhian Maldonado

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1128/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional de Oruro

Demandado: Oscar Javier Padilla Hering

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1124/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y David Carhuapoma Aliaga

Demandado: Yonifer Roberto Carbajal Capcha,Gladys Carbajal Rojas

Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.

Precedente: Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto, Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre. Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero .

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1146/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y María Teresa Ribera Espinoza

Demandado: Roque Armando Camacho Negrete

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Autos Supremos 393/2018-RRC de 11 de junio. Auto Supremo 108/2019-RRC de 27 de febrero.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1135/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la acusadora particular

Demandado: Enrique Wiebe Klassen

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1131/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Miriam Ruth Gonzales Sumoya

Demandado: Edwin Gonzales Nogales

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ El recurso de apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba, la cual es atribuible al Tribunal de origen, debiendo limitarse al control de logicidad. Por lo que se entiende que la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.

Precedente: Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 1506/2022-RRC de 10 de noviembre.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1129/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y María del Carmen Redondo Ovando

Demandado: Fernando Alcocer Candía

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre. Auto Supremo 704/2015-RRC-L de 30 de septiembre.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1123/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Danilo Iván Olmos Tejada

Demandado: Carmen Nely Colque Delgado

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1147/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jesús Enrique Pérez Villalpando,Cliver Ríos Ayala

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1139/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Alicia Rojas de Chávez

Demandado: Eleuterio Portugal Rivera

Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1138/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Kevin Daniel Rojas

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 113 de 29 de enero de 2020.

TSJMáximaPenal21 ago 2023

AS/1142/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Remedios Lopez Tintaya

Demandado: Roberto Huanca Achata

Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE UN FALLO/ El tribunal de alzada debe fundamentar la legalidad de la sentencia, pronunciarse respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, de tal forma que no sea posible identificar la falta de fundamentación y motivación.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo319/2012-RRC de 4 de diciembre

TSJSocial 1era18 ago 2023

SE/0205/2023

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

TSJSocial 1era18 ago 2023

AS/0461/2023

Demandante: Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos

Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0367/2023

Demandante: José Luís Valda Revilla

Demandado: Mutual de Servicios al Policía “MUSERPOL”

Máxima: CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DEL FONDO DE RETIRO POLICIAL/ Para determinar los estudios matemáticos idóneos, y, estimar de forma correcta el fondo de retiro policial, se debe realizar el cálculo del promedio salarial a partir de la generación del derecho del benefciado, y no así desde la presentación de la solicitud.

Precedente: Sentencia Constitucional N° 1262/2015-S2 de 12 de noviembre. Artículo 123 de la Constitución Política del Estado. Decreto Supremo Nº 1446 de 19 de diciembre de 2012

TSJSocial 1era18 ago 2023

AS/0383/2023

Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional Cochabamba

Demandado: YPFB Transporte SA

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0382/2023

Demandante: Hugo Israel Mamani Paucara

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Articulo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

TSJSocial 1era18 ago 2023

AS/0381/2023

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza

TSJMáximaSocial 1era18 ago 2023

AS/0368/2023

Demandante: José Alfredo Jiménez Montes

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.