Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.375 resultados
AS/0734/2023-RA
Demandante: Eusebio Lázaro Mamani
Demandado: Patricia Janko Callapa
AS/0732/2023
Demandante: Gabriela Villarroel Soto
Demandado: María Rosa Flores Vélez, Miguel Ángel Villarroel Ramírez, Miguel Ángel Villarroel Soto, Rafael Villarroel Soto, Angélica Villarroel Soto y Priscila Montero Barrios en representación legal de los menores P.V.M. y Á.E.V.M.
Máxima: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LAS CAUSALES DE NULIDAD/ No puede fundarse en simples presunciones, debe acreditarse materialmente los errores esenciales y la existencia de un derecho cuyo ejercicio dependa de la declaratoria de nulidad. Derecho que a la vez justifica y legitima la pretensión.
Precedente: Auto Supremo N° 938/2017 de 29 de agosto
AS/0729/2023
Demandante: René Romero Salazar
Demandado: Ana Maribel Sandoval Colque de Orcko
Máxima: PRINCIPIO PRO-ACTIONE/ Garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado.
Precedente: Auto Supremo Nº 630/2015-L de 4 de Agosto Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado
AS/0728/2023
Demandante: María Lizeth Cruz Nina
Demandado: Ghery Héctor Calle Santos
Máxima: INCONGRUENCIA ULTRA PETITA/ Los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a tiempo de dictar la resolución, deben circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo demandado, que resultaría un pronunciamiento ultra petita.
Precedente: Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero Sentencia Constitucional Nº 0241/2018-S3 de 19 de abril
AS/0333/2023
Demandante: Ramiro Marcelo Yapari Córdova
Demandado: Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
AS/0329/2023
Demandante: Leidy Mendoza de Peña
Demandado: Asociación Civil de Transporte Pampa de la Isla Líneas 63, 64
AS/0721/2023
Demandante: Flavia Barrón Ortiz por sí y en representación de Francisco Condori Oliva
Demandado: Rita Paniagua Medina
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar, las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 179/2018-RA de 26 de marzo Auto Supremo Nº 482/2016 de 12 de mayo
AS/0724/2023
Demandante: Gianpiero Lovato
Demandado: Fabián Perci Soliz Carrasco
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2013 de fecha 15 de noviembre, Auto Supremo Nº 83/2013 de 04 de marzo
AS/0722/2023
Demandante: Willy Callisaya Colquehuanca y Julia Quispe Apaza de Callisaya
Demandado: José Antonio Maldonado Luna
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo N° 776/2022 de 10 de octubre, Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 110 del Código Civil
AS/0725/2023-RA
Demandante: Oscar Mauricio Salazar Maldonado y Claudia Valeria Rodríguez Pérez de Salazar
Demandado: Diego Augusto De Ugarte Quilla.
AS/0720/2023
Demandante: Wilfredo Baltazar Flores
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Máxima: PRESUPUESTOS QUE RIGEN LA USUCAPIÓN DECENAL/ La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto por ley y en cumplimiento de los presupuestos de este instituto, que son: 1) Un bien susceptible de ser usucapido; 2) la Posesión; 3) Transcurso de un plazo.
Precedente: Auto Supremo Nº 61/2021 de 27 de enero Artículo 138 del Código Civil.
AS/0727/2023-RA
Demandante: Andro Sergio Chavarría Isetta y otras
Demandado: Marco Antonio Crespo Oropeza.
AS/0726/2023-RA
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara
Demandado: Julio Guisbert Encinas
AS/0723/2023
Demandante: Apolinaria Chaca Gomes
Demandado: Elena Ortuño Rocha.
Máxima: OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS/ El momento oportuno para la interposición de estas excepciones es al contestar la demanda, concluyendo que de acuerdo a la realidad del proceso el momento oportuno para la interposición del referido acto jurídico es al contestar la demanda, en su defecto o precluido esa fase procesal sin que haya asumido defensa deberá realizarla en el primer actuado de apersonamiento.
Precedente: Auto Supremo N° 41/2020 de 20 de enero Auto Supremo Nº 33/2013 de 8 de febrero
SE/0144/2023
Demandante: Asociacion Accidental Oruro
Demandado: Unidad de Proyectos Especiales UPRE y Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Máxima: DAÑOS Y PERJUICIOS EN PROCESOS CONTENCIOSOS/ Los daños y perjuicios que deben ser reconocidos, por la resolución del contrato por causal atribuible a la entidad contratante por la resolución unilateral del contrato. En razón al principio constitucional de todo aquel que provoca o infiere un daño a otro está en la obligación de repararlo y resarcir los daños y perjuicios en forma oportuna.
Precedente: Artículo 984 del Código Civil
SE/0143/2023
Demandante: ENDE DEORURO S.A.
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energias
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0458/2016-S3 de 20 de abril
SE/0130/2023
Demandante: YPFB ANDINA SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energias
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Artículo 115 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
SE/0137/2023
Demandante: Fabrica La Estrella S.R.L.
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Industrial
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.
Precedente: Articulo 180 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado. Artículo 4 inciso d) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.
SE/0136/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Eynar Fernando Loayza Moya
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Este Tribunal Supremo de Justicia, por el principio de congruencia, se halla imposibilitado de ingresar a considerar elementos que no fueron resueltos por la autoridad demandada, menos deliberar en el fondo sobre la base de una resolución jerárquica anulatoria de obrados.
Precedente: Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
AS/0249/2023
Demandante: El Diario S.A.
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Para el cumplimiento del debido proceso en su elemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Articulo 180 parágrafos I y II de la Constitución Politica del Estado.