Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era24 jul 2023

AS/0291/2023

Demandante: Franz Mamani Poma

Demandado: Freddy Castillo Balboa

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0290/2023

Demandante: Verónica Leticia Totola Flores y otro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.

Precedente: Auto Supremo 661 de 14 de noviembre de 2019. Auto Supremo 463 de 16 de septiembre de 2021.

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AS/0289/2023

Demandante: Yessika Stephanie Rodríguez Fernández

Demandado: Empresa Unipersonal Audio Expertos, representada por Franco

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de1 de mayo de 2009. Artículo 13 de la Ley General del Trabajo.

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AS/0288/2023

Demandante: Wendy Laura Susano Peñarrieta

Demandado: Empresa Fábrica Boliviana de Cerámica “FABOCE LTDA”,

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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SE/0183/2023

Demandante: Servicios Consultores Chuquisaca SRL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de alzada vulnera el debido proceso cuando incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en incongruencia citra petita; es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas, para de esta manera el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso y dotando de legitimidad sus resoluciones.

Precedente: Articulos 115, 117 de la Constitución Política del Estado. Articulos 66-8 y 211 de la Ley Nº 2492.

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SE/0184/2023

Demandante: YPFB TRANSIERRA SA

Demandado: Ministerio Hidrocarburos y Energías (MHE)

Máxima: CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA/ Cuando la autoridad jerárquica ajusta sus acciones a lo dispuesto en la norma, motivando con referencia a hechos y fundamentos de derecho, el debido proceso no se ve vulnerado.

Precedente: Artículos 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado. Sentencia Constitucional 0871/2010-R de 10 de agosto.

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SE/0181/2023

Demandante: Empresa Unipersonal “Mercomex Importaciones”

Demandado: Empresa Metalúrgica “Vinto”

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SE/0176/2023

Demandante: Saúl Alcázar Pinedo

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: RESPONSABILIDAD DEL SUJETO PASIVO DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIO DEL BUZÓN TRIBUTARIO/ Los sujetos pasivos son responsables de administrar de forma adecuada su Buzón Tributario, toda vez que la credencial de acceso a la Oficina Virtual, es de uso y responsabilidad del sujeto pasivo o representante legal, razón por la que no podrá alegar en ningún caso, desconocimiento de los actos administrativos notificados. ES MADULADORA: Tributario Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Notificaciones / Medios electrónicos Es válido la notificación al Sujeto Pasivo a través del Buzón tributario

Precedente: Artículo 12 inc. b) de la Recolución Normativa de Directorio Nº 10170000005.

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SE/0173/2023

Demandante: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

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SE/0182/2023

Demandante: JOCA Ingeniería y Construcciones SA (Sucursal- Bolivia)

Demandado: Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento

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SE/0180/2023

Demandante: TENARIS CONNECTIONS BV

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Máxima: PROCEDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/ Procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el del acto administrativo y agotando ante ese poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.

Precedente: Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil-1975.

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SE/0179/2023

Demandante: Empresa Unipersonal Gallardo Herrera

Demandado: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social

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SE/0178/2023

Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

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SE/0177/2023

Demandante: Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicios de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: LA BANCARIZACIÓN/ Permite el adecuado respaldo de las transacciones mediante documentos de pago efectuado por medio de una entidad de intermediación financiera, debidamente autorizada por la ASFI, este extremo, no puede validarse si las transacciones las realizan terceros y no los titulares del NIT.

Precedente: Artículo 66 núm. 11 del Código Tributario Boliviano modificado por la Ley N° 062.

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AS/0287/2023

Demandante: Lucio Huanca Herrera

Demandado: Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas “ASCINALSS”

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0286/2023

Demandante: Severina Uchazar Quispe Vda. de Saavedra (Por

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: RENTA DE VIUDEDAD/ Cuando la solicitante de la renta de viudedad sea la conviviente del titular, debe demostrar mediante la presentación del Testimonio original del proceso de Reconocimiento de Unión Conyugal resolución judicial que debe estar ejecutoriada; en consecuencia su cumplimiento es obligatorio.

Precedente: Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

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AS/0285/2023

Demandante: Inés Mujica Angulo y otros

Demandado: Empresa de Aseo Urbano La Paz Limpia SA

Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Precedente: Articulo 13 de la Ley General del Trabajo.

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AS/0284/2023

Demandante: Rodolfo Zárate Pinto

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.

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AS/0283/2023

Demandante: Erik Raúl Rollano

Demandado: Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas (ASCINALSS)

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 23570. Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 28699.

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AS/0282/2023

Demandante: Sociedad de Ingeniería Boliviana ”SOINBOL SRL.”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Máxima: PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Auto Supremo 651/2014 de 06 de noviembre Sentencias Constitucionales 2218/2012 de 08 de noviembre y 0486/2010-R de 5 de julio