Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0260/2023
Demandante: Ana Beatriz Díaz Mérida
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
Máxima: COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.
Precedente: Artículo 44 de la Ley General del Trabajo. Artículo 33 Reglamento de la Ley General del Trabajo.
AS/0259/2023
Demandante: Juan Carlos Bazan Valda
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San .Ignacio
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 253.3) del Código de Procedimiento Civil.
AS/0258/2023
Demandante: Luis Alberto Surco Álvarez y otros
Demandado: Corporación del Seguro Militar
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN PERSONAL DEL COSSMIL/ Los consultores que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; que en su labor cumplan con tareas propias y permanentes de la empresa; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Articulo 3-IV de la Ley Nº 2027.
AS/0254/2023
Demandante: Juan Alejandro Ojeda Mendoza
Demandado: Orlando Ríos García
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0253/2023
Demandante: Paola Alejandra Suñiga Sandoval
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 115.II de la Constitución Política del Estado. Artículo17 de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 106 el Código Procesal Civil
AS/0245/2023
Demandante: Consuelo Novoa Ordoñez
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0244/2023
Demandante: Franz Carlos Aramayo Manrique
Demandado: Compañía Comercial General Industrial
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0238/2023
Demandante: Empresa Unipersonal Proyectos y .Construcciones del Sur
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios
Máxima: COMPENSACIÓN ECONÓMICA A FALTA DE PAGO DESDE LA FECHA DE APROBACIÓN DE LA PLANILLA/ Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por SUPERVISOR, el CONTRA TISTA tiene derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD como compensación económica, independiente del plazo. En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado.
Precedente: Artículo 113 de la Constitución Política del Estado.
AS/0237/2023
Demandante: Mario Herbas Salazar y otro
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR
Máxima: DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO/ A efecto de proceder a la devolución de montos cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso los derecho-habientes; es menester determinar si los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, única situación en la que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efecto retroactivo.
Precedente: Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social.
AS/0256/2023
Demandante: Sociedad Comercial Estratégica Logística SRL
Demandado: Empresa Minera Colquiri
Máxima: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza entre sujetos privados y entidades públicas; que al ser reconocido por la persona o entidad contra quien se opone, causa fuerza de ley entre los suscribientes, siendo viable la exigencia de cumplimiento del mismo.
Precedente: Artículo 47 de la Ley N° 1178-Ley SAFCO.
AS/0243/2023
Demandante: Shirley Angélica Flores Jara
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Máxima: REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
Precedente: Artículo 10.I. del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0236/2023
Demandante: Empresa Unipersonal Constructora de la Casa
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
Máxima: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ Existe contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es un órgano de la administración pública, el objeto y fin del contrato está orientado a la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad y que determina una regulación especial.
Precedente: Articulo 31 de la Ley N° 1178 del Órgano Judicial
AS/0257/2023
Demandante: Empresa Nueva Variante S.R.L
Demandado: Empresa Siderúrgica del Mutún E.S.M
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL AUTO DE VISTA RECURRIDO/ El Tribunal de alzada, al vulnerar el debido proceso incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en una incongruencia citra petita, ya que al no pronunciarse sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la apelación sometida a su conocimiento, corresponde anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso, y dotando de legitimidad sus resoluciones.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0379/2019-S4 de 18 de junio. Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre,
AS/0718/2023-RA
Demandante: Felipe Saldivar Loza
Demandado: Lidia Juana Cruz Yujra, Sabina Antiñapa Chavez, Benito y Rumaldo ambos Marani Mamani.
AS/0719/2023
Demandante: Jesús Edwin Vargas Ojopi
Demandado: Martha Yashira Zambrana Hurtado en su calidad de registradora de Derechos Reales y Jesús Laín Alvarado Gualuo
AS/0713/2023
Demandante: Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori
Demandado: Juan Carlos Contreras Fernández
AS/0716/2023-RA
Demandante: ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri y HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas
AS/0717/2023-RA
Demandante: Emma Silvia Madani de Guzmán, Aldo Belisario, Yolanda Leonela y Avigail Estivaris todos Guzmán Madani herederos de Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo
Demandado: Macedonio Daza Chambi representante de la Iglesia del Nazareno en Bolivia
AS/0714/2023-RA
Demandante: Rosalía Pedraza Ojopi
Demandado: Enrique Justiniano Méndez y Lorena Mendoza Véliz
AS/0715/2023-RA
Demandante: Marcelo Ronald Bustillos Forrado y Elizabeth Poma Salinas de Gonzales
Demandado: Elba Nelly Panozo Ancalle